REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: NORMA GISELA VILLAFAÑE DE AREVALO.-
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO ARÉVALO SOTO.-
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITUD: Nº S-334-11.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORMA GISELA VILLAFAÑE DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.105.152, debidamente asistida para este acto por el abogado en ejercicio ARMANDO ARÉVALO SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.929,así como las declaraciones de los testigos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: NORMA GISELA VILLAFAÑE DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.105.152; sobre unas bienhechurías conformadas por: Cerca perimetral al norte y al sur y relleno total del terreno con material de mina tipo arenilla.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento de Contrato de Arrendamiento registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos bajo el Nº 38, folios 147 al 150, que para tal fin lleva la Sindicatura Municipal de esta localidad en el corriente año 2.011; dicho terreno consta de veinte (20) metros de frente por veintitrés (23) metros de fondo, para un total de cuatrocientos sesenta Metros Cuadrados (460 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Caicara; SUR: Carrera Nº 01; ESTE: Local de la señora Margarita Calzadilla y OESTE: Terreno del señor Raquel Henawi.- En dichas bienhechurías la ciudadana NORMA GISELA VILLAFAÑE DE AREVALO invirtió la cantidad de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-334-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-
La JuezaProv.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.,

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró el anterior decreto.- Conste.- La Secretaria.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.