REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: (Identidad Omitida)

DEMANDADO: CESAR ALEJANDRO FLORES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.925.999, domiciliado por la carretera Nacional vía Bruzual, en el “HATO TURAGUA”, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 558-2011.


Visto el convenimiento de fecha siete (07) de Febrero del dos mil once (2011), suscrita por los ciudadanos CESAR ALEJANDRO FLORES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.925.999, domiciliado por la carretera Nacional vía Bruzual, en el “HATO TURAGUA”, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliada en el Barrio “EL YOPITO II”, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Donde el ciudadano CESAR ALEJANDRO FLORES RUIZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (250,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de ropa y juguetes propios de la época.-
TERCERO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia medica y medicina cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano CESAR ALEJANDRO FLORES RUIZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CESAR ALEJANDRO FLORES RUIZ Y (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.