REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24de febrero de 2011.-
200º y 151º
Asunto Penal: S2C-209-11.

Corresponde éste Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por el Abg. David Pérez, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos FELIX ANTOLIN ARANA Y GEORGE BITAR AZAR, con ocasión al escrito presentado por la ABG. LILIA KARELIS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en la cual solicita en primer lugar se decrete MEDIDA PERSONAL DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS Y MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, pertenecientes al ciudadano presidente de la OCV FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 3.145.652, entre los que destacan la empresa Mercantil “Constructora Bimar C.A.”, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a empresas en las que estos ciudadanos pueden aparecer como accionistas y en consecuencia, se libren los oficios a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para hacer efectiva las mismas y luego de pronunciarse al pedimento solicitado, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de proseguir con la investigación tendentes al total esclarecimiento de los hechos, quien aquí suscribe pasa de seguida, a dar respuesta al mismo conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estando dentro del lapso referido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión del presente asunto signado con el número S2C-209-11, se evidencia que el mismo se inicio mediante denuncia interpuesta por los ciudadanos OLIVARES DRUSMAY YELITZA, RODRIGUEZ TORTOZA EVA MARITZA, FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, HARIOLD JASHIN MATTERA RODRIGUEZ, NOIRA MARGARITA BELLO GUEVARA, RAMPINI DE HIDALGO ANA MARÍA, PEREZ HERNANDEZ SENY DEL CARMEN, PULIDO ESCOBAR LEONARDO EFRAIN, OLIVIA NICOLASA BETANCOURT INOJOSA, CENDY MARTINEZ DE ALMEIDA, RODRIGUEZ SALGUEIRO PEDRO JAVIER, SILVA ARANGUREN DANYS NAZARITT, GONZALEZ PEREZ NIEVES KARINA, MARTHA YALIDIS CARRILLO DEL MORAL Y ESTARLING OSCAR QUINTEROS RODRIGUEZ, los ciudadanos denunciantes, identificados en autos, con el carácter de opcionante a Comprador, celebraron una Opción de Compraventa. Las presuntas víctimas entregaron unos recaudos en la oficina de la OCV, y en la Notaría Pública de San Fernando de Apure, firmaron una declaración jurada de no poseer vivienda, pactada dicha vivienda a través de IPASME, realizando un depósito de 275.600,oo, bolívares fuertes, para los gastos de un perito evaluador y firmaron una autorización a la OCV para que el IPASME, procediera a transferir el monto total resultante de la liquidación del fideicomiso. Posteriormente, el día 01 de julio de 2005 en el Registro Subalterno de San Fernando de Apure, se realizó la firma de constitución de hipoteca en primer grado de la parcela distinguida con los números que le correspondía a cada comprador del Conjunto Residencial Caramacate, situado en el Sector Caramacate, la cual consta de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2), en dicho documento el Sr. Félix Antolín Arana Camacho figura como Presidente de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas Docentes por Apure y como Tesorero Vladimir Segundo Marco Herrera, en donde explícitamente se declaran como dueño de esa parcela y que el IPASME le ha concedido 39.591.900 millones de bolívares como préstamo hipotecario. Dicha cantidad de dinero fue depositada en la cuenta de Fideicomiso de la OCV y la empresa contratista alegó que ese dinero no alcanzó para la ejecución del proyecto y hasta que no se les bajaran más recursos ellos (Los Contratistas), no iniciarían el trabajo, la OCV y la Constructora BIMAR C.A, no han dado la cara y no sabe que ha pasado con el dinero entregado.

SEGUNDO: En fecha 09 de febrero del año 2011, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, tomando en cuenta que el daño o puesta en peligro va a repercutir en el estado económico de quienes son señalados como víctimas y existiendo la urgencia para dictar la medida solicitada, declaró Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÓ: MEDIDA PERSONAL DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS Y MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, pertenecientes al ciudadano presidente de la OCV FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 3.145.652, entre los que destacan la empresa Mercantil “Constructora Bimar C.A.”, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a empresas en las que estos ciudadanos pueden aparecer como accionistas, y en consecuencia se acuerda librar los correspondientes oficios a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) adscrita al Ministerio del poder Popular de Planificación y Finanzas, así como a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para hacer efectivas las mismas, y demás organismos correspondientes.

TERCERO: En fecha 18 de febrero de 2011 a las 06:31 horas de la tarde fue presentado por ante el área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y recibido por éste despacho en fecha 21 de febrero de 2011 a las 08:35 horas de la mañana, escrito interpuesto por el Abg. David Pérez, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos FELIX ANTOLIN ARANA Y GEORGE BITAR AZAR, mediante la cual aduce que disiente de la solicitud de las medidas precautelativas, puesto que las mismas no son proporcionales con lo elementos que cursan en autos así como pide que la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, sea declarada sin lugar. Al respecto, éste Tribunal observa que los pedimentos invocados por la defensa privada no tienen cavida ni asidero jurídico, toda vez que de autos se desprende, que éste juzgador ya se pronunció en fecha 09 de febrero de 2011, sobre las medidas precautelativas solicitadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, razones por las cuales quien aquí decide, considera declarar sin lugar lo solicitado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Sin Lugar, la solicitud del Abg. David Pérez, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos FELIX ANTOLIN ARANA Y GEORGE BITAR AZAR, mediante la cual disiente del escrito de las medidas precautelativas solicitadas por la vindicta pública, toda vez que éste juzgador observa que los pedimentos invocados por la defensa privada no tienen cavida ni asidero jurídico, ya que éste Tribunal se pronunció en fecha 09 de febrero de 2011, sobre las medidas precautelativas solicitadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Once (2011).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA,


ABG. YSMAIRA CAMEJO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YSMAIRA CAMEJO

Solicitud: S2C-209-11.-
Investigación N° 04-F4-0876-10.