REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Mantecal, 07 de Febrero de 2011.-
200º y 151º.


Por recibida solicitud, presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CORRALES TIRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.948.857; constante de seis (06) folios útiles.-Puesto a la orden de la ciudadana Jueza.- Conste.-
La Secretaria.,


Abg. Teresa Yolimar Márquez de Laya


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Mantecal, 07 de Febrero de 2.011.
200° y 151°.


Por recibido y visto el anterior escrito, désele entrada y curso de ley. En consecuencia, tómesele declaraciones a los testigos que la parte solicitante presentare, para el mismo día de hoy 07/02/2.011 a las 11:00 a.m. y 11:30 a.m., y de ser suficiente dichas declaraciones, expídase el Titulo Supletorio solicitado y devuélvase originales.-
La Jueza Prov.,

Abg. Ana María Garcías
La Secretaria.,


Abg. Teresa Yolimar Márquez de Laya

AMG/ aevg.-

En el día de hoy, Siete (07) de Febrero del Dos Mil Once (2.011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), compareció por ante la Sala de Despacho de este Tribunal, una persona que previo juramento dijo ser y llamarse: MANUEL TEODORO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.937.218; impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenidos en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestó no tener impedimento alguno para declarar; e interrogado por el Tribunal contestó a los particulares así PRIMERO: “No me comprenden” SEGUNDO: “Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación prácticamente desde que tengo uso de razón”.- TERCERO: “Si es cierto y me consta”.- CUARTO: “Si es cierto”.- QUINTO: “Es cierto esas son las dimensiones aproximadas de esas bienhechurías” SEXTO: “Si es cierto, él invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) en la construcción de esas bienhechurías” SEPTIMO: “Si es cierto”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza, Prov., El testigo.,

Abg. Ana María Garcías Manuel Teodoro Segovia
C. I. No. V- 6.937.218
La Secretaria.,

Abg. Teresa Yolimar Márquez de Laya

AMG/aevg.-
En el día de hoy, Siete (07) de Febrero del Dos Mil Once (2.011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), compareció por ante la Sala de Despacho de este Tribunal, una persona que previo juramento dijo ser y llamarse: WILMERS ALBERTO RODRÍGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.197.342; impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenidos en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestó no tener impedimento alguno para declarar; e interrogado por el Tribunal contestó a los particulares así: PRIMERO: “No me comprenden” SEGUNDO: “Si conozco al ciudadano JOSÉ GREGORIO CORRALES TIRADO desde hace aproximadamente veinte años”.- TERCERO: “Si es cierto y me consta”.- CUARTO: “Si es cierto y también me consta”.- QUINTO: “Es cierto esas son las medidas aproximadas de ese terreno” SEXTO: “Si es cierto, esa fue la inversión que él realizó en el fomento de esas bienhechurías” SEPTIMO: “Si es cierto”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza, Prov., El testigo.,


Abg. Ana María Garcías Wilmers Alberto Rodríguez Ruiz
C. I. No. V- 8.197.342

La Secretaria.,

Abg. Teresa Yolimar Márquez de Laya

AMG/aevg.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO CORRALES TIRADO.-
ABOGADA ASISTENTE: YRAIDA BONA.-
MATERIA: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITUD: Nº S-330-2.011.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CORRALES TIRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.948.857, debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio YRAIDA BONA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.531, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO CORRALES TIRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.948.857; sobre unas bienhechurías conformadas por: Una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector “Centro de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; construidas con piso de cerámica, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de madera; constante de: tres (03) habitaciones con dos (02) baños internos, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) local, un (01) lavandero, (01) garaje y un (01) porche con techo de platabanda; dichas bienhechurías se encuentran cercadas en todas sus dimensiones con paredes de bloques y cemento, además de rejas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Solicitante, según consta en Documento de Compra Venta de terreno registrado en la Oficina del registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure bajo el Nº 27, folios 185 al 187, protocolo primero, cuarto trimestre, tomo tercero de fecha 14-12-2.010; dicho terreno consta de diez (10) metros de frente por dieciocho (18) metros de fondo, para un total de ciento ochenta Metros Cuadrados (180 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Caicara; SUR: Paseo Plaza bolívar; ESTE: Casa de la señora Yusi Fuente y OESTE: Casa del señor Ismael Chávez.- En dichas bienhechurías el ciudadano JOSÉ GREGORIO CORRALES TIRADO invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-330-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los siete (07) día del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.,

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto.- Conste.- La Secretaria.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.