REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


Elorza, 25 de Febrero de 2011
200° y 152°

Visto el escrito presentado por el ciudadano, IVAN JOSÉ SABRICA SÁNCHEZ, (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.491, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno y casa de Humberto Sabrica, mide 16 metros, SUR: Calle sin nombre, mide 18,50 metros. ESTE: Terreno y casa de Amelia Rechider, mide 20,20 metros y OESTE: Terreno y casa de Del Valle Archiva, mide 20,20 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la calle sin nombre del Sector Caujarito, de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, y consisten en: una casa de habitación, edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio, con las siguientes divisiones: Un (01) recibo, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) deposito y un corredor con lavandero anexo; dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos y están cercadas perimetralmente con paredes de bloques. Todo por un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 BS.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUSTO BENJAMIN CORDERO PAEZ Y USLAR SENEN CORDERO PAEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.756.630 Y V-10.012.787; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano IVAN JOSÉ SABRICA SÁNCHEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Rosa Elena González

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ rg .- Rosa Elena González

Exp. 998-2011