REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: CARMEN IVAN SOLIS.-
ABOGADA ASISTENTE: YRAIDA BONA.-
MATERIA: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITUD: Nº S-324-2.011.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN IVAN SOLIS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio Yopito de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.622.513, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio YRAIDA BONA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.531, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN IVAN SOLIS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio Yopito de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.622.513; sobre unas bienhechurías conformadas por: Una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio Yopito, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; construidas con piso de cerámica, paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, puertas de madera y ventanas de hierro; constante de: tres (03) habitaciones con dos (02) baños internos, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, un (01) porche y un (01) garaje; dichas bienhechurías se encuentran cercadas en todas sus dimensiones con paredes de bloques y cemento, además de rejas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según consta en Documento de Contrato de Arrendamiento registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos bajo el Nº 20, folios 33 al 35, que para tal fin lleva la Sindicatura Municipal de esta localidad en el corriente año 2.011; dicho terreno consta de once (11) metros de frente por treinta y ocho (38) metros de fondo, (11 X 38 Metros), para un total de Cuatrocientos Dieciocho Metros Cuadrados (418 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Segunda calle y Escuela Luís Humberto Díaz; SUR: Terreno de la señora María Díaz; ESTE: Casa del señor Agustín Díaz y OESTE: Casa del señor Jesús Solís.- En dichas bienhechurías la ciudadana CARMEN IVAN SOLIS invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-324-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, al Primer día (01) día del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.