REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-13.405-10
JUEZ: DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA
FISCAL: DR JOSELIN RATTIA COLINA. FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: DRA IRAIDA HERVES
IMPUTADOS: WILIAN ANTONIO BLANQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.585.546, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.897.898, natural de las Mercedes del Llano, nacido el 14-05-1961, de 39 años, Residenciado en el Hato Chaparralito, carretera Nacional, vía El yagual- guachara, de profesión obrero, Hijo de Justa Rodríguez (v), y Salvador Blanquez ( v) alfabeto de 3er grado de instrucción Teléfono de contacto 0246-2403320,

En el día de hoy, diecisiete (17) de Febrero de 2.011, siendo las 5:10 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: DAKAR DIONISIO PALMA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.585.546, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor Público de guardia; verificándose que consta en actas la correspondiente designación del abogada IRAIDA HERVES LARA , quien manifiesta en este acto aceptar el cargo y en consecuencia se le toma juramentación de la forma que sigue: Jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual fue designado y manifestó “Juro”. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DRA. JOSELIN RATTIA expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano WILIAN ANTONIO BLANQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.585.546, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL) es por lo antes narrado, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Artículo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° y la que a bien tenga decretar el tribunal, referentes a las presentaciones periódicas, en el lapso que indique el tribunal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Penal Venezolano Vigente, se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestado su deseo de QUERER DECLARAR, y en consecuencia, se expuso: “ le cedo el derecho de palabra a la defensa”. En este acto la defensa DRA IRAIDA HERVEZ expuso: La defensa se compromete a consignar la decisión que hubiere en la causa por la cual se encuentra solicitado, por cuanto no se indica donde se encuentra requerido de los tribunales de Guarico y se impongan las Medidas Cautelares. Es todo.” Acto seguido EL Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas de las partes y revisadas las actuaciones este tribunal, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido al 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numeral 3 de la norma adjetiva penal, de peligro de fuga y del obstaculización de la investigación, considera éste juzgador satisfechas las resultas del proceso, acordarle las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° , 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, la prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal y consignar en el lapso perentorio la copia Certificada de la decisión por la cual se encuentra solicitado en el Estado Guárico. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación correspondiente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de OCUALTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Penal Venezolano Vigente.

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano WILIAN ANTONIO BLANQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.585.546, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.897.898, natural de LAS MERCEDES DEL LLANO, nacido el 14-05-1961, de 39 años, Residenciado en el Hato Chaparralito, carretera Nacional, vía El yagual- guachara, de profesión obrero, Hijo de Justa Rodríguez (v), y Salvador Blanquez ( v) alfabeto de 3er grado de instrucción Teléfono de contacto 0246-2403320, de las estipuladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, 4° y 9° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Así como la prohibición de cambio de residencia si autorización del tribunal y consignar en el lapso perentorio la copia Certificada de la decisión por la cual se encuentra solicitado en el Estado Guárico.-

CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad al imputado-Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, siendo las cinco y treinta horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA