REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2011
200° y 152°
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.089-10
IMPUTADO: ROMERO TOLEDO MANUEL
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: LEY ORGANICA DE DROGAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, en el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-13.089-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-F15-0190-10 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 01 de NOVIEMBRE del 2010 en ocasión a la ACTA POLICIAL de esta misma fecha, suscrita por los funcionarios VALLEJOS VALLEJO JESUS Y ROMERO SILVA LEONARDO MANUEL, adscrito al Comando Regional Nº 06 Destacamento Nº 68 de esta ciudad, quienes dejaron constancia de lo siguientes:
“En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, fuimos comisionados… con la finalidad de efectuar dispositivo de seguridad en la calle principal d ela Urb. Vista hermosa… al llegar al final de dicha urbanización observamos al ciudadano ROMERO TOLEDO MANUEL ENRIQUE, quien al observar la comisión de os funcionarios de la Guardia Nacional… por lo que procedimos a interceptarlo y le informamos que se practicaría una inspección corporal… a quien se le incauto en la mano derecha (01) envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de presunta droga denominada Marihuana, le manifestamos al ciudadano que iba a ser detenido”. (sic). Es todo.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el DRA. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, en el carácter de Fiscal Auxiliar Décima quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados pudieran constituir en el delito de CONSUMIDOR previsto y sancionado en La Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el referido imputado le fuera demostrado que posee tal condición.
De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce lógicamente que el hecho objeto del proceso, que prevé el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que el aludido ciudadano por ser consumidor de drogas, es una conducta que no es punible en el sistema venezolano, sino que la misma debe ser objeto de la aplicación de medidas asistenciales a la recuperación del consumidor de drogas, mediante tratamiento clínico o social que se ajuste ala aplicación especifica de consumidores. Por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 y 108 ordinal 7º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numeral 4º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-13.089-10
Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-13.089-10, por la presunta comisión del delitos de CONSUMIDOR; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa N° 2C-13.089-10
MAE/YC/vilchez