REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: DANNI CAROLINA REQUENA SALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-19.918.891, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: SILVERIO VILLASMIL GARCÍA SEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.573.190, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE: Nº 485-2010.
MOTIVA.-
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha 25/02/-2.011, suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano SILVERIO VILLASMIL GARCÍA SEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.573.190, en su condición de parte demandada y la ciudadana DANNI CAROLINA REQUENA SALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-19.918.891, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A) de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente; Donde el ciudadano SILVERIO VILLASMIL GARCÍA SEGARRA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), adeudada por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, descontadas de su sueldo o salario de la siguiente manera: las semanas del mes de Marzo 01/02 y 03 la cantidad de trescientos bolívares (300,00 bs) y la semana 04 del mismo mes, la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (350,00 bs), para así cubrir el cincuenta por ciento de la deuda y la cuota correspondiente al mes de marzo por concepto de obligación alimentaria; de igual manera para el mes de Abríl del presente año: las semanas 01/02 y 03 aportar la cantidad de trescientos bolívares (300,00 bs) y la semana 04 del mismo mes, la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (350,00 bs), para así cubrir el cien por ciento de la deuda y la cuota correspondiente al mes de Abríl por concepto de obligación alimentaria; además ofreció que a partir del mes de Mayo del presente año 2.011, para no atrasarse con los montos por concepto de obligación de manutención sea descontado de sueldo o salario la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00 BS) para que sean depositados en la cuenta que se ordene aperturar a favor de sus hijos.
SEGUNDO: comprar para los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época.
Por su parte, la ciudadana DANNI CAROLINA REQUENA SALA, en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano SILVERIO VILLASMIL GARCÍA SEGARRA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, SILVERIO VILLASMIL GARCÍA SEGARRA y DANNI CAROLINA REQUENA SALA, plenamente identificados a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a nombre de la demandante y a favor de los beneficiaros en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Líbrese oficio al organismo empleador EMPRESA CBEMI, EN LA OBRA “Matadero Industrial San Francisco” para que efectúe las retenciones acordadas.- Cúmplase.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-La secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.