REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2011.
200° y 151°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-13.404-11
JUEZ : ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
(FISCAL ABG. ISMENIA MENDEZ)
DEFENSOR PRIVADO: ABG.. CARLOS ALFREDO CASTILLO LANDAETA
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. ATAMAICA QUEVEDO.
IMPUTADOS: DIOGENES ALEXANDER VISO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.677, nacido el 15-04-78, en San Fernando de Apure de 32 años, albañil, Residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, calle principal, N° 34, a 100 metros de la bodega, Hijo de Maribel flores (V), Alexander viso roy ( d), San Fernando, grado de instrucción 5to grado.
DELITOS CONTRA LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de FEBRERO de Dos Mil Once 2.011, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la realización de la presente, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado DIOGENES ALEXANDER VISO FLORES, por la presunta comisión de uno del delito contra la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez les designará al Defensor Público de guardia, manifestando el imputado tener defensor privado, quien es juramentado en la presente audiencia verificándose que consta en actas la correspondiente designación del abogado CARLOS ALFREDO CASTILLO LANDAETA. Acto seguido se declara abierta la audiencia, y se le condese el derecho de palabras a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público (E) DRA. ISMENIA MENDES SANCHEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: DIOGENES ALEXANDER VISO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.677, Se deja constancia que la Representación Fiscal procede a leer las actas policiales que rielan del expediente original (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LÉCTURA DEL ACTA POLÍCIAL), Continúa señalando el Ministerio Público en los términos siguientes, “ciudadana juez esta representación fiscal una vez analizada la denuncia con el acto de la investigación, siendo notorio para esta Sala, que estamos en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, solicitó la precalificación del delito de Posesión Ilícita previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la aprehensión en Flagrancia previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y por la precalificación del delito una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3 previsto y sancionado en el Código Orgánico Procesal Penal y se prosiga por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Cesó. Seguidamente se le concede la palabra al Abg. CARLOS ALFREDO CASTILLO, defensora Privado : La defensa se adhiere a la solicitud fiscal.- Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta,: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las peticiones realizadas partes este Tribunal Acuerda: Se declare con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano DIOGENES ALEXANDER VISO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.677, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar nuevos elementos que conllevan a conclusión de la investigación. Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha 15/02/2011, la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del ciudadano DIOGENES ALEXANDER VISO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.677, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numeral 3 de la norma adjetiva penal, de peligro de fuga y del obstaculización de la investigación, considera éste juzgador satisfechos las resultas del proceso, con la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DIOGENES ALEXANDER VISO FLORES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, con presentación cada treinta (30) días, y la prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal. Líbrese la respectiva boleta libertad. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declare con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano DIOGENES ALEXANDER VISO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.677, nacido el 15-04-78, en San Fernando de Apure de 32 años, albañil, Residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, calle principal, N° 34, a 100 metros de la bodega, Hijo de Maribel flores (V), Alexander viso roy ( d), San Fernando, grado de instrucción 5to grado. (v), se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar nuevos elementos que conllevan a conclusión de la investigación en relación a este ciudadano DIOGENES ALEXANDER VISO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.677.
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha 15/02/2011, la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del ciudadano DIOGENES ALEXANDER VISO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.677, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

CUARTO: : Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DIOGENES ALEXANDER VISO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.677, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano con presentación cada treinta (30) por ante el área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal así como la prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.-

QUINTO Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la norma adjetiva penal. Es todo. Siendo las cuatro horas de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR MIGUELANGEL ESCALONA