REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 2C-13.413-11

JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: PRIMERO DEL M.P.
DEFENSOR PÚBLICO: AB. ANTONIO ALVARADO
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: SE DESCONOCE
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
IMPUTADO: LUIS MIGUEL SILVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.237.062, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, F/N: 06-06-1969, estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, reside en el Barrio Libertador, calle Principal, casa S/N, Biruaca Estado Apure.

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de FEBRERO de 2011, siendo las 4:30 horas de la tarde, oportunidad fijada y previo margen de espera, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por aprehensión por orden judicial del imputado de autos LUIS MIGUEL SILVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.237.062. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público AB. AMELIA CASTILLO, el imputado LUIS MIGUEL SILVA, y el Defensor Privado AB. ANTONIO ALVARADO, a quien procede a tomársele Juramento de ley, en este acto. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia e impone al acusado el motivo por el cual se encuentra detenido. Acto seguido de le cede el derecho de palabra a la Fiscal Aux. Primera del Ministerio Público AB. AMELIA CASTILLO, quien expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público presenta en este acto al ciudadano: LUIS MIGUEL SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.237.062, en virtud que el mismo fue capturado, por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Tribunal de Cuarto de Control de Villa de Cura Estado Aragua, según memo 1398 de fecha 11-03-2008, Exp. Tribunal Nº 4CSOL438-07, por consiguiente esta representación fiscal solicita la declinatoria de competencia por territorio hasta su tribunal de origen. Es todo”. Seguidamente en este acto la defensa privada AB. ANTONIO ALVARADO, y expone lo siguiente: “Esta defensa solicita a este Tribunal, se traslade a la brevedad posible a mi defendido hasta su Juez natural, por el cual esta siendo requerido, a fin de que sea excluido de pantalla. Es todo.” Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal no tiene objeción al respecto. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Visto que cursa la aprehensión por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Fernando de Apure y una vez impuesto suficientemente el ciudadano LUIS MIGUEL SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.237.062, de las razones de su aprehensión por cuanto se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Control de Villa de Cura Estado Aragua, según memo 1398 de fecha 11-03-2008, Exp. Tribunal Nº 4CSOL438-07, y escuchado los dichos del Representante del Ministerio Público y la Defensa, y las solicitudes que sus intervenciones dimanan, este Tribunal acuerda: Declinar competencia hasta el Tribunal Cuarto de Control de Villa de Cura Estado Aragua. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO conforme en lo dispuesto en los artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el Tribunal Cuarto de Control de Villa de Cura Estado Aragua.
SEGUNDO: Librense los oficios correspondientes a los fines de remitir las actuaciones hasta el tribunal y juez natural de la presente causa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.