REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-8549- 06
JUEZ: AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCALIA: QUINTA DEL M.P.
DEFENSA PÚBLICA: AB. KATIUSKA PINTO
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS
VICTIMAS: YOSMARY PEREZ y YENNY ZENAIDA BRACA.
ACUSADO: WILSON SIMON YOVERA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.599.125, natural de esta Ciudad, Estado civil Soltero, nacido el 22-08-1974, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión o oficio Educador, Residenciado en Vecindario Mata de Caña, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz. Telf.: 0240-8087768, Mantecal, Estado Apure. Hijo de Rosa Felicidad Yovera (V) y Enrique Peña (F).

En el día de hoy, Jueves, Veinticuatro (24) de FEBRERO de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, AB. JULIO CASTILLO (ENACARGADO), la Defensa pública penal AB. KATIUSKA PINTO, el acusado WILSON SIMON YOVERA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.599.125, las víctimas YOSMARY PEREZ y YENNY ZENAIDA BRACA; estando presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar se advierte a las mismas que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo el Juez informó suficientemente a la acusada sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a éste Tribunal. En éste sentido el imputado de autos propone a las victimas en la presente causa un acuerdo reparatorio y expone: “Yo propongo cancelar cuatro mil bolívares (4000,00) a las victimas. Es todo.” De seguida se les concede el derecho de palabra a las victimas en la presente causa, quienes exponen: “No, queremos llegar a ningún acuerdo. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, AB. JULIO CASTILLO (E), quien expuso: “Esta representación fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, presentado en fecha 23-06-2010, cursante a los folios cincuenta y tres (53) al Setenta (70), interpuesta en contra del ciudadano WILSON SIMON YOVERA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.599.125. De igual forma ratifico los ELEMENTOS DE CONVICCION, cursantes a los folios cincuenta y seis (56) al folio sesenta (60); así como los MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS, cursantes al folio sesenta y uno (61) al folio setenta (70), (se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público llevo a la oralidad los medios de pruebas indicando la legalidad y pertinencia de cada uno de estos), reservándome el derecho de promover cualquier otro medio de prueba obtenido con la misma legalidad y pertinencia. Por lo antes expuesto y en mi condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano WILSON SIMON YOVERA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.599.125, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las victimas YOSMARY PEREZ y YENNY ZENAIDA BRACA, solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las victimas YOSMARY PEREZ y YENNY ZENAIDA BRACA, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Le sedo el derecho de palabra a mi defensora. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la Defensa pública, AB. KATIUSKA PINTO, quien expone: “Esta defensa, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y solicito se declare el auto de apertura a juicio oral y público. Es todo.” Posteriormente el juez toma la palabra: Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Público, representada en éste acto por el DRA. LIGIA CASTILLO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público y la defensa pública DRA. LIGIA CASTILLO, éste Tribunal Segundo de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Público se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Artículo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, éste Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, éste Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem; De igual forma y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Público. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar a la acusada sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la acusada lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa pública DRA. KATIUSKA PNTO, quien manifestó lo siguiente: “Oída la admisión de los hechos que de forma libre y sin coacción ha hecho mi defendida, solicito se aplique la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndose al régimen de prueba por un año. Es todo.” Seguidamente el representante del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud de la defensa en cuanto a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y emite el siguiente pronunciamiento: “Admitida totalmente como fue la acusación fiscal y los medios de prueba del Ministerio Público, y por cuanto en la oportunidad del derecho de palabra al imputado referido, y de habérsele impuesto de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, admitieron, de manera pura y simplemente los hechos imputados, solicitando su defensor el procedimiento de la Suspensión condicional del proceso en este sentido, a los fines de decidir, este Tribunal observa: De conformidad con el numeral 8° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 42 Ibídem, toda vez que la pena por el delito que le acusa el Ministerio Público al imputado no excede en su limite máximo de cuatro años, se le impone la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al mismo, con las correspondientes condiciones para lo cual se fija un plazo de UN (01) AÑO DE RÉGIMEN DE PRUEBA y se impone las siguientes condiciones, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Mantener un trabajo estable por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de trabajo cada Cuatro (04) Meses.

2.- Mantener una residencia fija a saber: Vecindario Mata de Caña, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz. Telf.: 0240-8087768, por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de residencia.

3.- Abstenerse de conducir vehículo automotor por el lapso de un (01) año.

4.- Abstenerse de cometer cualquier tipo de delitos.

5.- Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Mantecal Estado Apure.

Así mismo, se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir, para el día Jueves 01 DE MARZO DE 2.012, a las 11:00 AM se presenten a la verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Mantecal Estado Apure. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano WILSON SIMON YOVERA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.599.125, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las victimas YOSMARY PEREZ y YENNY ZENAIDA BRACA.

SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFERIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto éste Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, se considera adherida la defensa pública a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba.

TERCERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, acordándose establecer el día JUEVES, PRIMERO (01) DE MARZO DE 2.012, a las 11:00 AM, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas las cuales son las siguientes:

1.- Mantener un trabajo estable por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de trabajo cada Cuatro (04) Meses.

2.- Mantener una residencia fija a saber: Vecindario Mata de Caña, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz. Telf.: 0240-8087768, por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de residencia.

3.- Abstenerse de conducir vehículo automotor por el lapso de un (01) año.

4.- Abstenerse de cometer cualquier tipo de delitos.

5.- Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Mantecal Estado Apure.

CUARTO: Manténgase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Quedan notificados los presentes de la decisión según lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Siendo las once horas de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA


CONTINÚAN LAS FIRMAS…

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DONDE SE OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA N° 2C-8549- 06
JUEZ: AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCALIA: QUINTA DEL M.P.
DEFENSA PÚBLICA: AB. KATIUSKA PINTO
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS
VICTIMAS: YOSMARY PEREZ y YENNY ZENAIDA BRACA.
ACUSADO: WILSON SIMON YOVERA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.599.125, natural de esta Ciudad, Estado civil Soltero, nacido el 22-08-1974, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión o oficio Educador, Residenciado en Vecindario Mata de Caña, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz. Telf.: 0240-8087768, Mantecal, Estado Apure. Hijo de Rosa Felicidad Yovera (V) y Enrique Peña (F).


Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número 2C-8549-06, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El AB. JULIO CASTILLO (Encargado), en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, formuló acusación en contra del ciudadano WILSON SIMON YOVERA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.599.125, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las victimas YOSMARY PEREZ y YENNY ZENAIDA BRACA.

Celebrada como fue la audiencia preliminar, cumplidas las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez expuesto los alegatos de cada una de las partes, éste Juzgador de Control en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las victimas YOSMARY PEREZ y YENNY ZENAIDA BRACA.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, caso en el cual éste tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al acusado WILSON SIMON YOVERA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.599.125, quien expone: “ADMITO LOS HECHOS imputados por la Fiscal del Ministerio Público y solicito la suspensión condicional del proceso. Ofrezco como reparación del Daño 1.- Mantener un trabajo estable por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de trabajo cada Cuatro (04) Meses. 2.- Mantener una residencia fija a saber: Vecindario Mata de Caña, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz. Telf.: 0240-8087768, por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de residencia. 3.- Abstenerse de conducir vehículo automotor por el lapso de un (01) año. 4.- Abstenerse de cometer cualquier tipo de delitos.5.- Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Mantecal Estado Apure.


En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa pública de al acusado WILSON SIMON YOVERA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.599.125, quien seguidamente expone: “Vista la acusación interpuesta por el Ministerio Público y de las pruebas ofrecidas por él, solicito al tribunal que se le acuerde a sus representados la suspensión condicional del proceso, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos se comprometen a cumplir las condiciones establecidas en el artículo 44 eiusdem”.

Seguidamente toma el derecho de palabra el Juez Segundo de Control, quien expone: “Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que considera que el delito cometido es el de por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las victimas YOSMARY PEREZ y YENNY ZENAIDA BRACA... Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser éstas legales, lícitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuidos por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo la acusada de autos admitidos los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que éste Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del acusado WILSON SIMON YOVERA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.599.125, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba de un (01) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1.- Mantener un trabajo estable por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de trabajo cada Cuatro (04) Meses.

2.- Mantener una residencia fija a saber: Vecindario Mata de Caña, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz. Telf.: 0240-8087768, por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de residencia.

3.- Abstenerse de conducir vehículo automotor por el lapso de un (01) año.

4.- Abstenerse de cometer cualquier tipo de delitos.

5.- Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Mantecal Estado Apure.
El acusado deben entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por éste Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocará inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de un (01) AÑO, siempre que los acusados cumplan a cabalidad con lo impuesto, es todo. ASI SE DECIDE.

Asimismo, se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir, para el día JUEVES, PRIMERO (01) DE MARZO DE 2.012, a las 11:00 AM, se presente a la verificación del cumplimiento de las condiciones de éste Tribunal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del acusado WILSON SIMON YOVERA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.599.125, y contra quien la Representación Fiscal formuló acusación por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las victimas YOSMARY PEREZ y YENNY ZENAIDA BRACA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO

Exp. Nº 2C-8549-06
MEA/TC.-