REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 16 de Febrero de 2011
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano, JORGE ENRIQUE GUZMAN, (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.607.852, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y casa que es o fue de Gladis Moro, mide once metros con diez centímetros (11,10 m), SUR: Calle Urbino Ruiz, mide Once metros con noventa centímetros (11,90 m). ESTE: Terreno y casa que es o fue de Luís Zambrano, mide cincuenta y cinco metros con cuarenta centímetros (55,40 m) y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Freddi Enrique Ramírez, mide cincuenta y cinco metros con noventa centímetros (55,90 m). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 06/10/2005, bajo el N° 229, Tomo V de los libros de autenticaciones que lleva ese Registro, ubicado en el Barrio “Mi Luna”, de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, y consisten en: una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de cabillas de tripas de pollo y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento frisados y pintados; puertas de hierro y ventanas de macuto, techo de acerolit sobre vigas 2x1 y piso de cemento pulido, además presenta la siguiente división: Una (01) habitación con baño interno y una (01) cocina-comedor-recibo y un (01) lavadero. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAMON IGNACIO RODRIGUEZ MENDOZA Y JHONNY KADONIA MACHADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.152.967 Y V-8.551.105; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE GUZMAN, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 1.002-2011