REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 07 de Febrero de 2011
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana, MARITZA JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.668.959, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa de Fortunato Aponte, mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 m), SUR: Avenida Marcelo Quinto”, anteriormente avenida “Mereyal”, mide veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 m). ESTE: Solar y casa de Beatriz Jiménez, hoy bienhechurias de Carlos Eduardo Leal, mide treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30 m) y OESTE: Calle Luís Silva, mide treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30 m). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en la urbanización “Mereyal”, frente a la avenida “Marcelo Quinto”, de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure el 17 de marzo de 1998, bajo el N° 54, folios del 199 al 200, Protocolo Primero, Tomo Adicional I, Primer Trimestre del año 1998 y consisten en una edificación de dos (02) plantas distribuidas así: PRIMERA PLANTA: Fundaciones, pilotes, riostras, columnas y vigas voladas construidas con cabillas de media (1/2) y zunchos de tres octavos (3/8) amarrados con alambre liso, todo esto cubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena lavada, paredes de bloques de cemento de doce centímetros (12 cm.) de espesor totalmente frisados, mezclillados y pintados, techo de tabelones (platabanda), sobre esta se extendió malla truckson, cemento, piedra picada y arena lavada con espesor de doce centímetros (12 cm.). Toda la platabanda descansa sobre vigas de concreto de 20x20 y nervios prefabricados, pisos recubiertos con cerámica, puertas y ventanas de hierro y protectores de hierro y presenta la siguiente división interna: un (01) local comercial, un (01) deposito y una (01) habitación con piso cubierto de cerámica, aparte de sus accesorios: poceta, lavamanos. Esta planta cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas internas y una escalera de concreto para acceder a la segunda planta. SEGUNDA PLANTA: Columnas y vigas voladas construidas con cabillas de media (1/2) y zunchos de tres octavos (3/8) amarrados con alambre liso, todo esto cubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena lavada; paredes de bloques de arcilla de doce centímetros (12 cm.) de espesor totalmente frisados, mezclillados y pintados, techo de acerolit, el cual descansa sobre tubos 2x2, pisos recubiertos con cerámica, puertas de madera, ventanas de hierro, vidrio y protectores de hierro y presenta la siguiente división interna: Tres (03) habitaciones, pisos recubiertos de cerámica, dos (02) de ellas con baño interno totalmente cubiertos de cerámica aparte de sus accesorios; poceta, lavamanos; una sala (1) para recibo y una (01) sala para cocina con: gabinetes, campana, fregadero y comedor. Esta planta cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras e instalaciones eléctricas internas. Todo por un valor de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (750.000,00 BS.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MOISES RAMON RIDRIGUEZ Y LUZ MARINA TORRES RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.618.156 Y V-13.185.825; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARITZA JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Rosa Elena González

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Rosa Elena González

Exp. 985-2011