REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2011
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.370-09
IMPUTADO: JOSE AGUSTIN CORONA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.869.969.
VICTIMA: ERIKA YOCELYN PEREZ CORONA (ADOLESCENTE).
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº (04-V9-1914-09).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los Abogados LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA Y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.370-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa Nº (04-V9-01914-09), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el Ciudadano: JOSE AGUSTIN CORONA; en perjuicio de la Ciudadana ERIKA YOCELYN PEREZ CORONA (ADOLESCENTE) petición hecha de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado.
En fecha: 13-01-2011 el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal.
Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:
PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 12-12-2009 en virtud de acta policial suscrita por los funcionarios AGTE (PBA) JIOHAN JOSE CALLAFA Y AGTE (PBA) PABLO SAMUEL ROJAS, adscritos a la Comisaría Policial el Recreo de la Comandancia General de Policia del Estado Apure, donde se lee entre otras cosas lo siguiente:
“… Recibimos el llamado por parte del 171 central de radio y comunicaciones de emergencia del municipio san fernando, informando que en el trillo, sector 23 de enero, presuntamente habían violado a una ciudadana, inmediatamente procedimos a trasladarnos hasta el lugar y verificar la situación, una vez en el sitio se encontraba un grupo de personas quienes nos informaron que un ciudadano había golpeado a una adolescente y se encontraba en el patio trasero de una casa, por lo que procedimos a entrar en la casa y ver lo que estaba pasando, al entrar al patio trasero de la casa se encontraba un ciudadano con una ciudadana sometida golpeándola con las manos, por lo que procedí a informarle que se encontraba detenido de manera flagrante…”
SEGUNDO: Que también, conocido el contenido del legajo que comprende el expediente, este sentenciador pudo verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra CORONA JOSE AGUSTIN, pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa, habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.
TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido de Un UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, desde la presunta comisión del hecho investigado hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación. Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, todo ello habida cuenta de la naturaleza del presunto ilícito cometido, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-12.370-09, seguida en contra de CORONA JOSE AGUSTIN, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: ARIKA YOCELYN PEREZ CORONA (ADOLESCENTE), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.517.920, todo conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. YUNIS MENDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. YUNIS MENDEZ.
Causa N° 2C-12.370-09
(04-V9-1914-09)
MEA/ YM /Juan S…