REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-13.354-11
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL M.P
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : NAVAS RAMOS MARIELA JOSEFINA
SECRETARIA: ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO: FRANCO APONTE FELIX ELIAS: titular de la cédula de identidad Nº: 13.488.508 F/N: 16-03-72 de 38 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio AGRICULTOR, natural de CAPOTE, Municipio Biruaca, Edo. Apure, hijo de Carmen Ramona Aponte (v) y Julio Ramón Franco (v) residenciado en el fundo las Magas, sector capote, Municipio Biruaca, Edo. Apure
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, primero (01) de febrero de 2010, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente audiencia de Presentación de Imputados, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado FRANCO APONTE FELIX ELIAS: titular de la cédula de identidad Nº: 13.488.508, previo traslado de la comandancia de la General de la Policía esta ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; estando presente el Abg. Jackson Chompre, en su carácter de defensor público, quien ejercerá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la representación la Fiscal del Ministerio Público Dra. EDDAMY TREJO y expone: “Buenas tardes, esta Representación Fiscal presenta formalmente al ciudadano FRANCO APONTE FELIX ELIAS: titular de la cédula de identidad Nº: 13.488.508, quien fue aprehendido en fecha 28 de enero de 2011, por los funcionarios asdcritos al comando de la guardia Nacional, primera Compañía, Destacamento nº 68, del Comando Regional nº: 06, punto de control ”las Tabletas”, en las cuales se narra las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas, procedo a dar lectura (se deja constancia que leyó el acta), comprende el presente procedimiento las siguientes actuaciones denuncia de la ciudadana NAVAS RAMOS MARIELA JOSEFINA, de fecha 28-01-2011; acta de investigación penal de fecha 28-01-2011; Acta de no vejamen de fecha 28-02-2011, Acta de Identificación del imputado; acta de notificación de los derechos el imputado; con los respectivos oficios de remisión, igualmete esta representación fiscal consigna en este acto otra denuncia realizada por la víctima en la causa nº: 04-v9-0125-11, de fecha 28-01-11. Ahora bien, vistas las actuaciones que constan en el expediente esta representación Fiscal precalifica los hechos como VIOLENCIA SPICOLÓGICA, AMENAZAS AGRAVADAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42. 2º aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de NAVAS RAMOS MARIELA JOSEFINA, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93, se siga la presente investigación por el Procedimiento Especial acuerdo 94 ambos de la Ley Especial, así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima NAVAS RAMOS MARIELA JOSEFINA, consistente; la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, la salida del hogar que compartía con la víctima el agresor; Así mismo, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure. Es todo. Ceso”. Acto seguido Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de VILENCIA SPICOLÓGICA, AMENAZAS AGRAVADAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42. 2º aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano SAMUEL ANDRES PACHECO: titular de la cédula de identidad Nº: 22.576.281 y manifestó: si deseo declarar, quién expone: “no deseo declarar. Es todo. Seguidamente el defensor público Abg. Jackson Chompre, expone: “Buenas tardes, oída la exposición del ministerio público de las actas de investigación, esta defensa solicita se le imponga la medida de presentación solicitada de conformidad con el artículo 256 Ord 3, a mi representado, en virtud que aún faltan diligencias por realizar. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes en las cuales deliberan elementos de convicción, que en especial el Ministerio Público toma de las actas que se encuentran insertas en esta causa, que recogen los elementos penales a través de los cuales se desarrollo la detención del ciudadano FRANCO APONTE FELIX ELIAS: titular de la cédula de identidad Nº: 13.488.508, en esta originaria fase investigativa y en virtud de que la investigación esta la insipiente, y de acuerdo a lo que se extrae de las actas penales, los hechos que se realizaron de manera cronológica y fáctica, las actas hechas por los funcionarios actuantes con ajuste a las disposiciones de los articulo 112, 113, 117, 169 del adjetivo penal ordinario, aunado a ello la conducta típica y antijurídica asumida por el ciudadano procesado, este Tribunal observa: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano FRANCO APONTE FELIX ELIAS: titular de la cédula de identidad Nº: 13.488.508, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 2.- se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial, conforme a las previsiones del articulo 94 de la Ley Especial. 3.-Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación a los delitos de VILENCIA SPICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42.2º aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 3.- se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º, y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente; la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Comprometerse a no agredir mas físicamente a la víctima NAVAS RAMOS MARIELA JOSEFINA, se le ordena la salida del hogar del ciudadano FRANCO APONTE FELIX ELIAS, Así mismo, se le impone al imputado FRANCO APONTE FELIX ELIAS: titular de la cédula de identidad Nº: 13.488.508, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia que consiste en realizar un curso de violencia de Género . ASI DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano FRANCO APONTE FELIX ELIAS: titular de la cédula de identidad Nº: 13.488.508, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos tipificados como VIOLENCIA SPICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42.2º aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana NAVAS RAMOS MARIELA JOSEFINA, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación a los delitos de VIOLENCIA SPICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42.2º aparte de la Ley Orgánica ello en perjuicio de NAVAS RAMOS MARIELA JOSEFINA.
CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima NAVAS RAMOS MARIELA JOSEFINA, consistente; la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Comprometerse a no agredir mas físicamente a la víctima NAVAS RAMOS MARIELA JOSEFINA, y la salida inmediata del hogar.
QUINTO: Así mismo, se le impone al imputado FRANCO APONTE FELIX ELIAS: titular de la cédula de identidad Nº: 13.488.508 F/N: 16-03-72 de 38 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio AGRICULTOR, natural de CAPOTE, Municipio Biruaca, Edo. Apure, hijo de Carmen Ramona Aponte (v) y Julio Ramón Franco (v) residenciado en el fundo las Magas, sector capote, Municipio Biruaca, Edo. Apure
F/N: 16-03-72 de 38 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio AGRICULTOR, natural de CAPOTE, Municipio Biruaca, Edo. Apure, hijo de Carmen Ramona Aponte (v) y Julio Ramón Franco (v), quien a partir de hoy estará residenciado en el fundo “LAS CANOAS” vía capote (fundo del padre), Municipio Biruaca, Edo. Apure, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia que consiste en realizar un curso de violencia de Género, en INAMUJER y deberá consignar constancia de haber asistido.
SEPTIMO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano FRANCO APONTE FELIX ELIAS: titular de la cédula de identidad Nº: 13.488.508 F/N: 16-03-72 de 38 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio AGRICULTOR, natural de CAPOTE, Municipio Biruaca, Edo. Apure, hijo de Carmen Ramona Aponte (v) y Julio Ramón Franco (v) residenciado en el fundo “Las Canoas”, vía capote, Municipio Biruaca, Edo. Apure. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.