REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.

Causa N° 2C-12.344-09
Juez DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
Procedencia: FISCALIA SEGUNDA DEL M.P AB. JULIO CASTILLO
Defensor Publico: AB. GLADYS MARTINEZ
Secretaria: AB. TAIBETH CASTELLANO
Imputado(s): HERNANDEZ M. JOSE LEONARDO
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


En el día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico AB. JULIO CASTILLO, la defensora pública AB. GLADYS MARTINEZ, más no así el imputado de autos. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de Noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo correspondiente, igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de Noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de Noventa (90) días, los cuales tienen vencimiento el 26-05-2011, a fin de emitir acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Expídanse copias simples de la presente acta a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA