REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: SAILA MARGARITA ZUÑIGA.-
ABOGADA ASISTENTE: YRAIDA BONA.-
MATERIA: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITUD: Nº S-327-2.011.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SAILA MARGARITA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector Barrio El Mamón de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.267.970, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio YRAIDA BONA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.531, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: SAILA MARGARITA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector Barrio El Mamón de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.267.970; sobre unas bienhechurías conformadas por: Una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector “Barrio El Mamón de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; construidas con piso de cerámica, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, puertas de madera y ventanas de hierro; constante de: tres (03) habitaciones con dos (02) baños internos, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, un (01) garaje y un (01) porche con techo de platabanda; dichas bienhechurías se encuentran cercadas en todas sus dimensiones con paredes de bloques y cemento, además de rejas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según consta en Documento de Contrato de Arrendamiento registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos bajo el Nº 18, folios 36 al 38 que para tal fin lleva la Sindicatura Municipal de esta localidad en el año 2.010; dicho terreno consta de doce (12) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, para un total de trescientos Metros Cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal del mamón; SUR: Casa del señor Prospero Araque; ESTE: Calle Nº 04 del Mamón y OESTE: Casa de la señora Marcelina Aguilar.- En dichas bienhechurías la ciudadana SAILA MARGARITA ZUÑIGA invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-327-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los dos días (02) día del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria.,

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.