REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: YUBELYS MILAGRO BRACA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.079, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JUAN MANUEL CHAVEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.321.910, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 570-11.

Visto el convenimiento de esta misma fecha veintiuno (21) de Febrero del dos mil once (2011), suscrita por los ciudadanos JUAN MANUEL CHAVEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.321.910, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: YUBELYS MILAGRO BRACA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.079, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del por nacer; Donde el ciudadano JUAN MANUEL CHAVEZ CORTEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) mensuales, para la compra de los alimentos a favor de sus hijos.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época navideña.-
TERCERO: aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
CUARTO: Aportarle ayuda económica para rellenar el terreno, donde le construirán la casa a sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana YUBELYS MILAGRO BRACA PEREZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JUAN MANUEL CHAVEZ CORTEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JUAN MANUEL CHAVEZ CORTEZ Y YUBELYS MILAGRO BRACA PEREZ, plenamente identificados a favor del niño: (Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del por nacer; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.