REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de apure, 18 de Febrero de 2011


CAUSA Nº 2C-11.888-09
JUEZ SUPLENTE: ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : CARMEN MARINA MACEA GAMARRA, LA MENOR OMITE LA IDENTIDAD
SECRETARIO: ABG. YSMAYRA CAMEJO.
IMPUTADO: Danny Rafael gordillo , titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.852.536, mayor de edad, de 20 años, hijo de Carmen Ignacia Cadena (v) y José de la Cruz Melecio, natural de Achaguas, nacido el 15-01-1990, Soltero, de profesión u oficio mesonero, reside en av. Intercomunal Los Centauros sector Santa Inés, calle principal, casa n 204, Municipio San Fernando, Estado Apure.
DELITO: Violencia Física



Visto el diferimiento de fecha nueve (09) de agosto de 2010, en el cual no hizo acto de presencia el imputado Danny Rafael Godillo, titular de la cedula de identidad n 23.852.536, en la causa n 2C-11.888-09 acusado por la comisión del delito de Violencia física, este tribunal segundo de control a los fines de decidir observa,

En fecha 31 de marzo de2009, se realiza audiencia de presentación de imputado, del Danny Rafael Gordillo, presentado por la fiscalia novena del ministerio publico, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en la cual ministerio publico precalifico los hechos como violencia Psicológica, Violencia Física, y Violencia Patrimonial, audiencia en la cual se acordó al imputado medidas de protección de las señaladas en el articulo 87 numerales 3 , 5, y 6, de la ley que rige la materia, así como de la medida cautelar sustitutiva de la privación libertad de la señalada en el articulo 256 ord. 3 del código orgánico procesal penal, con presentaciones periódicas cada 15 días por ante el área del alguacilazgo de este circuito judicial penal. Librándose en consecuencia boleta de libertad del imputado Danny Rafael Gordillo. Quedando debidamente notificadas las partes.

En fecha 11 de mayo de 2009, es remitida la causa a la fiscalia novena del ministerio público a los fines de proseguir con investigación y emitir el acto conclusivo correspondiente.

En fecha 03 de diciembre de 2009, se recibe el acto conclusivo por parte de la fiscalia novena del ministerio público, con la causa a los fines de fijar audiencia preliminar quedando la imputación fiscal en VIOLENCIA FISICA. En esta misma fecha es fijada la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, para el día 27 de enero de 2010, a las 11:30 AM. Librándose las respectivas boletas de notificaciones a las partes.

En la fecha pautada para la realizaron de la audiencia preliminar a saber 27-01-10, se levanto acta de diferimiento de la audiencia por ausencia del imputado, la victima, la representante de la victima y la defensa publica, fijándose nueva fecha para el día 08 de marzo de 2010 a las 10:00 AM.

En fecha 08 de marzo de 2010, se difiere audiencia por ausencia del imputado, Dannny Rafael Gordillo, siendo que la victima se encuentra notificada de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del código orgánico procesal penal, fijando el día 27 de abril de 2010, a las 10:00 AM, para que tenga lugar la realización de la audiencia preliminar.

En fecha 27 de abril de 2010, se difiere audiencia preliminar por ausencia del imputado y se evidencia que la resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano Danny Rafael Gordillo se encuentra consignada por el departamento del área del alguacilazgo informando que el mismo se mudo de residencia, se fija nueva fecha para la realización de la audiencia para el día 07 de junio de 2010, a las 09: 30 AM.

En fecha 07 de junio de 2010, se observa la presencia solo del ministerio publico y la defensa publica; en virtud de los múltiples diferimientos por ausencia del imputado el ministerio publico solicita sea conducido por la fuerza publica y librado orden de captura al mismo, el tribunal acuerda fijar nuevamente la audiencia preliminar para el día 28 de junio de 2010, a las 2: 30 PM, y se acuerda solicitar la ficha de presentaciones periódicas al área del alguacilazgo, a los fines de corroborar la incomparecencia del imputado.

En fecha 14 de junio de 2010, se recibe oficio n ALG-404-10, del área del alguacilazgo de este circuito judicial penal, copia certificada del control de la presentaciones del imputado DANNY RAFAEL GORDILLO, en el cual se evidencia que dicho ciudadano se presento en fecha 30 de marzo de 2009, el día en que le fue otorgada la libertad, y otra presentación en fecha 16 de abril de 2009. Evidenciándose que solo cumplió con una sola de las respectivas presentaciones de las cuales debieron ser cada 15 días entre una y otra hasta tanto dure el proceso iniciado en su contra.

En fecha 28 de junio de 2010, se difiere audiencia preliminar para el día 09 de agosto de 2010, a las 11:00 AM, por ausencia del imputado y la defensa publica. Se libra nuevamente boleta de notificación al imputado, y su defensor.

En fecha 09 de agosto de 2010, se difiere audiencia preliminar para el día 28 de octubre de 2010, con la presencia del ministerio publico y el defensor publico.

Por todo lo antes expuesto es Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, en virtud de los múltiples diferimientos y la ausencia contumaz del imputado a los reiterados llamados del Tribunal, y al hecho de no presentarse a la obligación de sus presentaciones periódicas por ante el área del alguacilazgo, y que de la boletas de notificaciones libradas a la dirección aportada por el ciudadano DANNY RFAEL GORDILLO se evidencia que el mismo es persona desconocida por el sector, en consecuencia lo prudente y ajustado a derecho en aras de la oportuna y recta administración de justicia se ordena prescindir de la realización de la audiencia preliminar y librar orden de captura al ciudadano DANNY RAFAEL GORDILLO titular de la cedula de identidad nº 23.852.536, líbrese oficios a los órganos de seguridad a los fines de que practiquen la captura del ciudadano DANNY RAFAEL GORDILLO. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA


LA SECRETRA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Seguidamente se dio cumplimiento alo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETRA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Causa nº: 2C-11.888-09