REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2011.
200° y 151°
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.359-11
IMPUTADO: FUNCIONARIO DEL CICPC POR IDENTIFICAR
VICTIMA: MEDINA INOJOZA ANGEL ALIAS
DELITO: LESIONES IMTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-13.359-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F7-0126-10 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir se expone lo siguiente: Se inicio a la presente investigación en fecha 24-11-10, en virtud de la denuncia formulada ante el Despacho de la Fiscalia Octava del Ministerio publico, por el ciudadano MEDINA INOJOZA ANGEL ALIAS, el cual expuso lo siguiente: “ En la noche de ayer 23 de Noviembre aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, estaba en la cancha de la caujarito, en ese momento íbamos un grupo de amigo para mi casa cuando me interceptaron una comisión del CICPC, … llevándonos al recinto, me separaron de mis amigos y comenzaron alegar que estaba involucrado en un robo… en ese momento comenzaron a golpearme en toas las partes del cuerpo…topas estas lesiones fueron ocasionadas por los puños de las manos de los funcionarios al igual que con los pies, luego me llevaron hacia el hospital y me vio un medico de guardia y levanto un informe donde señalaba que yo no presentaba ningún tipo de lesiones… y me dijeron aproximadanmete a las 01:00 horas de la mañana, que me fuera para la casa y mi moto la dejaron detenida…. Es todo.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el DR. JHONNY JOSE MAHAMED MARCANO, en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados pudieran constituir uno de los delitos contra las Personas, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente para el momento de los hechos.
De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce lógicamente que el hecho objeto del proceso no es típico, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4° y 184 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numeral 3º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-13.359-11
Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-13.359-11, seguida contra FUNCIONARIO DEL CICPC POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delitos Contra las Personas; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA
Causa N° 2C-13.359-11
MAE/FC/vilchez.