REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2.011
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
(Ultimo párrafo del ART. 130 Código Orgánico Procesal Penal)
EXP. N°: 2C-13.350-11
JUEZ : AB. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÙBLICO AB. JACKSON CHOMPRE
DEFENSOR PRIVADO AB. MARCOS CASTILLO Y AB. LUIS EDUARDO MELO
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: LEY ORGANICA DE DROGA
IMPUTADOS: LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA
ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ
CARLOS ENRIQUE BLANCO MOTA
CARLOS ENRIQUE URRUTIA
CRISTIAN JOSE CAMPOS
JENNY TIBISAY MARTINEZ
DIROCCO JULIO CESAR
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero de 2011, pautada para las 10:15 horas de la mañana y constituyéndose el Tribunal a las 12:15 horas del mediodía, motivado a que el Tribunal se encontraba efectuando Audiencia Preliminar en la Causa Nº 2C-12.777-10 oportunidad fijada para la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el imputado CARLOS ENRIQUE BLANCO, amplié su declaración; se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público AB. ISMENIA MENDEZ (E), el defensor público AB. JACKSON CHOMPRE, los defensores privados AB. MARCOS CASTILLO, AB. LUIS EDUARDO MELO, el imputado CARLOS ENRIQUE BLANCO MOTA. Verificada como ha sido la presencia de las partes, se da inicio a la misma. De seguida se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS ENRIQUE BLANCO, y expone: “Lo que yo tengo que decir, es que esa droga es mía porque yo vivo en esa casa y los otros muchachos no tienen nada que ver porque ellos estaban era visitándome, eso es todo, no tengo mas nada que decir. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, si desea realizar alguna pregunta al imputado conforme a lo establecido en el ultimo párrafo del articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: ¿Los otros muchachos LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, CRISTIAN JOSE CAMPOS, JENNY TIBISAY MARTINEZ, DIROCCO JULIO CESAR, que fueron aprehendidos contigo tenían conocimiento que usted ocultaba esa droga en su casa? En ningún momento. ¿Los otros coimputados cual era el motivo, por los cuales se encontraban en tu vivienda? Una reunión porque estábamos tomando yo los invite para allá para tomarnos unas cervezas. ¿Algunas de estas personas que indicaste que fueron detenidas contigo, usted le vendió droga ese día? No. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor público si desea efectuar alguna pregunta conforme a lo establecido en el ultimo párrafo del articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado presente en el acto y expone: ¿En las actas dice que la droga se consiguió dentro de una lavadora, la pregunta es si alguna de las otras personas le consiguieron droga dentro de sus pertenencias? A ninguno. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los defensores privados AB. MARCOS CASTILLO y AB. LUIS EDUARDO MELO, si desean realizar alguna pregunta conforme a lo establecido en el ultimo párrafo del articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y exponen: “No tengo preguntas. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal concluido el acto, acuerda remitir copia certificada de la presente acta. Es todo”. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. MIGUELANGEL ESCALONA