REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SAN FERNANDO DE APURE, 10-02-2011
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 2C-12.923-10
04-F04-0680-10
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: DRA. LIGIA CASTILLO FISCAL AUX. 4TA DEL M.P
DEFENSORA PÚBLICA DRA. MARIA PEREZ
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: EXTORSION
VICTIMA: MARIA MATILDE PALMERO RODRIGUEZ
IMPUTADO: ELIANES NAHUN TEJADA BERMEJO.
Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ELIANES NAHUN TEJADA BERMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.092.518, venezolano mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, con residencia en la Calle Principal del Barrio la Arrocera, Casa S/N del Municipio Biruaca Estado Apure, hijo de Bismania del Carmen Bermejo (v) y de Vicente Javier Tejada (v).
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código eiusdem, se admite la acusación en su totalidad formulada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra del acusado ELIANES NAHUN TEJADA BERMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.092.518, por la comisión del delito de por la comisión del delito de EXTORSION, previstos y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de: MARIA MATILDE PALMERO RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE.
DE LA ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
OFRECIDOS POR LAS PARTES
Conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código eiusdem, se Admiten los Medios de Prueba en su totalidad propuestos por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Abg. María Pérez, defensora pública del acusado ELIANES NAHUN TEJADA BERMEJO, identificado en autos, de hacer suyas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
El Tribunal hace la salvedad que en relación a las actas policiales y demás experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tengan su eficacia jurídica.
DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN AL PROCESO
ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO AL ACUSADO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta al acusado ELIANES NAHUN TEJADA BERMEJO, lo siguiente: ¿Diga usted, si desea admitir los hechos? Quien manifestó en voz alta “YO NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO QUE LA CAUSA PASE A LA FASE DE JUICIO ORAL, PORQUE YO SOY INOCENTE. Es todo”.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en Audiencia de Presentación de fecha 04-09-10, al acusado ELIANES NAHUN TEJADA BERMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.092.518, venezolano mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, con residencia en la Calle Principal del Barrio la Arrocera, Casa S/N del Municipio Biruaca Estado Apure, hijo de Bismania del Carmen Bermejo (v) y de Vicente Javier Tejada (v), en virtud no haber variado las circunstancias desde el momento en que se decreto la misma. ASI SE DECIDE.
DE LA ORDEN DE ENJUICIAMIENTO Y PASE A JUICIO ORAL
Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del acusado: ELIANES NAHUN TEJADA BERMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.092.518, por la comisión del delito de por la comisión del delito de EXTORSION, previstos y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de: MARIA MATILDE PALMERO RODRIGUEZ, por haber sido la persona responsable de los hechos ocurridos en fecha 01 de Septiembre de 2010, en las que siendo las 07:00 PM, se presento por ante la sección de investigaciones penales el grupo anti extorción y secuestros Nº 06 de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela la ciudad, María Matilde Palmero Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 17.395.319, con la finalidad de formular una denuncia, ya que estaba recibiendo amenazas de que le iban a matar a su hijo, dichas amenazas eran proferidas por un sujeto desconocido que atreves de mensajes de textos enviados del abonado telefónico Nº 04167444707, le exigía el pago de la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500 Bsf. ), así mismo le indicaba que debía entregar el dinero frente a la sede del Banco Mercantil, Ubicado en el paseo libertador de la ciudad de San Fernando, en virtud a estos hechos el día 02-09-10 los funcionarios adscritos al GAES, procedieron a desplegar un dispositivos de captura y se le hizo entrega a la mencionada denuncia, de un sobre de color manila, amarillo contentivo del papel periódico recortado en forma de billetes y dos (02) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación veinte bolívares (20Bsf.) seriales Nº J89983837 y H00644895, con la finalidad de simular la cantidad de dinero solicitada; posteriormente los funcionarios y la denunciante se dirigieron hasta el lugar de encuentro, a saber, la sede de Banco mercantil, una vez ubicados en los alrededores de la mencionada entidad Bancaria, la denunciante se situó frente a los cajeros automáticos del Banco Mercantil, posteriormente a las 10:20 horas de la mañana, se observo a un ciudadano con las siguientes características: un individuo de piel morena, alto, de contextura gorda, vestido con una chemis de franjas verdes y blancas y un pantalón jeans de color azul y botas blancas, quien llego caminando y se acerco a la denunciante MARIA MATILDE PALMERO RODRIGUEZ , acto seguido esta le hizo entrega del sobre de manila inmediatamente la comisión procedió a interceptar al ciudadano, dándole la voz de alto e identificándonos como guardia nacional, capturando en forma flagrante a un ciudadano que quedo identificado como: ELIADES NAHUN TEJADA MERMEJO, portador de la cédula de identidad Nº 20.092.518, procediendo a realizarle una revisión corporal que tuvo como resultado, la incautación de: en su mano derecha un sobre de manila color amarilla en cuyo interior contenía dos (02) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación veinte bolívares (20Bsf.) seriales Nº J89983837 y H00644895 con papel periódico recortado en forma de billetes, así como también, un equipo celular marca LG, Modelo LG-MD3600, serial Nº 906CYRN0300542, con una pila de color negro con serial ilegible y abonado telefónico 0416-74444707 siendo este el número telefónico desde el cual se le enviaban mensajes a la ciudadana MARIA MATILDE PALMERO RODRIGUEZ: asi mismo se incauto un teléfono celular marca Huawai, modelo C5588, serial Nº PL9MAA1920101723, de color negro con rojo y abonado telefónico 0426-9324561, un equipo celular marca NOKIA, de color gris con negro modelo 6020, serial Nº 17-4034, de abonado telefónico 04241343770 y dos (02) chips marca movistar, seriales 895804320001788415 y 895804420000233976, inmediatamente se procedió leerles sus derechos como imputado según las disposiciones del artículo 125 de la adjetiva penal. Los hechos anteriormente descritos motivaron el inicio de la investigación, cuyo desarrollo realizado bajo la coordinación de esta Representación del Ministerio Público, por la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana San Fernando de Apure, arrojó un cúmulo de evidencias que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano ELIADES NAHUN TEJADA BERMEJO.
CONCLUSION DE LA FASE INTERMEDIA, EMPLAZAMIENTO
DE LAS PARTES, REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
AL TRIBUNAL DE JUICIO POR SECRETARÍA
Se apertura el juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez o jueza de juicio de éste Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda y se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones, todo de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. En la ciudad se San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Febrero del 2011. Regístrese, publíquese la presente decisión Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Causa: 2C-12.923-10
MEA/YC.