El día de hoy diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Once (17-02-2.011), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) se trasladó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y se constituyó, específicamente en los terrenos que conforman la Finca productiva denominada “Hato Juan Florencio”, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a fin de realizar Inspección Judicial a que se contrae la solicitud hecha por el abogado ANDRES OCTAVIO GARCÍA, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 113.398, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PRODUCTORA HERNANDEZ S.A.” (PROHESA), quien se encuentra presente en éste acto. En éste estado el Tribunal designa al ciudadano KENNET ADRIANI RODRIGUEZ CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.992.235, de éste domicilio, como Práctico experto en ganadería a los fines de que asista al Tribunal en la ejecución de la presente Inspección Judicial. Estando presente el ciudadano KENNETH ADRIAN RODRIGUEZ CAMPOS, aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo. Así mismo, el Tribunal designa como práctico fotógrafo al ciudadano LUIS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.726.168 y con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, quien estando presente aceptó dicha designación y juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal autorizo al práctico Fotógrafo ciudadano LUIS ZACARIAS plenamente identificado, para que tome veinte (20) fotografías en los lugares a inspeccionar de acuerdo a los siete (07) particulares que se especifican en la presente solicitud, con una cámara fotográfica marca PANASONIC; modelo DMC-LS80; 12 Mega píxeles; fijándose un término de cinco (5) días hábiles para que dicho práctico consigne ante la sede de este Tribunal los resultados de las mismas. Seguidamente el Tribunal pasa a cumplir su cometido haciéndolo en los términos siguientes: En lo referente AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia de que en el sitio denominado “Hato Juan Florencio” ubicado en la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo se observan los siguientes inmuebles: Una (01) casa principal de mampostería, techo de zinc, estructura metálica, piso de cemento, tres (03) habitaciones con ventanas y puertas metálicas, con corredor principal; y una (01) casa adyacente de tres (03) habitaciones con piso de cemento, puertas de hierro, techo de zinc y estructura metálica, tres (03) baños para ducha y dos (02) baños con inodoro, un lavamanos adjunto a una de las paredes laterales de los baños, además una cocina aledaña con piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, estructura metálica, con puerta de hierro, un (01) mesón de cemento con dos (02) bancos metálicos, también se observa un patio aledaño a la casa principal con piso de cemento de forma irregular; Una (01) construcción de tanque de agua con concreto armado, un (01) molino de estructura metálica con tubería conectado a una bomba de agua manual con pozo profundo; Se observa la cerca de la casa principal con estantillos de madera con cuatro pelos de alambre en buen estado; además de la existencia de un galpón de deposito de insumos agrícolas de construcción de cemento, con estructura metálica, piso de cemento, techo de zinc, con dos divisiones para deposito; se observa un segundo galpón con 18 x 11 metros aproximadamente, con estructura metálica, techo de zinc y piso de tierra; Un (01) galpón de construcción de cemento, con techo de zinc y estructura metálica para almacenamiento de sal; la casa se encuentra cercada con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre; Un (01) corral de aproximadamente 28 x 25 metros de estantillos de madera y cinco pelos de alambre; Cuatro (04) corrales de estantillos de madera con cinco pelos de alambre con seis puertas divisorias de hierro; Dos (02) cosos, uno de construcción de hierro y otro de madera relacionados entre si ambos con una estructura metálica y techo de zinc: Se observan alrededor de la casa árboles frutales como limón y mango; Se observa una pista de aterrizaje de 500 metros aproximadamente con relleno de tierra y una capa de ripio rojo. El Tribunal deja constancia de que todas las bienhechurias y las cercas perimetrales se encuentran en buen estado y mantenimiento y observa que no se encuentra ningún tipo de objetos muebles. En lo referente AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de que en el sitio denominado Hato Juan Florencio no se observaron maquinarias, herramientas e implementos agrícolas, es todo. En lo referente AL PARTICULAR TERCERO: Se deja constancia de que el administrador del “Hato ” presento a la vista del Tribunal la nómina del personal fijo que labora en el Hato JUAN FLORENCIO, de la cual se anexo copia simple a la presente inspección marcada con letra “A”, y cuya descripción es la siguiente: Personal Directo o Fijo: - Un (01) Caporal, con un tiempo de servicio de seis años devengando un suelo de BsF 1.950 mensuales; - Dos (02) Tractoristas con tiempos de servicio entre tres y cinco años y una remuneración mensual de BsF 1.317; - Una (01) Cocinera con un tiempo de servicio de dos años devengando un suelo de BsF 1.224 mensuales; - Cuatro (04) Llaneros con tiempos de servicio entre cuatro y siete años devengando un sueldo mensual de BsF 1.224. Todo el personal descrito cumple con una jornada laboral de ocho horas diarias en el horario de 07:00 am a 12:00 m y de 02:00 pm a 05:00 pm, de lunes a viernes, y los sábados de 07:00 am a 12:00 m; - Tres (03) Fundacioneros con tiempos de servicio entre tres y seis años y una remuneración mensual de BsF 1.224, más la ganancia derivada de la producción de la leche de veinticinco vacas que les son otorgadas para dicho fin, cumpliendo una jornada laboral de veintidós días continuos de trabajo por ocho días de descanso. Observando y corroborando este Tribunal la existencia de los mismos y dejando constancia de que el todo personal labora en condiciones optimas y con todos los implementos respectivos, acordes con las funciones que desempeña cada uno de ellos. Se deja constancia de que el administrador del Hato colocó a la vista del Tribunal Nomina de Pago mensual, Planilla de Registro de Asegurado y Nomina de relación de Ticket de Juguetes, de los cuales se anexan copias simples a la presente inspección marcados con las letras “B”, “C” y “D”, y según los cuales se puede constatar que todo el personal directo o fijo que se encuentra en nómina recibe sus beneficios laborales correspondientes, tales como: bono vacacional, paro forzoso, bono de producción, días adicionales, horas extras, una dotación de uniformes conformada por: - dos (02) camisas M/L, dos (02) pantalones de tela jeans, dos (02) franelas M/c, un (01) par de botas de goma y una (01) gorra con Logo y Rif de la compañía; Ayuda Escolar que comprende: una escuela de nivel básico construida y dotada por la compañía, para los niños de los empleados y obreros del Hato, con personal docente dependiente del Ministerio de Educación; Seguro Social Obligatorio y juguetes para los niños de los empleados y obreros en el mes de diciembre. Personal Indirecto o Eventual: - Un (01) Veterinario que labora en los meses de Junio, Julio, Noviembre y Diciembre por contrato, percibiendo los honorarios profesionales convenidos al momento de su contratación; - Un (01) Liniero, el cual tiene su propio personal obrero, contratado entre diciembre y mayo durante seis meses, para el mantenimiento de líneas y cercas percibiendo la remuneración convenida entre las partes al momento de su contratación; - Cuatro (04) Llaneros contratados por un periodo de tres meses, dos veces al año, para realizar trabajos de llano, con una remuneración mensual correspondiente al salario mínimo. En lo referente AL PARTICULAR CUARTO: Se deja constancia de que el administrador del Hato Juan Florencio presento a la vista del Tribunal el certificado nacional de vacunación Nº 138226 y del cual se anexa copia simple a la presente inspección, donde se observan los diferentes hierros o señales de identificación: ; así como la existencia de ganados herrados y la vacunación de los mismos, pudiendo constatar el Tribunal la aplicación de la vacuna Aftosa, Rabia y Brucela, en dicho certificado se describe la cantidad de dos mil ciento cinco (2105) ganado bovino comercial puro de raza Mestizo Cebú. El Administrador del Hato hace la observación, de que la cantidad de ganado especificado en el certificado nacional de vacunación anterior permanece allí solo durante los meses de Junio a Diciembre; ya que durante los meses restantes se traslada el rebaño hasta el Hato Merecure; quedando solo la cantidad de veintidós (22) búfalos y un (01) toro, debido a las condiciones de la sabana. Observando y corroborando el Tribunal la existencia de los mismos. En lo referente AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia que en el sitio denominado “Fundación Santa Marta” se observa: - Una (01) casa de mampostería, estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento una cocina, un corredor, tres habitaciones con puertas de hierro y ventanas con protectores, un lavandero con estructura metálica y techo de zinc, con su cerca perimetral de estantillos de madera y cuatro pelos de alambre; Una (01) tanquilla de agua de 10 metros aproximadamente en forma circular conectada a un molino de estructura metálica con tuberías pvc de 1 pulgada y su respectiva bomba de agua manual con pozo profundo; una construcción de columnas de cemento para tanque de agua aéreo; un pozo séptico adyacente a la fundación. Acto seguido, siendo las 12:15 p.m., se traslado este Tribunal hasta el sitio denominado Fundación “Las Cocuizas”, en el cual se observo: Una (01) casa de habitación familiar de mampostería, estructura metálica, techo de zinc, tres (03) habitaciones con sus puertas de hierro y ventanas con protectores, una (01) cocina, un lavandero de estructura metálica, techo de zinc y piso de cemento; Un (01) molino de estructura metálica con tubería y tanquilla conectado a una bomba de agua manual con pozo profundo; la fundación se encuentra cercada con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre; dos corrales de 25 x 25 metros aproximadamente de estantillos de madera y cuatro pelos de alambre; De igual manera constata este Tribunal que se encuentra pastando en los potreros de la fundación, un rebaño compuesto por veintisiete (27) búfalos y un (01) toro. Se observaron diversos árboles frutales entre ellos mangos y limón. Se deja constancia de que todas las fundaciones cuentan con antenas y servicio de radio para comunicación con la sede principal del Hato Juan Florencio. En cuanto AL PARTICULAR SEXTO: Este tribunal se abstiene de dejar constancia en virtud de no encontrarse el mismo constituido en los predios que conforman el Hato Juan Mateo. En cuanto AL PARTICULAR SEPTIMO: Solicita el derecho de palabra el abogado ANDRES OCTAVIO GARCÍA, Apoderado Judicial y concedido como le fue expuso: “En cuanto al particular sexto solicito, en virtud de que hubo un error de transcripción en la expresión del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, se deje constancia si existe algún pisatario u ocupante en los predios de los terrenos que conforman el “Hato Juan Florencio” es todo”. Acto seguido el Tribunal acuerda lo solicitado y deja constancia de que no se observaron pisatarios, ocupantes ni invasores en los predios que conforman el “Hato Juan Florencio”. No habiendo más particulares a que hacer referencia se concluyó la práctica de la presente Inspección Judicial, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) por lo que se ordena el regreso a su sede natural y una vez consignado y agregado en autos el informe fotográfico, devolver las resultas de la presente Inspección Judicial al Comitente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza (Fdo) Abg. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO; EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo) EUDYS MIRABAL; EL ALGUACIL (Fdo) JEAN CARLOS DELGADO; EL SOLICITANTE (Fdo) ABOG. ANDRES OCTAVIO GARCIA; EL PRÁCTICO EXPERTO EN GANADERIA (Fdo) KENNETH RODRIGUEZ y EL FOTOGRAFO (Fdo) LUIS ZACARIAS.
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