REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 DE FEBRERO DE 2011
200º y 151º
CAUSA N° 2C-13.407-11
Corresponde a éste Tribunal conocer y decidir el escrito interpuesto en fecha 23 de febrero de 2011 a las ocho y cincuenta horas de la mañana por ante el área de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y recibido por éste despacho en esa misma fecha a las tres y cinco horas de la tarde, mediante la cual ciudadana YENNIS YULIMAR DUGARTE GOMEZ, en su carácter de víctima, asistida por el Abg. NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, éste Tribunal previo a decidir la solicitud, hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano ALEXIS GUAICAIPURO SANTO DOMINGO HERNÁNDEZ, en fecha 17 de febrero de 2011, fue presentado ante éste despacho, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal Venezolano, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana YENNIS YULIMAR DUGARTE GOMEZ y del niño (Identidad Omitida Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), a quien se le fijó como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Apure.
Ahora bien, dentro del escrito presentado el solicitante esgrime que “… En fecha 17 de febrero de 2011 se realizo audiencia de presentación de Imputados donde se le Impuso Medida Privativa de Libertad al Ciudadano Alexi Guaicaipuro Santodomingo Hernández, suficientemente Identificado en Autos, por la calificación de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, es el caso ciudadano Juez, que soy una mujer Cristiana temerosa de la Justicia Divina y por ello quiero rectificar en el caso de mi declaración que en la audiencia ofrecí, la verdad ciudadano Juez es que omití en la misma, hechos ocurridos el día de la presentación en horas de la mañana, la ciudadana Kassandra Santodomingo quien es hija de mi concubino me golpeo y me causo otras lesiones por las cuales estaba en esas condiciones que usted observo en el tribunal, pero con la rabia que yo tenía declare en contra de el, cosa esta por la cual estoy rectificando y le observo que mi agresor el día de los hechos me pego con la mano abierta en la boca y me agarro por los brazos para que yo no lo golpeara con un palo, además le reventé tres sillas de plástico en su humanidad, mejor dicho en ningún momento el trato de matarme ni mucho menos me causo alguna lesión que pusiera en peligro mi vida ya que cuando llegaron los funcionarios ya el no me estaba golpeando mejor dicho ya estaba calmado, le hago notar ciudadano Juez que el ciudadano Imputado quien era mi concubino, es Padre de 8 hijos los cuales me consta que les da para el sustento y seria una Injusticia que estuviera detenido por el lapso que dure la fase de investigación por una calificación de un delito más graves del que el cometió, ya que como se lo dije antes quien verdaderamente me golpeo fuerte fue su menos hija en represalia por la denuncia que hice a su padre ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ya que es una muchacha muy corpulenta y no pude defenderme por ser menor de edad. En atención a lo establecido al Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se me fanaticen mis derechos pero en el delito que verdaderamente me causo el ciudadano Imputado que no son mas que lesiones, ya que lo único que me causo fue la lesión de el labio y como me agarro muy fuerte por los brazos me los puso morados, así mismo, en virtud de que el imputado tiene medidas de protección por las cuales me siento segura ya que lo conozco y el seria incapaz de meterse conmigo, no me opongo a que le acordara Medidas menos gravosas ya que como le dije antes estoy segura que el no se va a meter mas conmigo. Es de hacer notar ciudadano Juez que según el criterio, se fije audiencia especial para ratificar lo dicho en el presente escrito…”.
Al respecto, éste Tribunal observa que la Fiscalía Novena del Ministerio Público, siendo el titular de la acción penal, es el único facultado para investigar y demostrar la culpabilidad o exculpabilidad del ciudadano que incurre en un hecho punible, por lo que con la interposición de un escrito en el presente asunto por parte de la víctima asistida de abogado, en la cual solicita se fije una audiencia especial para ratificar lo dicho en el presente escrito, que en lo sucesivo sólo manifiesta que los hechos por los cuales se dictó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, no son como los esbozó en el marco de la audiencia de presentación de imputados, sino como los establece en su escrito aquí presentado, manifestando entre otras cosas, que no se opondría a que se le acordara medidas al imputados de autos, mal podría éste Tribunal entrar a determinar y considerar que han variado las circunstancias y poder revisar la medida cautelar impuesta al imputado, sustituyéndola por otra menos gravosa. Por lo que, declara sin lugar la fijación de una audiencia especial de ratificación del escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2011, por la ciudadana YENNIS YULIMAR DUGARTE GOMEZ, en su carácter de víctima, asistida por el Abg. NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN. Sin embargo, éste juzgador de oficio ordena remitir copia certificada del escrito in comento a la Fiscalía del Proceso y de la presente decisión, a los fines de que el mismo coadyuve en la búsqueda de la verdad y esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara sin lugar la fijación de una audiencia especial de ratificación del escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2011, por la ciudadana YENNIS YULIMAR DUGARTE GOMEZ, en su carácter de víctima, asistida por el Abg. NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN. Sin embargo, éste juzgador de oficio ordena remitir copia certificada del escrito in comento a la Fiscalía del Proceso y de la presente decisión, a los fines de que el mismo coadyuve en la búsqueda de la verdad y esclarecimiento de los hechos. Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, remítase las copia certificadas acordadas a la Fiscalía del Proceso y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA PENAL: 2C-13.407-11