REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 03 de febrero de 2011
200º y 151º
AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Causa Nº 2C-13.384-11
JUEZ: ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. DIANA CAROLINA HERRERA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO
IMPUTADOS:
- CEBALLOS LUIS GILBERTO C.I: V-14.343.319, Natural de Boquerones Vía Arichuna, F/N: 18-10-64 Edad: 47, Grado de Inst. Segundo Grado, Ocupación Pescador, residencia Fundo Guasimote Bajando el Puente Boquerones a mano Derecha Arichuna Madre: Maria Luisa Ceballos (F) Padre Mercedes Ramón Luna (V).
- HERNANDEZ LEAL YUNIOR JULIAN, C.I: V-21.293.197, natural de San Fernando, F/N: 17-10-91 Edad: 19 años, Grado de Inst 6to. Grado, Ocupación Obrero, Urb. El Paraíso II, casa S/N cerca de la Cancha , Mnpio Biruaca MADRE: Ana Josefina Leal (v) Papa Omar José Hernández Sánchez (F) TLF. 0426-7397076.
- PIÑUELA MARCIAL ENCARNACION C.I: V-12.901.417, Natural San Fernando F/N: 25-03-76, Edad: 33 años, Grado de Inst. 3er año, Ocupación Obrero, Residencia Vía Caramacate, Sector 2, casa S/N Frente del Comedor Popular, Madre Carmen Heriberto Piñuela (v) Padre Ismael Abelardo Castillo (Fallecido)
- GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH C.I: V-18.993789, Natural de San Fernando F/N: 24-09-86, Edad: 24 años, Grado de Inst. 3er Grado, Ocupación: Cocinera en el Restauran Exquisiteces Dona Rosa, residencia Vía el Tocal por la Mina 1, casa al frente de una Bodega Madre Maigualida Paredes (v) Padre Eduardo Galindo (v) Telf. 0247-3410737.
- LEAL RUFINA MARGARITA, C.I: V-8.162.168, F/N: 11-07-44, EDAD 68 años, Grado de Inst. 3er Grado, Ocupación del Hogar, Residencia Vía el Tocal al lado del Taller de mecánica cerca de chicharrónera Madre Ana Lucia Leal (f) Padre Vicente Villanueva (f).
- ALVAREZ SANTIAGO ALBERTO, C.I: V-5.360.073 F/N: 04-02-48, Edad 64 años, Grado de Inst. 2do grado, Ocupación Obrero, Residencia Vía el Tocal al lado del Taller de mecánica cerca de chicharrónera Madre Rosa Alminia Álvarez (F) Padre Juan Yayez (f).
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga.
Corresponde a éste Tribunal fundamentar la decisión emitida en fecha 03 de febrero de 2011, mediante la cual le decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos CEBALLOS LUIS GILBERTO C.I: V-14.343.319, HERNANDEZ LEAL YUNIOR JULIAN, C.I: V-21.293.197, PIÑUELA MARCIAL ENCARNACION C.I: V-12.901.417, GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH C.I: V-18.993.789, LEAL RUFINA MARGARITA, C.I: V-8.162.168 y ALVAREZ SANTIAGO ALBERTO, C.I: V-5.360.073, antes identificados, éste Tribunal procede a motivar su auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Apure, expuso lo siguiente:
“… Esta representación fiscal hace formal presentación de los imputados ciudadanos CEBALLOS LUIS GILBERTO C.I: V-14.343.319, HERNANDEZ LEAL YUNIOR JULIAN, C.I: V-21.293.197, PIÑUELA MARCIAL ENCARNACION C.I: V-12.901.417, GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH C.I: V-18.993.789, LEAL RUFINA MARGARITA, C.I: V-8.162.168 y ALVAREZ SANTIAGO ALBERTO, C.I: V-5.360.073, por un procedimiento iniciado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según acta de Investigación de fecha 02-10-11 (PROCEDE A LEER LAS ACTUACIONES), se levantaron las actas pertinentes por los funcionarios y los testigos presentes; el Ministerio Público presenta como electo de convicción Acta de Aseguramiento de Sustancia, Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas, acta de recolección de muestra y Entrega de Evidencia de fecha 02 de Febrero de 2011, Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-063-057, igualmente acta de recolección de muestras y entrega de evidencia, en la cual se describe un peso neto de (04) gramos con (400) miligramos, arrojando resultados positivos para presunta COCAINA. Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicita sea acordada la aprehensión en Flagrancia, el procedimiento ordinario, el Ministerio Público precalifica los delitos de DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga, para cada uno de ellos, además para el ciudadano HERNANDEZ LEAL YUNIOR JULIAN, precalifico el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, haciendo la acotación esta representación Fiscal que el mismo es reincidente por el cual cursa otra investigación penal por el delito de Droga, igualmente solicita de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Orgánica de Drogas la incautación preventiva del dinero y los objetos así como de acuerdo a lo previsto en artículo 193 de la misma ley la incineración de las sustancias. Por último y en virtud de lo expuesto, solicito sea decretada la privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos legales, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, en razón de la pena que llegara a imponerse, la magnitud de daño causado haciendo la acotación de ser este delito considerado de lesa humanidad, dañando nuestra sana convivencia social, así mismo admita la precalificación expuesta por esta vindicta pública… Es todo”.
II
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como de la exposición efectuada por el Representante del Ministerio Público, considera éste Juzgador de Control, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, hasta la presente etapa de la investigación, el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, a los imputados: CEBALLOS LUIS GILBERTO C.I: V-14.343.319, HERNANDEZ LEAL YUNIOR JULIAN, C.I: V-21.293.197, PIÑUELA MARCIAL ENCARNACION C.I: V-12.901.417, GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH C.I: V-18.993.789, LEAL RUFINA MARGARITA, C.I: V-8.162.168 y ALVAREZ SANTIAGO ALBERTO, C.I: V-5.360.073, antes identificados, el cual se encuentra materializado con los siguientes elementos:
1.- Con el acta de investigación penal, de las actuaciones de fecha 02 de febrero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual compareció el Agente WILLIAM RODRIGUEZ y deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos y dieron como origen la aprehensión de los imputados y de la sustancia incautada.
2.- Acta Criminalística N° 0173 de fecha 02 de febrero de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual se realizó inspección técnica a un rancho, ubicado en el sector las minas II, de la vía carretera perimetral sur, vía el tocal de ésta ciudad.
3.- Acta de Derechos de los Imputados de autos de fecha 02 de febrero de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure.
4.- Acta de Entrevista levantada por el funcionario Agente NAVAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure en la cual deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano ROSALES GARCÍA JOSE VIANNEY, en calidad de testigo.
5.- Acta de Entrevista levantada por el funcionario Agente WILLIAM RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure en la cual deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano WILSON JOSE PEREZ CARRILLO, en calidad de testigo.
6.- Acta de Entrevista levantada por el funcionario Agente WILLIAM RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure en la cual deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano LUIS ALFREDO ZERPA RUIZ, en calidad de testigo.
7.- Acta de Aseguramiento de Sustancia denominada Droga, levantada por el funcionarios Agente Miguel Montaña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure.
8.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual se colectaron evidencias de interés criminalísticos relacionados con dinero de la denominación actual por la cantidad de 44 bolívares fuertes, un encendedor a gas líquido, cinco cajas de fósforos, dos pipas de fabricación casera, una bolsa elaborada en materia sintético de color rojo y blanco, contentivo de un envoltorio con veinte envoltorios tipo cebollitas, presuntamente Droga.
9.- Reconocimiento Técnico de fecha 02 de febrero de 2011, practicado por el Agente I Miguel Montaña, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure, al encendedor a gas líquido, cinco cajas de fósforos, dos pipas, y la cantidad de 44 bolívares fuertes, colectados y que constan en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
10.- Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia de fecha 02 de febrero de 2011, suscrita por el Toxicólogo Dra. Karen Márquez y Miguel Montaña, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure.
11.- Montaje Fotográfico realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure del rancho y su interior, las dos pipas, las cajas de fósforos, el yesquero, la poseta y el tanque donde se encontró la droga, los envoltorios tipo cebollitas, así como los seis detenidos.
Ahora bien, materializada la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, pasa de seguidas éste Juzgador de Control, a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos CEBALLOS LUIS GILBERTO C.I: V-14.343.319, HERNANDEZ LEAL YUNIOR JULIAN, C.I: V-21.293.197, PIÑUELA MARCIAL ENCARNACION C.I: V-12.901.417, GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH C.I: V-18.993.789, LEAL RUFINA MARGARITA, C.I: V-8.162.168 y ALVAREZ SANTIAGO ALBERTO, C.I: V-5.360.073, antes identificados, y que lo hacen que se le presuma, que el mismo es autor o al menos partícipe en la comisión del citado delito, dichos elementos son los siguientes:
1.- Con el acta de investigación penal, de las actuaciones de fecha 02 de febrero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual compareció el Agente WILLIAM RODRIGUEZ y deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos y dieron como origen la aprehensión de los imputados y de la sustancia incautada.
2.- Acta Criminalística N° 0173 de fecha 02 de febrero de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual se realizó inspección técnica a un rancho, ubicado en el sector las minas II, de la vía carretera perimetral sur, vía el tocal de ésta ciudad.
3.- Acta de Derechos de los Imputados de autos de fecha 02 de febrero de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure.
4.- Acta de Entrevista levantada por el funcionario Agente NAVAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure en la cual deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano ROSALES GARCÍA JOSE VIANNEY, en calidad de testigo.
5.- Acta de Entrevista levantada por el funcionario Agente WILLIAM RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure en la cual deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano WILSON JOSE PEREZ CARRILLO, en calidad de testigo.
6.- Acta de Entrevista levantada por el funcionario Agente WILLIAM RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure en la cual deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano LUIS ALFREDO ZERPA RUIZ, en calidad de testigo.
7.- Acta de Aseguramiento de Sustancia denominada Droga, levantada por el funcionarios Agente Miguel Montaña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure.
8.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual se colectaron evidencias de interés criminalísticos relacionados con dinero de la denominación actual por la cantidad de 44 bolívares fuertes, un encendedor a gas líquido, cinco cajas de fósforos, dos pipas de fabricación casera, una bolsa elaborada en materia sintético de color rojo y blanco, contentivo de un envoltorio con veinte envoltorios tipo cebollitas, presuntamente Droga.
9.- Reconocimiento Técnico de fecha 02 de febrero de 2011, practicado por el Agente I Miguel Montaña, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure, al encendedor a gas líquido, cinco cajas de fósforos, dos pipas, y la cantidad de 44 bolívares fuertes, colectados y que constan en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
10.- Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia de fecha 02 de febrero de 2011, suscrita por el Toxicólogo Dra. Karen Márquez y Miguel Montaña, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure.
11.- Montaje Fotográfico realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Tipo “A” San Fernando, Estado Apure del rancho y su interior, las dos pipas, las cajas de fósforos, el yesquero, la poseta y el tanque donde se encontró la droga, los envoltorios tipo cebollitas, así como los seis detenidos.
En este mismo orden de ideas, una vez demostrado el cuerpo del delito y señalados como han sido los elementos que comprometen la responsabilidad penal de los imputados CEBALLOS LUIS GILBERTO C.I: V-14.343.319, HERNANDEZ LEAL YUNIOR JULIAN, C.I: V-21.293.197, PIÑUELA MARCIAL ENCARNACION C.I: V-12.901.417, GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH C.I: V-18.993.789, LEAL RUFINA MARGARITA, C.I: V-8.162.168 y ALVAREZ SANTIAGO ALBERTO, C.I: V-5.360.073, antes identificados, pasa éste Juzgador, a satisfacer en este auto, la tercera y última exigencia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, a indicar las razones que configuran el peligro de fuga y obstaculización de la investigación y que en definitiva pueden en conjunto justificar la aplicación de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público; en éste sentido se tiene que:
1.- La pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso supera en su límite máximo los tres años, comportando así la ley, que la pena por el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, oscila entre ocho (08) años y doce (12) años de prisión.
2.- La magnitud del daño causado, en el sentido que una persona distribuyó sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales según el Constituyente está tipificado en la Ley Penal como delito y es sancionable, siendo deber del Estado garantizar a los ciudadanos sus derechos y evitar así la impunidad, aunado a que éste tipo de delito ocasiona estragos irreparables a la comunidad y son considerados como pluriofensivos por atacar la estabilidad económica y que mundialmente atenta gravemente la integridad física mental de un número indeterminado de personas, generando violencia social en los países donde se despliega esta actividad delictuosa.
3.- Finalmente observa éste Juzgador, que de acuerdo con la precalificación Fiscal, de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, a los imputados: CEBALLOS LUIS GILBERTO C.I: V-14.343.319, HERNANDEZ LEAL YUNIOR JULIAN, C.I: V-21.293.197, PIÑUELA MARCIAL ENCARNACION C.I: V-12.901.417, GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH C.I: V-18.993.789, LEAL RUFINA MARGARITA, C.I: V-8.162.168 y ALVAREZ SANTIAGO ALBERTO, C.I: V-5.360.073, la pena del delito cometido oscila entre ocho (08) a doce (12) años de prisión, ya de manera indiscutible hace presumir el peligro de fuga por ser en el primer delito precalificado, la pena en su límite máximo igual o superior a diez años, de conformidad con lo señalado en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por éstas consideraciones, quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos CEBALLOS LUIS GILBERTO C.I: V-14.343.319, HERNANDEZ LEAL YUNIOR JULIAN, C.I: V-21.293.197, PIÑUELA MARCIAL ENCARNACION C.I: V-12.901.417, GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH C.I: V-18.993.789, LEAL RUFINA MARGARITA, C.I: V-8.162.168 y ALVAREZ SANTIAGO ALBERTO, C.I: V-5.360.073, antes identificados, y SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, al estar llenos en contra del presunto imputado, los extremos legales de los artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Conforme a las previsiones de artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aprehensión en flagrancia en contra de los ciudadanos CEBALLOS LUIS GILBERTO C.I: V-14.343.319, HERNANDEZ LEAL YUNIOR JULIAN, C.I: V-21.293.197, PIÑUELA MARCIAL ENCARNACION C.I: V-12.901.417, GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH C.I: V-18.993.789, LEAL RUFINA MARGARITA, C.I: V-8.162.168 y ALVAREZ SANTIAGO ALBERTO, C.I: V-5.360.073, antes identificados, al ser sorprendidos por las autoridades policiales cometiendo el hecho. ASÍ SE DECIDE.
IV
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Sin embargo, por cuanto ha manifestado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que requiere que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario por cuanto le faltan otras diligencias necesarias que practicar en la misma a los fines de determinar la responsabilidad penal o no de los imputados, derecho éste que le es permitido al representante de la Vindicta Pública, en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma establece, “…. Y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la imposición de una medida de coerción personal…”, así las cosas, ha solicitado el Ministerio Público, el procedimiento ordinario, que es facultativo del Ministerio Público, solicitarlo; quedando igualmente, vigentes las garantías procesales del mismo. Por tanto, apreciada la necesidad de investigación del hecho en aras de obtener un cúmulo de elementos que esclarezcan de manera incontrovertible la verdad y consecuente concreción de la justicia, y dados los señalamientos realizados en su intervención en audiencia por parte del representante fiscal en cuanto a la labor de investigación que debe continuar a los fines de recabar, tanto los elementos exculpatorios como inculpatorios al investigado, los cuales de igual manera son de obligatoriedad dar cumplimiento, dado el carácter de obrar de buena fe, que tiene la Fiscalía del Ministerio Público; éste Tribunal, de conformidad con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE.
V
SITIO DE RECLUSIÓN
Se fija como sitio de reclusión para los imputados CEBALLOS LUIS GILBERTO C.I: V-14.343.319, HERNANDEZ LEAL YUNIOR JULIAN, C.I: V-21.293.197, PIÑUELA MARCIAL ENCARNACION C.I: V-12.901.417, GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH C.I: V-18.993.789, LEAL RUFINA MARGARITA, C.I: V-8.162.168 y ALVAREZ SANTIAGO ALBERTO, C.I: V-5.360.073, antes identificados, el Internado Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: LA APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: ADMITE la precalificación dada por la Representante del Ministerio Público del delito de DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga, para CEBALLOS LUIS GILBERTO C.I: V-14.343.319, HERNANDEZ LEAL YUNIOR JULIAN, C.I: V-21.293.197, PIÑUELA MARCIAL ENCARNACION C.I: V-12.901.417, GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH C.I: V-18.993.789, LEAL RUFINA MARGARITA, C.I: V-8.162.168 y ALVAREZ SANTIAGO ALBERTO, C.I: V-5.360.073, además para el ciudadano HERNANDEZ LEAL YUNIOR JULIAN, precalificó el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Colectividad.
TERCERO: Se impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados: CEBALLOS LUIS GILBERTO C.I: V-14.343.319, HERNANDEZ LEAL YUNIOR JULIAN, C.I: V-21.293.197, PIÑUELA MARCIAL ENCARNACION C.I: V-12.901.417, GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH C.I: V-18.993.789, LEAL RUFINA MARGARITA, C.I: V-8.162.168 y ALVAREZ SANTIAGO ALBERTO, C.I: V-5.360.073, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal,
QUINTO: Se declara con lugar, la solicitud del Ministerio Público de incineración de sustancias químicas prevista en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEXTO: SIN LUGAR lo solicitado por la defensora pública en cuanto a que se le otorgue a sus defendidos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por los motivos anteriormente expuestos.
SEPTIMO: CON LUGAR, la solicitud de la defensa pública penal, de que se le practique la prueba toxicológica a los imputados de autos.
OCTAVO: LÍBRESE Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, designando como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 254, numeral 5 de la norma adjetiva penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO
CAUSA Nº 2C-13.384-11