REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 25 de Febrero de 2011
200° y 152°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, WILSON ANTONIO ROMERO GONZALEZ, (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.847, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno ocupado por José del Carmen Gómez, mide dieciocho (18 mts.), SUR: Canal de Drenaje mide dieciocho (18 mts.). ESTE: Terreno ocupado por José del Carmen Gómez, mide veinte metros (20 mtrs.) y OESTE: Calle sin nombre mide veinte metros (20 mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en documento protocolizado ante la Oficina Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 18/01/2011, bajo el N° 26, folios del 127 al 130, Protocolo I, tomo I, Primer Trimestre del año 2011, ubicado en el Barrio “El Matadero”, de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, y consisten en: una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de cabillas de tripas de pollo y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento frisados y pintados; puertas de hierro y ventanas de macuto, techo de acerolit sobre vigas 2x1 y piso de cemento pulido, además presenta la siguiente división: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) baño común y un lavadero. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 BS.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DELGADILLO ZULEIMA DEL VALLE Y GARCIA DE GOMEZ CARMEN JOSEFINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.219.648 Y V-8.183.723; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano WILSON ANTONIO ROMERO GONZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Rosa Elena González
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
HBS/ rg .- Rosa Elena González
Exp. 996-2011
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