REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2011
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.360-09
IMPUTADO: JOSE ANGEL BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.640.581.
VICTIMA: EVAN EFIGENIA GARCIA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº (04-V9-1867-09).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los Abogados LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA Y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-13.360-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa Nº (04-V9-1867-09), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el Ciudadano: JOSE ANGEL BOLIVAR; en perjuicio de la Ciudadana EVA EFIGENIA GARCIA petición hecha de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado.
En fecha: 12 de Enero del 2011 el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal.
Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:
PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 04 de Diciembre de 2099 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana: EVAN EFIGENIA GARCÍA, ante la Sub. Comisaría Policial el Recreo, sección de Investigaciones Penales, donde denunció lo siguiente:
“…Quiero denunciar a mi ex concubino de nombre JOSÉ ANGEL BOLIVAR ya que el día de ayer jueves 03-12-2009, a eso de las 08:30 de la mañana me agredió físicamente pegándome con los puños de las manos en la cara, es decir en el tabique de la nariz, ocasionándome una inflamación, también me pegó con sus manos en varias partes del cuerpo, tengo hematomas en el brazo derecho y mucho dolor en otras partes de mi cuerpo …”
SEGUNDO: Que también, conocido el contenido del legajo que comprende el expediente, este sentenciador pudo verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra JOSE ANGEL BOLIVAR, pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa, habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.
TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, desde la presunta comisión del hecho investigado hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación. Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, todo ello habida cuenta de la naturaleza del presunto ilícito cometido, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-12.360-09, seguida en contra de JOSE ANGEL BOLIVAR, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: EVAN EFIGENIA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.847.972, todo conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. YUNIS MENDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. YUNIS MENDEZ.
Causa N° 2C-12.360-09
(04-V9-1867-09)
MEA/ YM /Juan S…