REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 08 de Febrero de 2011
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano, LAVADO JOSE NATALIO, (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.770.113, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y casa de Jesús Adán Gallardo, ahora de Henry Calzadilla, mide 10 metros. SUR: Avenida Aeropuerto, ahora Reinaldo Armas, mide 10 metros. ESTE: Solar y vivienda de Cristina García, mide 29 metros; y OESTE Solar y casa de Castora Delgado, ahora bienhechurias de su propiedad, mide 26 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en la avenida Reinaldo Armas, Sector La Vigía de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, y consisten en: UNA CASA DE HABITACION FAMILIAR, edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento, techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, con las siguientes divisiones: Una (01) sala-recibo, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, ocho (08) habitaciones con baños internos empotrados en cerámica y un (01) local comercial frente a la avenida; dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos y están cercadas perimetralmente con paredes de bloques. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 BS.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DANIEL JOSE LAYA REBOLLEDO Y RAFAEL JOSE SANTANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-21.315.055 Y V-6.937.893; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano LAVADO JOSE NATALIO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Rosa Elena González

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Rosa Elena González

Exp. 984-2011