REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MARTINEZ.
APODERADA JUDICIAL: CLAUDIA ROCIO OJEDA MARTINEZ.
MATERIA: CIVIL.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 451-2.009.

NARRATIVA.-
En fecha 17/07/2.009, el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, representado por el Abogado ROBERTO CARLOS VILLAFAÑE AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.542; interpuso demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, en la cual expone: “…Que nació el día 05 de Julio de 1.968, en el vecindario de “MATA DE CAÑA”, jurisdicción de la parroquia Mantecal del Municipio Autónomo Muñoz, en el Estado Apure, y que es hijo de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO JIMENEZ Y DE DILIA ESPERANZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, naturales de este Municipio donde siempre ha vivido y trabajado al lado de su familia; que en estos apartados lugares del Estado Apure se hacía casi imposible obtener la partida de Nacimiento y por descuido involuntario de se dejo de cumplir con el respectivo requisito legal de su presentación, pero que por razones de identidad personal se le exige presentar la Partida de Nacimiento, la cual no aparece inserta en los Libros de Nacimientos de la Prefectura actualmente Registro Civil de Mantecal…”; para fundamentar sus alegatos, consignó, Constancia de Nacimiento expedida por ante la Oficina de Registro Civil de Mantecal del Estado Apure, en fecha 08 de Julio de 2.009, de las cuales se desprende que: “NO APARECE INSERTA LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ” en tal sentido demanda la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y solicita al Tribunal ordene la INSERCION de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de Mantecal
Municipio Muñoz del Estado Apure, según los datos antes mencionados.
En fecha 17/07/2.009 mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando el Emplazamiento a cuantas personas tengan interés en el presente juicio y la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure. (f. 03 al 05).
En fecha 17/05/2.010, mediante auto se abocó al conocimiento de la causa la Abogada Ana María Garcías, en virtud de haber sido designada como Jueza Provisoria de este juzgado. (f. 06).
En fecha 21/05/2.010, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado ROBERTO CARLOS VILLAFAÑE AGUILAR, consignando un ejemplar de la Publicación de Edicto, realizado por el Diario Ultimas Noticias; en esta misma fecha mediante auto se le dió entrada y se ordenó agregarse al expediente respectivo para que surta los efectos de ley.-
En fecha 27/07/2.010, se recibe resultas del Exhorto y es agregado mediante auto al expediente. (f 13 al 19).
En fecha 13/08/2.010, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial y solicitó :1) Que la parte solicitante consigne la Fe de Bautismo si la posee; B) Que la parte solicitante consigne declaración suscrita por la persona que atendió el parto; C) Que la parte solicitante consigne la publicación del correspondiente edicto; D) Que la parte solicitante consigne los datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); E) Que sean citados los padres de la solicitante, a los fines de que declaren en relación a los hechos. Y que una vez se cumpla con lo solicitado por esta Represtación Fiscal no tiene nada que objetar. (f.20). En esta misma fecha mediante auto se le dio entrada, se agregó al expediente y se le dio el respectivo curso de ley. (f.21)
En fecha 20/01/2.011, Mediante Escrito la abogada: CLAUDIA ROCIO OJEDA MARTINEZ, actuando con carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ, consta en el poder consignado por ante este juzgado el cual cursa al folio 22 al 25, consigna los requisitos exigidos por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial.- ( F 26 AL 31)
En fecha 20/01/2.011, mediante auto se recibió lo consignado por la abogada: CLAUDIA ROCIO OJEDA MARTINEZ apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, ordenando agregarlo al expediente para que surta los efectos legales correspondientes.- (F.32)
En fecha 24/11/2.011, mediante auto se ordenó la citación de los ciudadanos: DILIA ESPERANZA MARTINEZ Y RAFAEL ANTONIO JIMENEZ padres del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ.- (F. 33)
En fecha 01/02/2.011, comparecieron previa citación los ciudadanos: DILIA ESPERANZA MARTINEZ Y RAFAEL ANTONIO JIMENEZ narrando los hechos acontecidos del nacimiento de su hijo JOSE GREGORIO MARTINEZ.- (f 39)
En fecha 02/02/11 mediante auto se declaró la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.- (f40)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al entrar a pronunciar su fallo decisorio, esta Sentenciadora aprecia que en el caso de autos está plenamente demostrado que el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, quien dice haber nacido el día cinco (05) de Julio de 1.968, en el vecindario de “MATA DE CAÑA”, jurisdicción de la parroquia Mantecal del Municipio Autónomo Muñoz, en el Estado Apure; y ser hijo de los ciudadanos DILIA ESPERANZA MARTINEZ Y RAFAEL ANTONIO JIMENEZ, que su Partida de Nacimiento no fue insertada en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de Mantecal Municipio Muñoz, Estado Apure, tal como consta en documentos anexos al libelo de la demanda cursantes al folio 2 del Expediente, documentos que este Tribunal aprecia conforme a lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECLARA.
observa quien aquí decide que de todo el cúmulo probatorio, se evidencia efectivamente la existencia como persona, como sujeto de Derecho, el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.616.309 y siendo que el Articulo 56 en su único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho del solicitante a ser inscrito gratuitamente en el Registro Civil respectivo al sentar que:“ …Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”
Con base a todo lo señalado, por esta Instancia Judicial, evidentemente resulta forzoso y necesario activar la Tutela Judicial Efectiva, asumiendo y señalando además que la función jurisdiccional es un servicio público que a través del proceso logra la realización del ideal justicia, conforme esta señalado en los Artículos 26, 141 y 257 constitucional. ASI SE DECLARA.- Igualmente observa este tribunal que en la oportunidad de oír la opinión de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ésta según se desprende del Acta cursante al folio 20, objetó y solicitó al Tribunal instase a la parte solicitante para que presentase recaudos y que una vez conste en autos, dicha representación no tendrá nada que objetar. Al respecto verifica esta sentenciadora, que cursa inserto Edicto publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha 21/05/2.010 en el cual se emplaza a cuantas personas tengan interés en este Juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso cumpliéndose así con el extremo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Durante el lapso de comparecencia de los emplazados, se observa que no hubo oposición alguna; y al folio treinta y ocho (38), cursa inserta acta de comparecencia de los ciudadanos DILIA ESPERANZA MARTINEZ Y RAFAEL ANTONIO JIMENEZ por ante este juzgado, de la cual se desprende que los padres del demandante, vivieron y siguen viviendo en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, y manifestaron reconocer como su hijo al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, además de manifestar todo lo relacionado al nacimiento del demandante, cumpliendo así con lo solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se declara. Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, conforme a los Artículos 254 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción y ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, quien dice haber nacido el día 05 de Julio de 1.968, en el vecindario de “MATA DE CAÑA”, jurisdicción de la parroquia Mantecal del Municipio Autónomo Muñoz, en el Estado Apure, y que es hijo de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO JIMENEZ Y DILIA ESPERANZA MARTINEZ (ambos supervivientes).-
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir copia debidamente certificada y remitirse a la autoridad Civil competente, a los fines previstos en los Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 506 del Código Civil,.
Expídanse copias debidamente certificadas al solicitante y Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria.,
Abog. Ana María Garcías. La Secretaria Titular.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a. m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-la secretaria.- . Abog. Teresa Y. Márquez de Laya