REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: RAFAEL MARÍA AGUILAR.-
ABOGADA ASISTENTE: YRAIDA BONA.-
MATERIA: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITUD: Nº S-326-2.011.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL MARÍA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Neverí de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.105.141, debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio YRAIDA BONA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.531, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RAFAEL MARÍA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Neverí de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.105.141; sobre unas bienhechurías conformadas por: Una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector Neverí de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; construidas con piso de cerámica, paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro; constante de: tres (03) habitaciones con dos (02) baños internos, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) sala de estar, un (01) lavandero y un (01) porche; dichas bienhechurías se encuentran cercadas en todas sus dimensiones con paredes de bloques y cemento, además de rejas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según consta en Documento de Contrato de Arrendamiento registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos bajo el Nº 17, folios 33 al 35, que para tal fin lleva la Sindicatura Municipal de esta localidad en el año 2.010; dicho terreno consta de trece (13) metros de frente por veintiún (21) metros de fondo, para un total de doscientos setenta y tres Metros Cuadrados (273 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa del Señor Efraín Pacheco; SUR: Futura Calle; ESTE: Casa de la señora Nelly Colmenares y OESTE: Casa del señor Enrique Campos.- En dichas bienhechurías el ciudadano RAFAEL MARÍA AGUILAR invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-326-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.