REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C- 12.678-10
JUEZ: MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL: AUXILIAR CUARTA DEL M. P ABG. LIGIA CASTILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. IRAYDA HERVES
ABG. CESAR R. TOVAR
SECRETARIA: YUNYS MANUEL MENDEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: MARIO CARLETTI (OCCISO)
VÍCTIMAS INDIRECTAS: JUAN JOSE CARLETTI OROZCO
CARLOS JESUS CARLETTI LANDAETA
MARIA EUGENIA CARLETTI LANDAETA
JOSE CRISOTOMO CAGNOI
APODERADOS JUDICIALES: ABG. AMILCAR GUEDEZ
ABG. JOSE ANGEL HURTADO
IMPUTADO: GABRIEL ARTURO HIGUERA.
En el día de hoy, Siete (07) de Febrero de 2011, siendo las 3:36 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar continuación de la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Previo margen de espera. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de al Secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: se encuentran presentes: la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. LIGIA CASTILLO, EL IMPUTADO GABRIEL ARTURO HIGUERA, DEFENSORES PRIVADOS: ABG. IRADA HERVES, ABG. CESAR R. TOVAR, EL APODERADO JUDICAL ABG. JOSE ANGEL HURTADO, de la víctima indirecta EUGENIO CRISOSTOMO, el apoderado judicial ABG. AMILCAR GUEDEZ, la víctima indirectas JUAN JOSE CARLETTI OROZCO, mas no así, la victimas indirectas, CARLOS JESUS CARLETTI LANDAETA, MARIA EUGENIA CARLETTI LANDAETA, quienes se encuentran debidamente notificadas. Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la continuación de la audiencia, y tiene el derecho de palabra el Apoderado Judicial Abg. AMILCA GUEDEZ; expone: Buenas tardes a todos Yo, AMILCAR JOSE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.582.869, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 97.668 y cuyo domicilio Procesal esta ubicado en la Avenida Caracas, Callejón El Roble, Nº 13 de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, actuando en este acto en representación de los derechos e intereses inherentes de los ciudadanos JUAN JOSE CARLETTI OROZCO, quien es venezolano, de 28 años de edad, natural de Arichuna Municipio San Fernando del Estado Apure, de profesión u oficio Agente de la Policía del Estado Apure, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.358.930, domiciliado en la Urbanización El Recreo, calle Las Delicias, Nº 09, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; CARLOS JESUS CARLETTI LANDAETA, venezolano, de 25 años de edad, Natural de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, de oficio comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.017.687, domiciliado en el Fundo El Carrao, vía Caramacate, del Municipio San Fernando del Estado Apure y MARIA EUGENIA CARLETTI LANDAETA, quien es venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltera, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 14.811.158, domiciliada en el sector los pajales, del Municipio Biruaca del Estado Apure, tal como se evidencia de auto en la presente causa penal signada con el Nº 2C-12.678-10, quienes son hermanos del hoy occiso MARIO JOSE CARLETTI y por ende considerado víctima indirecta y a su vez parte querellante en la presente causa, posición esta que fue reconocida y atribuida por este Tribunal, representación esta que consta en el poder otorgado por ante la Notaria Quinta de San Fernando de Apure, que se encuentra inserta en la presente causa el cual constituye y me faculta para actual en esta causa, es por ello que de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal paso a presentar ACUSACION PARTICULAR Y PROPIA la cual la hago en los términos siguientes: formulo ACUSACION PARTICULAR Y PROPIA, en contra del siguiente ciudadano: 1.- GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha nueve (09) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 14.178.646, de profesión T.S.U. en Mecánica Térmica, con residencia en la avenida Primero de Mayo, Conjunto Residencial Morichal Plaza, apartamento 210 de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, teléfono Mobil (personal) Nº- 0414-9544652, hijo de MIGUELINA COROMOTO MARTINEZ y PEDRO YARES HIGUERA ESCALONA, debidamente asistido de su abogada defensora privada IRAIDA M. HERVES LARA, titular de la cedula de identidad Nº 5.999.749, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.700, con domicilio procesal ubicado en la calle Arismendi, Nº 08, de la Población de Achaguas, Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, con teléfono móvil (personal) Nº 0414-4782618, debidamente juramentada por ante el Tribunal Segundo en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure. En la presente causa aparece como objeto del hecho punible el ciudadano MARIO JOSE CARLETTI LANDAETA, (hoy occioso), quien era de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido en fecha catorce (14) de enero del año mil novecientos setenta y ocho (1.978) , titular de la cedula de identidad Nº 13.256.100, de 32 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Finca el Carrao, vía Caramacate, Jurisdicción del Municipio San Fernando, del Estado Apure. También como victimas cualidad esta conferida en virtud de la admisión de la Querella Penal interpuesta se encuentran los ciudadanos, JUAN JOSE CARLETTI OROZCO, quien es venezolano, de 28 años de edad, natural de Arichuna Municipio san Fernando del Estado Apure, de profesión u oficio Agente de la Policía del Estado Apure, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.358.930, domiciliado en la Urbanización El Recreo, calle Las Delicias, Nº 09, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; CARLOS JESUS CARLETTI LANDAETA, venezolano, de 25 años de edad, Natural de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, de oficio comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.017.687, domiciliado en el Fundo El Carrao, vía Caramacate, del Municipio San Fernando del Estado Apure y MARIA EUGENIA CARLETTI LANDAETA, quien es venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltera, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 14.811.158, domiciliada en el sector los pajales, del Municipio Biruaca del Estado Apure. El día 22 de Mayo del año 2010, el ciudadano MARIO JOSE CARLETTI LANDAETA, hoy (occiso), se encontraba en un centro nocturno de esta ciudad de San Fernando de Apure, del Estado Apure, específicamente en la Discoteca SEVEN, ubicada en la Avenida España al lado de la estación de servicio el puente y el Taller Industrial Carletti, donde se encontraba compartiendo con unos amigos dentro de los cuales se encontraba el ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, con quien desde mas temprana hora se había reunido, específicamente en la Manga de Coleo Vuelvan Caras, de esta ciudad de San Fernando de Apure, sitio en el cual se encontraban antes de decidir trasladarse hasta la referida Discoteca SEVEN. Encontrándose dentro del centro nocturno uno de los mesoneros se acerco al ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, con quien tubo un intercambio de palabras propinado por una caja de cigarrillos que le estaba cobrando y que no la había pedido, lo que motivo que este ciudadano se molestara y decidiera retirarse de la discoteca encontrándose el mismo para ese momento bajo los efectos del alcohol ya que se encontraba bastante bebido. Al solicitar retirarse del local el dueño del mismo ciudadano ARGENIS PEREZ GADEA, le hizo entrega del arma de fuego propiedad de GABRIEL HIGUERA, la cual le había retenido al momento de entrar al local, ahora bien al salir de la discoteca y llegar al vehículo en el que andaba se percato de que no tenia las llaves de mismo las cuales había dejado en el local nocturno olvidadas quizás producto de la alta ingesta alcohólica que tenia, y al tratar de entrar de entrar nuevamente a centro nocturno y encontrarse la puerta cerrada comenzó de manera irresponsable, imprudente a propinar disparos hacia todas partes con el objeto de llamar la atención y le abrieran la puerta del local, lo que origino que efectivamente las personas que se encontraban en el sitio bajaran para ver que sucedía, cuando salio del local el ciudadano MARIO JOSE CARLETTI LANDAETA, hoy (occiso), y al percatarse de lo que pasaba trato de calmar al amigo pero por el contrario fue impactado de manera inesperada por parte de el por una bala de los tantos disparos que hiciera el ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, y que se alojo en la parte superior del cuerpo (cabeza) del occiso, ocasionándole la muerte, por traumatismo cráneo encefálico, siendo ocurrido este lamentable hecho aproximadamente a las 3:30 Am. Es el caso que entre el hoy imputado GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ y el hoy occiso MARIO JOSE CALETTI LANDAETA, no se conocía ningún motivo de inamistad, pelea o disgusto, que pudiera hacer presumir algún tipo de intención en el lamentable hecho ocurrido, sino que por el contrario existía un fuerte lazo de amistad, situación esta que es por demás conocida entre los familiares y amistades cercanos a ambos grupos familiares, considerando quienes aquí represento que este tan lamentable y doloroso hecho provino de la actitud negligente, imprudente e irresponsable del ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, al manipular su arma de fuego bajo un avanzado estado de embriaguez, que produjo como resultado un hecho punible. De lo anteriormente narrado se puede evidenciar que la conducta asumida por el acusado GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, fue imprudencia. El concepto de imprudencia exige una acción, consiste en obrar sin cautela, en contradicción con la prudencia, es la culpa por acción llamada culpa in agenda. La presente opinión particular se basa en los resultados obtenidos durante la investigación desarrollada que arrojo los siguientes elementos de convicción, que integran las actas procesales del caso, entre los que se encuentran los siguientes: 1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 21 de mayo del 2010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, donde certifican que en el Libro de Novedades que se lleva por ante ese Despacho, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana, del día 21/05/2010, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 22/05/2010, aparece una que copiada textualmente dice así: 50.- 03:55 Hrs. PRESENTACION DE FUNCIONARIO: A esta se presenta el ciudadano Distinguido Samuel MARQUEZ, funcionario de la policía Estadal Apure, informando que en la Avenida España, de esta ciudad, específica mente en la puerta de la Discoteca "SEVEN" se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego..., Es copia fiel y exacta del original. A través del presente modo de proceder fue que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, tuvo conocimiento de la comisión del hecho punible. 2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de mayo del 2010; suscrita por el funcionario; Sub-Inspector (PBA), CASTILLO JESUS, adscrito a la brigada de patrullaje de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "Siendo las 03:45 horas de la madrugada aproximadamente, encontrándome en labores de servicio..., cuando se recibió un llamado vía radia de la central del 171 informándome que me trasladara hacia la avenida España, específica mente en el club nocturno denominado Seven, por cuanto se encontraba un cuerpo del sexo masculino el cual se encontraba sin signos vitales..., al llegar al lugar de los hechos, frente de la misma, se visualizaba a un grupo de persona quienes tenían a un ciudadano y nos informaron que el sujeto había matado a otro con una pistola..., luego se presento un ciudadano quien dijo ser el dueño del club nos entrego el arma de fuego, los ciudadanos quienes tenían al presunto autor del hecho nos indicaron donde estaba el cuerpo de sexo masculino sin signos vitales, procedimos en realizarle llamadas telefónicas al CICPC, con la finalidad de que hiciera levantamiento del cuerpo..., se procedió a trasladarnos hacia la comandancia general de la policía, con la finalidad de dejar constancia de las diligencias realizadas, al llegar a la misma se procedió en identificar al presunto imputado de la manera siguiente: GARIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 30 años de edad, nacido en fecha 09/08/79, soltero, comerciante, reside en Morichal plaza, apartamento 210, en esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-14.178.646 y al occiso de la siguiente manera: MARIO JOSE CARLETTI LANDAETA, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 31 años de edad, nacido en fecha 14/01/78, casado, comerciante, reside en el fundo El Carrao, vía Caramacate, en esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero V- 13.256.100, posteriormente se identifico el arma de fuego con las siguientes características: MARCA: PIETRO BERETTA, MODELO: PX4 STORM, SERIAL: PX1279A, COLOR NEGRO, CAUBRE 9 MIUMETROS, CON SU RESPECTIVO CARGADOR, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO DE CAUBRE 9 MILIMETRO SIN PERCUTIR...". A través de la presente diligencia de investigación se procedió a dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos y de la aprehensión del imputado de marras, ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ.3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS CASO Nº 04-F4-0431-10, de fecha 22/05/2010, suscrita por el funcionario; Subinspector; CASTILLO JESUS, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Policía Municipal de San Fernando, Estado Apure, donde entre otras cosas deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "..., EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MODELO PX4 STORM, SERIAL PX1279A, COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MILIMETROS.- U (01) CARGADOR CONTENTIVO DE UN CARTUCHO CALIBRE 9 MILIMETROS."Es todo. Mediante la presente actuación policial se deja constancia de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes al momento de realizar el resguardo del sitio del suceso, donde funge como victima el ciudadano MARIO JOSE CARLETTI LANDAETA. 4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 22 de mayo de 2010, suscrita por la funcionaria policial, Agente ROSMERY LAMA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo "A" San Fernando, Estado Apure, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: "..., En esta misma fecha, siendo las 03:55 horas de la mañana, se presento por este Despacho, el ciudadano distinguido de la policía del Estado Apure, Samuel Márquez, informando que en la Avenida España, específicamente en la puerta de la discoteca Seven, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto, por lo que seguidamente se constituyo y traslado comisión integrada por los funcionarios..., hacia la citada dirección a fin de corroborar dicha información, una vez en el lugar..., nos entrevistamos con el funcionario Sub-Inspector Jesús Castillo, quien manifestó estar al mando de la comisión que resguardaba el sitio del suceso, señalando el lugar donde yacía el cuerpo sin vida en posición de decúbito ventral, de una persona de sexo masculino, presentado como rasgos fisonómicos piel morena clara, cabello negro, liso y corto, de contextura gruesa, presentando una herida en la región externa del pómulo derecho, con otra herida en la región occipital derecha, ambas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego..., donde se observa sobre el suelo alrededor de su región facial, una sustancia de color rojiza de origen hemático, observándose en los alrededores del lugar, esparcidos en diferentes áreas, varias cartuchos percutidos, calibre nueve milímetros, procediendo a practicar inspección técnica, seguidamente a fijar fotográfica mente Y colectar las evidencias, para un total de quince (15), posteriormente se procedió al levantamiento del cadáver, para ser trasladado hacia la morgue..., acto seguido nos entrevistamos con los ciudadanos CARLETTI OROZCO JUAN JOSE, titular de la cedula de identidad V-15.358.930, quien dijo ser hermano de !a victima y no haber estado presente para el momento de los hechos, suministrando los datos filiatorios del interfecto de la siguiente manera: CARLETTI LANDAETA MARIO JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1978, hijo de Mario Carletti (Difunto), titular de la cedula de identidad V13.256.100, solicitando información sobre los testigos y autores o participes de los hechos, siendo informado por el funcionario Sub-Inspector Jesús Castillo que para el momento de suscitarse los mismos se encontraban presentes los porteros de la discoteca, el dueño de la misma, la pareja del occiso y un comerciante de comida rápida, quien se había marchado del lugar, señalando a las personas que se encontraban presentes, procediendo a identificar a los mismos de la siguiente manera: PEREZ MARTINEZ OSMY ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° 15.991.991, quien es hijo del dueño del local; PARRA PEREZ FELIZ JOSE, titular de la cedula de identidad V20.757.370, quien es portero del lugar; PEREZ GADEA ARGENIS, titular de la cedula de identidad N° V-7.228.304, quien dijo ser dueño de la discoteca, la pareja del occiso de nombre VALERA RHODESIA ARABIA, titular de la cedula de identidad N° V-13.559.537..., informando los mismos que el autor de los hechos fue el ciudadano conocido como GABO, al momento que abandono la discoteca en estado embriaguez comenzó a efectuar disparos al aire, cuando sale su amigo hoy occiso con quien se encontraba compartiendo y le manifiesta que se calmara que todo estaba bien, y el mismo se acerco al investigado al momento que este estaba disparando logrando el victimario hacerlo con un disparo en la cabeza, cayendo mortalmente herido al suelo, informando que el arma incriminada fue colectada por funcionarios de la policía del Estado Apure, quienes de igual forma practicaron la detención preventiva del investigado..., seguidamente nos trasladamos hacia la Comandancia de la Policía, donde una vez en el lugar, luego de manifestar el motivo de nuestra presencia nos fue permitido dialogar con el investigado quien se identifico de la siguiente manera: GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, venezolano, natural de Barinas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 09/08/1979, soltero, comerciante, reside en la avenida primero de mayo, residencia Morichal Plaza, apartamento 210, San Fernando Estado Apure, hijo de Miguelina Coromoto Martínez y de Pedro Yares Higuera Escalona, titular de la cedula de identidad V-14.178.646..., así mismo me fue informado por el Sub-Inspector Jesús Castillo, que el arma involucrada en los hechos corresponde a una pistola, marca Pietro Berretta, modelo PX4 Storm, serial PX1279A, calibre nueve milímetros...," Es todo. A través de la presente diligencia de investigación se procedió a dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos y de la aprehensión del imputado de marras, ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ. 5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS CASO NO 1-413-250, de fecha 22/05/2010, suscrita por el funcionario; Agente 1; ARNEY ALEXANDER PRIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, donde entre otras cosas deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "..., EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: 01.- Tratase de una (01) prenda de vestir de las denominada camisa, de mangas largas, color beige, marca COLUMBIA, talla M, fabricada en Vietnam. "Es todo. Mediante la presente actuación policial se deja constancia de la evidencia colectada por los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión del imputado de marras, ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ. 6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS CASO N0 1-413-250, de fecha 2.2/05/2010, suscrita por el funcionario; Agente 1; ARNEY ALEXANDER PRIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, donde entre otras cosas deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "..., EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: 01.- Tratase de una prenda de vestir de las denominadas blue jean, marca LEVI STRAUSS, talla 42 se observa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de características hemática. 02.- Tratase de un (01) par de zapatos deportivos, color gris, marca ACTIVE AIR, sin talla aparente...,"Es todo. Mediante la presente actuación policial se deja constancia de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes al momento de realizar el levantamiento del cadáver en el sitio del suceso.7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS CASO N° 1-413-250, de fecha 22/05/2010, suscrita por el funcionario; Agente 1; ARNEY ALEXANDER PRIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, donde entre otras cosas deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "..., EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: 01.- Tratase de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, de presunta procedencia hemática. "Es todo. Mediante la presente actuación policial se deja constancia de la evidencia colectada por los funcionarios actuantes al momento de realizar el levantamiento del cadáver en el sitio del suceso.8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS CASO N° 1-413-250, de fecha 22/05/2010, suscrita por el funcionario; Agente 1; ARNEY ALEXANDER PRIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, Estado Apure, donde entre otras cosas deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia: … EVIDENCIAS FISICAS CILECTADAS: 1.- Trátese de dieciséis (16) cilindros metálicos de color amarillo, denominado concha de bala, calibre 9 milímetros, marca CAVIM. ''Es todo. Mediante la presente actuación policial se deja constancia de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes al momento de realizar el levantamiento del cadáver del ciudadano MARIO JOSE CARLETTI LANDAETA. 9. INSPECCION TECNICA N° 824; de fecha 22 de mayo del 2010; suscrita por los funcionarios; Agentes; T.S.U. PRIETO ARNEY, ROSMERY LAMA y EUCAR NIEVES, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "Tratase de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a una avenida de doble sentido de circulación, debidamente pavimentada, con un nivel topográfico plano, para el libre paso de vehículos automotores y peatonal, en las áreas laterales posee aceras y brocales elaborados en concreto, como punto de referencia al sitio de los hechos, se aprecia en frente el Local Comercial "DISCOTECA SEVEN" del lado izquierdo se aprecia una sucesión de postes por donde circula el fluido eléctrico..., pudiéndose constatar en el lugar para el momento de practicar la presente inspección técnica..., en el mismo fue localizado al margen de la acera que corresponde al precitado local comercial, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual se encuentra ubicado con sus extremidades inferiores debidamente extendidas sobre la superficie de la calle, orientadas en sentido Oeste, sus extremidades superior semiflexionadas a nivel del abdomen y su región cefálica orientada en sentido este; debajo de la región encefálica se visualiza una sustancia de color pardo rojizo, con características hematica..., así mismo dicho cadáver presenta las siguientes heridas: 01.- Una (01) herida de forma circular en la región temporal. 02.- Una (01) herida en la región Occipital derecha; producidas por el paso de un proyectil presuntamente disparado por arma de fuego, seguidamente con la presente inspección técnica se realiza una búsqueda minuciosa por las áreas adyacentes y periféricas al lugar …., con la finalidad de localizar evidencias de interés criminalístico..., lográndose ubicar: dieciséis (16) conchas de balas, calibre 9 milímetros, marca CAVIM, así mismo se colecto a través de la impregnación de un hisopo, muestra de la sustancia de color pardo rojiza, de presunta procedencia hematica...," Es todo. Mediante la presente diligencia de investigación se deja constancia del lugar donde se suscitaron los hechos, con todas sus circunstancias, características, así como las correspondientes fijaciones fotográficas del cadáver en su estado original, de igual forma se colectaron evidencias relacionados con el hecho. 10.INSPECCION TECNICA N° 825; de fecha 22 de Mayo del 2010; suscrita por los funcionarios; Agentes; T.S.U. PRIETO ARNEY, ROSMERY LAMA y EUCAR NIEVES, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación San Fernando, Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana, se traslado y constituyo una comisión..., hacia la siguiente dirección: En la Morgue del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, ubicado en la avenida Caracas de San Fernando Estado Apure..., lugar en el cual se acordó practicar Inspección técnica..., Tratase de un sitio de suceso CERRADO..., correspondiente a un cubículo elaborado con paredes de bloque y cemento, pudiéndose constatar en el lugar para el momento de practicar la presente inspección técnica, temperatura ambiental, en su interior yace una camilla de metal, propiamente para la practica de Necropsia de ley, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, el cual presenta las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS; de piel morena, cabello negro, tipo liso, tamaño corto, nariz perfilada, ojos pardo barba y bigote escasos..., e 1,78 metros de estatura, de contextura fuerte; EXAMEN MACROSCOPICO Dicho cadáver presenta 01.- Una (01) herida de forma circular en la Región temporal, 02.- Una (01) herida en la región occipital derecha producida por el paso de un proyectil presuntamente disparado por arma de fuego¡ VESTIMENTA" OUE PRESENTA: un )1= pantalón tipo jean, color azul, marca LEVI STRAUSS $ CO, talla 42, un (01) suéter de color negro, marca LACOSTE, sin talla aparente y un (01) par de zapatos deportivos color gris, Marca ACTIVE AIR..., así mismo se colecto la referida vestimenta...," Es todo. Mediante la presente diligencia de investigación se deja constancia de todas características físicas, macroscópica del cadáver, así como de la recolección de la vestimenta que utilizaban al momento de suscitarse los hechos. 11.PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-107-10, de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por la ciudadana ISABEL ESPAÑA DE PINO, Anatomopatólogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: "NOMBRE: MARIO JOSE CARLETTI LANDAETA, EDAD. 32 Años, MUERTE: 22/05/2010; SEXO: Masculino. AUTOPSIA: 22/05/2010. RAZA: Mestiza. FORENSE. Dr. SOTO. AUTOPSIA. Dra. ESPAÑA. DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver masculino, ojos negros, piel morena clara, cabellos negros, lisos cortos, Iivideces móviles dorsales en planos de declive. Rigidez cadavérica en fase instauración. Contextura obesa. Data de la muerte menos de 12 horas. Una (1) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con: 1 Orificio de entrada con halo de contusión en la región externa del pómulo derecho. Orificio de salida en la región occipital derecha. Trayecto de adelante hacia atrás. Excoriaciones en la frente y hematoma biparpebral derecha. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Hematoma pericraneal en región occipital derecha. Fractura de base de cráneo y de huesos temporal y occipital derecho. Hemorragia subaracnoidea reciente. Hemorragia cerebral. CUELLO: Simétrico. Tráquea y esófago sin lesiones. Columna cervical sin lesiones. TORAX: Clavícula y arcos costales sin lesiones. Pulmones sin lesiones. Corazón: cavidades auriculares y ventriculares sin lesiones. Columna toraxica sin lesiones. ABDOMEN:.adiposo abundante, Estomago con escaso contenido Iiquido. Viceras y asas intestinales sin lesiones. Columna lumbosacrococcigea sin lesiones. PELVIS: huesos pelvicos sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones. CONCLUSIONES: Una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, con orificio de entrada con halo de contusión en la región externa del pómulo derecho. Hematoma pericraneal en región occipital derecha. Fractura de base del cráneo y de huesos temporal y occipital derecho. Hemorragia subaracnoidea reciente. Hemorragia cerebral. CAUSA DE MUERTE: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO." Es todo. A través de la presente actuación policial, se deja constancia de todas las características, tanto interna como externa del cadáver del occiso Mario José Carletti Landaeta, así como de las heridas que presentaba el mismo. 12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-2453188, de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por el funcionario; Agente 1 ARNEY ALEXANDER PRIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando; donde entre otras cosas deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "PERITACION: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento a la siguiente evidencia, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICION: A los efectos propuestos me fue suministrado: 01.- Tratase de dieciséis (16) cilindros metálicos de color amarillo, denominados concha de bala, calibre 9 milímetro, marca CAVIM, se aprecian en regular estado de uso y conservación..., CONCLUSION: 01.- Las conchas descritas en el numeral 01, del presente reconocimiento, forman parte que componen balas utilizadas comúnmente en armas de fuego del mismo calibre y con el mismo, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad...," Es todo. A través de la presente actuación policial, se deja constancia del reconocimiento pericial realizado a los cilindros metálicos (conchas) colectadas en el sitio del suceso. 13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-2453-186 de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por el funcionario Agente ARNEY ALEXANDER PRIETO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando; donde entre otras cosas deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "PERITACION: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento a la siguiente evidencia, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICION: A los efectos propuestos me fue suministrado: 01.- Tratase de una (01) prenda de vestir de las denominada Camisa, de Manga Largas, Color Beige, Marca Columbia, talla M..., se aprecia en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: 01.- La prenda de vestir descrita en el numeral 01 del presente reconocimiento es utilizada como vestimenta masculina, quedando a criterios del poseedor de cualquier otro uso que le quiera dar...," Es todo. A través de la presente actuación policial, se deja constancia del reconocimiento pericial realizado a una prenda de vestir colectada del imputado de marras al momento de suscitar el hecho. 14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-2453187, de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por el funcionario; Agente ARNEY ALEXANDER PRIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando; donde entre otras cosas deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "PERITACION: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento a la siguiente evidencia, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICION: A los efectos propuestos me fue suministrado: 01.- Tratase de una (01) prenda de vestir de las denominada blue jean, marca LEVI STRAUSS..., talla 42, se observa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de característica hemática, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 02.- Tratase de una (01) prenda de vestir de las denominadas suéter de color negro, marca LACOSTE, sin talla aparente, se observa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de características hemática, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 03.- Tratase de un (01) par de zapatos deportivos color gris, marca ACTIVE AIR.", CONCLUSION: 01. Las prendas de vestir descrita en el numeral 01,02 y 03 del presente reconocimiento es utilizada como vestimenta masculina, quedando a criterios del poseedor de cualquier otro uso que le quiera dar...," Es todo. A través de la presente actuación policial, se deja constancia del reconocimiento pericial realizado a varias prendas de vestir colectadas de la victima al momento de suscitar el hecho. 15. DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141 de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, adscrito al Área de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: "Dictamen Pericial, Practicado al ciudadano CARLETTI LANDAETA MARIO JOSE, C.I.V-13.256.100, EDAD 32 AÑOS, FECHA DEL SUCESO 22/05/2010, SITIO SUCESO: SAN FERNANDO ESTADO APURE, EXAMINADO EN ESTE SERVICIO. EL DIA 22/05/2010, Cadáver masculino de 32 años de edad¡ raza mestiza, piel morena, cabellos negros, ojos pardos, contextura obesa, estatura mediana, bigotes y barba escasa de color negro, rigidez cadavérica en fase de instauración, presenta excoriación en región frontal, herida por arma de fuego cráneo (cara) orificio de entrada con halo esquimotico de contusión en región superexterna del pómulo derecho, con orificio de salida en región occipital derecho con fractura de bóveda no se observaron otras lesiones. Se solicita autopsia de ley." Es todo. Por medio de la presente diligencia de investigación se deja constancia de las características físicas, y de las heridas del cadáver del ciudadano Mario José Carletti Landaeta. 16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-253189, de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por el funcionario; Agente I ARNEY PRIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales V Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando; donde entre otras cosas deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "'PERITACION: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento a un arma de fuego tipo PISTOLA, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICION: a los efectos propuestos me fue suministrado: 01.- Un (01) una arma de fuego, corta de empuñadura, para uso individual, que según su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, marca BERETTA, calibre 9mm, color NEGRO, de fabricación U.S.A, serial PX1279A, Modelo PXSTORM, su cuerpo se compone de cañón de ambos lados, el cual tiene por finalidad bloquear el mecanismo de disparo, de iniciación del ciclo de tiro mediante el accionamiento manual del cerrojo o corredera que se divide en carro, porta percutor y percutor, con su respectivo cargador de forma paralelepípedo, con capacidad para 17 balas del mismo calibre y una en la recamara, el cañón con la recamara incorporada tiene una longitud de 9 milímetros, se constato que sus mecanismos se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento. 02.- Un (01) cilindros de metal amarillo, denominado BALA, calibre milímetros, marca CAVIN, sin percutir, se aprecian en buen estado de uso y conservación.- CONCLUSION: 01.- Con el arma de fuego, descrita en el numeral 01, del presente reconocimiento, en su uso natural puede originar heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por el efecto de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, usada atípicamente como arma contundente, igualmente puede producir lesiones, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente del lugar donde sean inferidas y de la violencia empleada.- 0.2.- La bala descrita en el numeral 02, del presente Reconocimiento, es utilizada en armas de fuego de calibre 9 milímetros, quedando a criterios del poseedor del uso que le quiera dar." Es todo. A través de la presente actuación policial, se deja constancia del reconocimiento pericial realizado al arma de fuego colectada en el sitio del suceso. 17. EXPERTICIA TOXICOlOGICA IN VIVO, de fecha 10 de junio de 2010, realizada al ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA ARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.786.646, suscrita por el Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando de Apure, donde se evidencia, entre otras cosas: ".MUESTRAS RECIBIDAS: SANGRE, Vol./ml 5cc. ALCOHOL g-l Positivo…” A través de la presente actuación policial se deja constancia del reconocimiento Toxicológico realizado al imputado en la presente causa. 18. EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN, de fecha 22 de mayo de 2010, realizada al ciudadano MARIO JOSE CARLElTI LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° 13.256.100, suscrita por el Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, de la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando de Apure, donde se evidencia, entre otras cosas: "..., MUESTRAS RECIBIDAS: SANGRE, CANTIDAD Vol./peso, ALCOHOL ETIUCO g/I: NEGATIVO,...". A través de la presente actuación policial, se deja constancia del reconocimiento Toxicológico realizado a la victima de la referida causa. 19.INSPECCION TECNICA, de fecha 09 de junio de 2010, suscrita por los funcionarios Agentes Miguel Montaña y Rosmary Lama, adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia:"..., Trátese de un sitio de suceso "ABIERTO"..., correspondiente a una avenida de doble sentido de circulación, debidamente pavimentada, con una capa de rodamiento de asfalto, con un nivel topográfico plano, para el libre paso de vehículos automotores y peatonal, en la áreas laterales posee aceras y brocales elaborados de concreto, como punto de referencia al sitio de los hechos, se aprecia frente al establecimiento nocturno, denominado Discoteca "SEVEN"..., nos encontramos nuevamente en la fachada de la Discoteca "SEVEN", por lo que seguidamente procedimos a realizar un a breve búsqueda de algún tipo de evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la búsqueda de la misma, pudiendo observarse que en e extremo derecho de la entrada principal de la fachada de la discoteca ya mencionada, y a un (01) metro y cincuenta (50) centímetros de la acera, se visualiza un orificio de forma irregular, ocasionado por el paso de un proyectil ocasionado por un arma de fuego, el cual fue fijado fotograficamente. Mediante la presente diligencia de investigación se deja constancia de la inspección del lugar donde se suscitaron los hechos, con todas sus circunstancias y características de interés criminalística. 20.EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, de fecha 29 de junio de 2010, suscrita por la Dra. Ilvia España de Pino, Jefe de la División de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando de Apure, estado Apure, Practicada al ciudadano MARIO JOSE CARLETTI LANDAETA, donde se evidencia entre otras cosas: "..., en la Autopsia N° 107-10 ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA, TRAYECTORIA DE ADELANTE HACIA ATRÁS LINEAL...". Mediante la presente diligencia de investigación, se deja constancia de la trayectoria del proyectil dentro de la humanidad del hoy occiso. 21. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, COMPARACION BALISTICA Y MECANICA y DISEÑO, según oficio 9700-077DC-477, de fecha 25 de junio de 2010, emanado del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Guárico, donde se evidencia, entre otras cosas: " MOTIVO: Realizar Reconocimiento Técnico, Comparación Balística y Mecánica y Diseño a las evidencias recibidas con planillas de cadena de custodia numero: 136-10. EXPOSICION: El material suministrado como incriminado consistió en un arma de fuego y dieciséis conchas, las cuales presentaron las siguientes características Físicas: 01.- TIPO: PISTOLA, CALIBRE: 9MM, MARCA: BERETTA, FABRICACION: ITALIANA, ACABADO EXTERNO: PAVON, MODALIDAD DE EJECUCION DE DISPARO: SIMPLE Y DOBLE ACCION, LONGITUD DEL CAÑOÑ: 9 MILIMETROS, GIRO HELICOIDAL: DEXTROGIRO 6/6, EMPUÑADURA SINTETICA DE COLOR NEGRO, SERIAL DE ORDEN: PX1279A. 02.- DIECISEIS (16) CONCHAS de balas calibre 9MM de la marca IMI, compuestas por manto del cilindro metálico de aspectos dorados con gargantas y culote con capsula del fulminante de fuego central percutidas.- CONCLUSIONES: 1.- El arma de fuego recibida y descrita en el texto de este informe se hallan en buen estado de funcionamiento, es decir que se pueden efectuar disparos con la misma. Todo esto para el momento de realizar la presente Experticia.2.- las piezas recibidas y signadas en el presente informe con el N° 02, resultaron ser DIECISEIS conchas de bala calibre 9mm, de fuego central percutidas, NO siendo posible su individualización, debido a que el Microscopio de Comparación balística, de esta división se encuentra actualmente dañado, inoperativo para realizar comparaciones balística. 3.- Los estándares (conchas-proyectiles), obtenidos a partir del arma de fuego descrita en el texto de este informe, son enviadas en conjunto con el arma de fuego y conchas recibidas y descritas en el texto de este informe...." Mediante la referida diligencia de investigación policial se deja constancia del reconocimiento técnico y comparación balística del arma incriminada en la presente causa penal. 22. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 02 de junio de 2010, realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laboratorio delegación Guárico, al sitio de suceso de la referida investigación penal, donde se evidencian entre otras cosas:"...para el momento de realizarse el presente Levantamiento Planimetrico no se localizaron en el sitio Evidencias de Interés Criminalístico..." Mediante la presente diligencia de investigación policial, se deja constancia de gráficamente del sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la referida investigación penal. 23. INFORME MEDICO PSIQUIATRICO de fecha 29JUN2010, suscrito por el DR. ELlO MARTINEZ, en su carácter de Médico Psiquiatra, adscrito al Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure, practicado en la persona del GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ. 24. ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO N° 9700-253-ALFQ-007, de fecha 9-7-2.010, practicado a una (1) prenda de vestir de la denominada camisa, de mangas largas, color beige, marca COLUMBIA, talla M, fabricada en Vietnam. 25.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de mayo del 2010, tomada al ciudadano FERNANDEZ VICTOR RAMON, titular de la cedula de identidad N° 12.323.345, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: "...trabajo como vendedor de arepas ambulante, desde tempranas horas de la noche, hasta el amanecer, ayer veintiuno del presente mes y año, salí a trabajar a las nueve horas de la noche, y siendo las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la madrugada, ya del día, veintidós, me dirigía en mi bicicleta hacia el local Los Esteras a vender mis arepas, pasaba por el frente de la discoteca "SEVEN" a seguir con mi trabajo, cuando del interior de la discoteca salio un señor con una pistola en su mano efectuando disparos y al verme me apunto con la pistola y me dijo" PARATE ALLI PARATE ALLI", yo al ver la situación le di mas rápido a los pedales de la bicicleta y pase, el sujeto se quedo con la pistola en mano haciendo disparos, llegue a la parada de taxi que funciona cerca de la discoteca, donde se encontraba un funcionario policial, a quien le informe lo que sucedía en la discoteca, este pidió refuerzo y a rato se apersono al lugar una comisión policial, se aglomeraron bastante personas al frente de la discoteca, se llevaron preso al sujeto y cuando me acerque al lugar, pude ver a un hombre muerto...," Es todo. Mediante la presente deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho in comento. 26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de mayo del 2010, tomada al ciudadano PEREZ GADEA ARGENIS, titular de la cedula de identidad N° 7.228.304, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penares y Criminalisticas, Sub-delegación San Fernando, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: "..., Yo soy el propietario de la discoteca Seven y a eso de las dos o dos y veinte de la madrugada llego GABO y sube uno de mis empleados y me llama y me dice que GABO me estaba buscando, y lo que pasaba, que el tenia un arma y no la quería entregar a ninguno de los de seguridad de la puerta y como allí no se puede dejar subir a nadie con armamento, baje y nos saludamos y me hizo entrega de su arma sin el cargador y sin balas..., en ese momento el llamo desde su celular a Mario Carletti, pero este no le atendió, luego subió a la discoteca junto con una pareja con quien andaba y se instalaron en un VIP que tengo reservado..., luego en la pista el tuvo dos inconvenientes con dos funcionarios de esta institución, luego el siguió disfrutando tomando y bailando, luego llego MARIO CARLETTI, CARLOS CARLETTI y otro amigo que no se quien es, a eso de las tres y diez baje con GABO hacia la calle porque ya el se estaba yendo, le hice entrega de su armamento en la puerta¡ el salio de la discoteca, cargo el arma y se fue hacia su vehículo..., paso un señor que vende arepa y GABO lo apunto con el arma por un trayecto de veinte o treinta metros, yo decía que lo iba a matar, en eso venían dos carros con sentido del boulevard hacia la calle España y el también le apunto a los dos vehículos sin detonar el arma y pone el arma hacia arriba y dispara como entre seis o siete veces, MARIO CARLETTI que ya venia bajando escucho los tiros y me pregunto que había pasado, yo le dije que GABO estaba alterado como loco, el como amigo del alma de el, fue hasta allá donde estaba GABO y le dijo que le pasaba, que si estaba loco, en eso GABO camino hacia la discoteca y MARIO CARLETTI se le metió en le medio y le dijo que era el GABO vuelve a descargar cinco tiros mas hacia el aire y MARIO trata de pararlo para que no siguiera disparando, pero GABO, lo empuja y lo apunta, MARIO se agacha y le grita que si estaba loco, que si lo iba a matar a el, en eso GABO baja la pistola y le dice a MARIO que donde estaba las llaves de su camioneta y se dirige hacia la discoteca diciendo que allá le tenia sus llaves, yo me encontraba afuera y nos percatamos de que el tenia sus llaves en las manos, viene hacia uno de nosotros el muchacho de seguridad que estaba en la puerta le pone la pistola en la cabeza...¡ MARIO retira a GABO y le grita que si estaba loco, yo le gritaba a MARIO que lo dejara tranquilo y GABO hecho hacia atrás y le efectuó un disparo a la puerta, pegando el tiro en una de las columnas el giro hacia su derecha y le hizo un disparo a MARIO CARLETTI dándole en la cabeza y MARIO cayo al suelo en el acto. Es todo. Mediante la presente deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho in comento" por ser testigo presencial de los mismos. 27. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de mayo del 2010, tomada al ciudadano PARRA PEREZ FELIX JOSE, titular de la cedula de identidad N° 20.757.370, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: "...,Yo me encontraba en la puerta principal, cuando llego un señor acompañado de otro señor y una chama, este señor tenia el arma por fuera de la camisa a la vista, yo le dije que con esa arma no podía entrar al negocio, en eso el me dijo que le llamara a mi tío ARGENIS, yo subí y llame a mi tío, el bajo y ese señor le entrego el arma a mi tío para que se lo guardara, el señor subió con la gente con que andaba y pidieron un servicio..., a eso de las tres y veinte de la madrugada el bajo solo y mi tío le entrego su arma, ese señor se fue hacia su carro que lo tenia casi llegando a la Bomba, en lo que el llego a su carro empezó a disparar hacia el aire, en eso venia pasando un señor que vende arepas y el lo apunto con el arma, luego vendan dos taxis y también los apunto..., luego salio MARIO CARLETTI y le dijo que bajara el arma y que no siguiera disparando, en eso MARIO lo estaba como quien dice toreándolo diciéndole que como iba a hacer eso, que si estaba loco y que no siguiera disparando, pero iban como caminando hacia la puerta y apunto a MARIO y MARIO le dijo que si estaba loco o que si lo iba a matar, en eso yo al ver que iban hacia la puerta, fue cuando nos metimos todos hacia adentro del local junto a varios clientes que en ese momento estaban bajando, después de estar adentro del local encerrados, baje pero ya el había matado a MARIO.../' Es todo. Mediante la presente deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho in comento, por ser testigo presencial de los mismos. 28. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de mayo del 2010, tomada al ciudadano PEREZ MARTINEZ OSMYL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° 15.991.991, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub- delegación Tipo A, San Fernando, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: "..., Yo me encontraba en la parte de arriba y me llamaron los muchachos de seguridad, yo baje y los muchachos me dijeron que allí estaba el sobrino del Gobernador, le dije buenas noches y en que lo podía ayudar, el dijo que quería hablar con el dueño, en eso mi papa ARGENIS PEREZ y lo recibió, el le entrego el arma a mi papa porque andaba armado, luego el subió con una pareja...," Es todo. Mediante la presente deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho in comento, por ser testigo presencial de los mismos. 29. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de mayo del 2010, tomada al ciudadano CARLETTI OROZCO JUAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 15.358.930, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: "..., Yo me encontraba en mi casa, donde recibí llamada telefónica de parte Benny NUÑEZ, quien me informo que GABO, había matado a mi hermano: MARIO CARLEITI, saliendo de la discoteca "SEVENII..., Es todo. Mediante la presente deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho in comento. 30. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de mayo del 2010, tomada a la ciudadana VALERA RHODESIA ARABIA, titular de la cedula de identidad N° 13.559.537, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando1 donde entre otras cosas expuso lo siguiente:"..., Buena resulta que el día de hoy 21-05-10 a eso de las 03:30 Salí de mi casa con la intención de buscar a mi concubina de nombre MARIO, no se como llegue a la discoteca SEVENT, me estacione frente la bomba PDV de la avenida España, en ese momento estaba Gabo despidiéndose del dueño de la discoteca, saco la pistola y tiro cuatro disparos hacia el aire, después camino y giro hacia el frente donde me encontraba y yo me asuste, eche mi camioneta hacia atrás, GABO subio la acera y hecho cuatro tiros hacia la redoma, yo arranque mi carro y di la vuelta, me fui por la avenida Miranda, en lo que voy cerca de los caimanes escuche cinco disparos mas, regrese a la discoteca y vi a GABO amenazando a un señor de una bicicleta que vende arepas, salio mi concubina Mario de la discoteca y quiso quitarle la pistola a GASO, hay fue donde le propino un disparo en la cabeza a MARIO, donde le quito la vida GABO se tiro al suelo y se puso como loco...," Es todo. Mediante la presente deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho in comento. 31. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de junio de 2010, tomada al ciudadano CASTILLO SOLORZANO JESUS RAMO N, titular de la cedula de identidad N° V-1S.145.453, Sub-Inspector en la Policía del Estado, laborando en la Sub Comisaria Número 01, Comandancia general de Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: "...,Me encontraba en labores de servicio de patrullaje con los funcionarios CABO SEGUNDO GABRIEL MONTEZUMA, DISTINGUIDO MARCOS PRIETO Y AGENTE JAVIER SALAZAR, cuando recibí el llamado vía radio del Número de Emergencias 171, en el cual me indicaban que nos trasladáramos hacia la avenida España, donde aparentemente se encontraba un occiso, nos trasladamos de inmediato al sitio y al llegar al lugar antes indicado nos encontramos con una multitud de personas, nos bajamos de la unidad y proseguimos a verificar la situación, logramos observar a un ciudadano que se encontraba tirado en el suelo el mismo se encontraba presuntamente sin signos vitales, en el suelo al lado de la acera, se encontraba en el sitio un grupo de personas, los cuales nos indicaban a viva voz y nos señalaban a un ciudadano quien presuntamente había dado muerte al hoy occiso, los mismos pretendían agredir físicamente a la persona señalada, motivo por el cual, utilizando la fuerza física tratamos de custodiar al ciudadano introduciéndolo en la unidad Radio patrulla 0106, luego se me acercó un ciudadano de color de piel morena clara, de aproximadamente 36 años de edad, quien me hizo entrega de un arma de fuego, la cual fue utilizada por el ciudadano que teníamos a bordo de la unidad Radio patrullera, para quitarle la vida a la persona que se encontraba en el suelo sin signos vitales, manifestándome dicho ciudadano dicho ciudadano, que los ciudadanos se encontraban juntos en el establecimiento desde tempranas horas ingiriendo bebidas alcohólicas y luego de salir del establecimiento, se escucharon unos disparos, por lo que él, quien es el dueño del local salió a ver lo sucedido y vio a la persona tirada en el piso y al que teníamos en la unidad vehicular con el arma en la mano, seguidamente realicé llamada vía radio a la central 171 para que le informaran al C.I.C.P.C, procedí a trasladarme con la comisión a la comandancia y ordené que se quedara una comisión al mando de la Sub Comisaria del Boulevard, dejé al detenido en el Departamento de Investigaciones Penales de la Policía al mando del CABO SEGUNDO JOSE TAZO, a quien le hice entrega del procedimiento y me volví a trasladar al lugar de los hechos, una vez presentes y a los cinco minutos se presentó comisión del C.I.C.P.C integrada por la AGENTE ROSMERI LAMAS, quienes realizaron el levantamiento del cadáver, posteriormente en compañía de dicha comisión nos trasladamos a la comandancia de la Policía, donde los funcionarios tomaron nota del ciudadano aprehendido y del arma, es todo...". 32. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de junio de 2010, tomada al ciudadano PRIETO JIMENEZ MARCOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.287, Distinguido de la Policía del Estado Apure, en la Sub Comisaría Las Palmitas, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: "...,el día 22 de Mayo del presente año, aproximadamente a las 03:45 de la mañana, me encontraba en compañía del Sub Inspector JESUS CASTILLO, Cabo Segundo GABRIEL MONTEZUMA y Agente JAVIER SALAZAR, por la Avenida Carabobo, frente a la Panadería San Bernardo, San Fernando Estado Apure, cuando recibimos un llamado vía radio por el 171, solicitándonos que nos trasladáramos a la Avenida España, específica mente a la Discoteca SEVEN, por cuanto presuntamente había un ciudadano muerto, nos trasladamos a bordo de la Unidad Patrulla 0106, al llegar al lugar se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en Ia calle pegado a la acera y en lugar se encontraba el presunto autor de los hechos, que se encontraba alrededor de una multitud que estaba en el lugar, los ciudadanos que estaban como espectadores nos señalaron al presunto autor de los hechos motivo por el cual procedimos a montarlo en la unidad patrulla que cargábamos, posteriormente el dueño de la Discoteca, nos hizo entrega de un arma de fuego la cual había utilizado el ciudadano para realizar el hecho antes descrito, seguidamente realizamos llamada telefónica al 171 para que le avisaran al C.I.C.P.C sobre el cadáver, al lugar llegaron otras comisiones de la Policía del Estado, a quienes les solicitamos el resguardo del lugar, posteriormente nos trasladamos a la Comandancia General de la Policía del Estado, ubicada en la Avenida Los Centauros, frente al Parque Feria San Fernando Estado Apure, conjuntamente con el detenido y el arma de fuego incautada, allí en la Comandancia realizamos las actuaciones y posteriormente regresamos al lugar de los hechos, donde se presentó una comisión del CI.C.P.C, es todo..". Mediante la presente deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho in comento. 33.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de junio de 2010, tomada al ciudadano GABRIEL ALEXANDER MONTEZUMA, titular de la cedula de identidad N° V.-14.219.364, Funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Apure con el rango de Cabo 2do, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “Siendo la fecha 22 de Mayo del 2010, siendo las 03:45 horas de la madrugada aproximadamente, nos encontrábamos a la orden del Sub- Inspector Jesús Castillo, quien laboraba esa noche como Jefe de Patrullaje, nos encontrábamos por la Avenida Carabobo, específicamente frente a la Panadería San Bernardo, cuando nos notifican vía radio, la red de emergencia 171 que nos trasladáramos al club nocturno SEVEN, que presuntamente estaba un ciudadano fallecido y bueno nos trasladamos al sitio indicado, ubicado en la avenida España, y estaba una aglomeración de personas y corroboramos que en efecto se encontraba una persona fallecida entonces las personas que estaban allí nos entregaron al presunto del hecho, lo montamos en la Patrulla 0106 cuyas características responde a una Cherokee, de color negra y es allí donde se le efectúa la aprehensión del mismo. Luego el dueño de la discoteca SEVEN, le hace la entrega del arma de fuego a unos de mis compañeros, en lo que ya teníamos en la unidad al ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, lo trasladamos para la Comandancia General de la Policía de Apure ubicada frente al Parque Feria, y allí procedimos a realizar el acta policial, donde se le leyó los derechos al imputado...". Mediante la presente deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho in comento. 34.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de junio de 2010, tomada al ciudadano SALAZAR CEBALLOS JAVIER EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.608.994, Agente en la Policía Municipal del Estado Apure, en la Brigada de Patrullaje, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: "...,nos encontrábamos por la avenida Carabobo, diagonal a la panadería San Bernardo, recibimos el llamado del 171, el mismo nos indico que presuntamente había un muerto en la Discoteca Seven, rápidamente nos trasladamos al sitio, llegamos al sitio y era positivo que había un muerto tirado entre la calle España y la acera y del otro lado de la misma calle donde había una multitud de personas señalando, a la persona que disparo el arma, rápidamente le dimos la captura del mismo, luego salio el dueño de la discoteca entregando el arma que tenia el sujeto que habíamos detenido, se la entrego al jefe de la comisión el Subinspector Jesús Castillo, luego nos trasladamos a la Comandancia General de la Policía del estado Apure, estando allá entregamos el armamento y al detenido en la División de Investigaciones Penales de la Policía de San Fernando de Apure, la cual se encargaron de redactar el acta policial. Luego como a los veinte minutos regresamos al sitio del suceso, allí estuvimos resguardando el sitio del suceso hasta que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas levantara el cuerpo, luego nos retiramos hacia el comando a terminar el procedimiento...". Mediante la presente deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho in comento. A los fines establecidos en el literal 5° del artículo 326 ídem, esta parte querellante indica, conforme a la tramitación de la investigación correspondiente y del resultado de las mismas, ofrezco en nombre de mis mandantes, los Medios de Prueba respectivos, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, los cuales a continuación se especifican: TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:1.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ciudadano PRIETO JIMÉNEZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.680.287, Distinguido de la Policía del Estado Apure, en la Sub Comisaría Las Palmitas. Cuya declaración es Pertinente: Por cuanto los mismos practicaron la aprehensión del imputado de Autos. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que el mismo tiene conocimiento por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos practicando la aprehensión del imputado dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de aprehensión del imputado de Autos. 2.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ciudadano GABRIEL ALEXANDER MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.219.364, Distinguido de la Policía del Estado Apure, en la Sub Comisaría Las Palmitas. Cuya declaración es Pertinente: Por cuanto los mismos practicaron la aprehensión del imputado de Autos. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que el mismo tiene conocimiento por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos practicando la aprehensión del imputado dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de Autos. 3.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ciudadano SALAZAR CEBALLOS JAVIER EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.994, Agente en la Policía Municipal del Estado Apure, en la Brigada de Patrullaje, Cuya declaración es Pertinente: Por cuanto los mismos practicaron la aprehensión del imputado de Autos. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que el mismo tiene conocimiento por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos practicando la aprehensión del imputado dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de Autos. 4.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ciudadano CASTILLO SOLORZANO JESÚS RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-15.145.453, Subinspector en la Policía del Estado Apure, laborando en la Sub Comisaría Número 01, Comandancia de Policía del Estado Apure, Cuya declaración es Pertinente: Por cuanto los mismos practicaron la aprehensión del imputado de Autos. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que el mismo tiene conocimiento por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos practicando la aprehensión del imputado dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de Autos. 5.- DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARÍA Agente ROSMERY LAMA, adscrita a) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo "A" San Fernando, Estado Apure, Cuya declaración es Pertinente: Por cuanto la misma suscribe varias actuaciones en el presente caso, entre ellas: acta de investigación penal de fecha 22 de Mayo de 2010, donde deja constancia de haberse trasladado al sitio del suceso a los fines del levantamiento del cadáver, inspección técnica Nro 824 practicada al lugar donde suscitaron los hechos, en la Avenida España frente a la discoteca Seven, inspección técnica Nro 825 donde dejan constancia de haber practicado examen macroscópico del cadáver, denotando sus características físicas y la vestimenta que presenta, Inspección técnica de fecha 09 de junio de 2010 practicada al lugar de los hechos. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que la misma tiene conocimiento directo de la practica de estos actos propios de la investigación, determinándose con certeza la vinculación de los resultados técnicos y científicos con el imputado y la acción de lugar de los hechos lo que se concatenan. 6.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO T.S.U PRIETO ARNEY. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo "A" San Fernando, Estado Apure, Cuya declaración es Pertinente: Por cuanto el mismo suscribe varias actuaciones en el presente caso, entre ellas: Experticia de Reconocimiento Nro 9700-253-188 practicada a los proyectiles incautados en el lugar de los hechos, inspección técnica Nro 824 practicada al lugar donde suscitaron los hechos, en la Avenida España frente a la discoteca Seven, inspección técnica Nro 825 donde dejan constancia de haber practicado examen macroscópico del cadáver, denotando sus características físicas y la vestimenta que presenta el imputado de autos, Experticias de Reconocimiento Nro 9700-253-186 y 187, practicadas a las prendas de vestir y Experticia Nro 9700-253-189 practicada al arma de fuego incautada al imputado. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que el mismo tiene conocimiento directo de la practica de estos actos propios de la investigación, determinándose con certeza la vinculación de los resultados técnicos y científicos con el imputado y la acción de éste en el lugar de los hechos lo que se concatena con los demás elementos de convicción. 7. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EUCAR NIEVES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo "A" San Fernando, Estado Apure, Cuya declaraciones Pertinente: Por cuanto el mismo suscribe varias actuaciones en el presente caso, entre ellas: inspección técnica Nro 824 practicada al lugar donde suscitaron los hechos, en la Avenida España frente a la discoteca Seven, inspección técnica Nro. 825 donde deja constancia de haber practicado examen macroscópico del cadáver, sus características físicas y la vestimenta que presenta. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que el mismo tiene conocimiento directo de la practica de estos actos propios de la investigación determinándose con certeza la vinculación de los resultados técnicos y científicos con el imputado y la acción de éste en el lugar de los hechos lo que se concatena con los demás elementos de convicción. 8. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTA de la ciudadana DRA. ILVIA ESPAÑA DE PINO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.139.703, Medico Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya declaración es Pertinente: Ya que es quien suscribe el Protocolo de Autopsia del cadáver del hoy occiso MARIO JOSÉ CARLETT1 LANDAETA y EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, de fecha 29 de junio de 2010. Legal: Ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria: toda vez que es necesaria su deposición para que explique la causa de la muerte del hoy occiso y la trayectoria del proyectil. 9. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano DR. JOSÉ GREGORIO SOTO, Medico Forense adscrito al Área de Ciencias Forenses, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya declara Pertinente: Ya que es quien suscribe el reconocimiento medico legal practicado al cadáver de la victima MARIO JOSE CARLETTILANDAETA. Legal: Ya que se encuentran establecí nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria: toda vez que es necesaria su deposición para que explique el estado del cadáver del hoy occiso. 10. DECLARACIÓN DEL EXPERTO T.S.U. DELFÍN LADRÓN DE GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya declaración es Pertinente: Ya que es quien suscribe la experticia de comparación, balística, mecánica y diseño al arma de fuego incautada y las conchas. Legal: Ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria: toda vez que es necesaria su deposición sobre el resultado de la experticia que suscribe para demostrar que las balas correspondían al arma incautada. 11. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO, INSPECTOR JEFE PEDRO OCHOA, adscrito al laboratorio criminalístico de San Juan de los Morros, Estado Guarico, cuya declaración es Pertinente. Ya que es quien suscribe la experticia de levantamiento planimétrico levantado en el lugar de los hechos. Legal: Ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria: toda vez que es necesaria su deposición sobre el resultado de la experticia que suscribe para demostrar las características físicas del sitio del suceso. 12. Declaración en calidad de experto, del ciudadano Doctor ELIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.232, telf. 0414-4745247, Médico Psiquiatra, Médico Psiquiatra, el cual puede ser localizado en el Hospital General Pablo Acosta Ortiz, San Fernando de Apure, cuya declaración es Pertinente: Ya que es quien suscribe la experticia Médico-Psiquiátrica al imputado de autos. Legal: Ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria: toda vez que es necesaria su deposición sobre el resultado de la experticia que suscribe para demostrar el estado psico-mental y/o anímico del imputado. 13. Declaración en calidad de experto, del ciudadano Doctor JOSE NEPTALI MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.926., telf. 0414-717-5153., Médico Psiquiatra, el cual puede ser localizado en el Hospital General Pablo Acosta Ortiz, San Fernando de Apure, cuya declaración es Pertinente: Ya que es quien suscribe la experticia Médico-Psiquiátrica al imputado de autos. Legal: Ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria, toda vez que es necesaria su deposición sobre el resultado de la experticia que suscribe para demostrar el estado psico-mental y/o anímico del imputado. TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES: DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano FERNANDEZ VÍCTOR RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 12.323.345, residenciado en la calle Principal, primera casa bajando por la perimetral, San Fernando de Apure. Cuya declaración es Pertinente: Ya que
estuvo presente el día en que se suscitaron los hechos lo que
en derecho se llama testigo presencial de los hechos objeto
de la presente investigación. Legal: a que se encuentran
establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la
posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: En
virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición
que afecte el debido proceso o derechos de los imputados.
Necesaria: toda vez que es necesaria su deposición para
demostrar que fue lo que ocurrió ese día efectivamente. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del
ciudadano JUAN JOSÉ CARLETTI OROZCO, titular de la cédula de identidad Nro 15.358.930, residenciado en la urbanización El Recreo, Calle Las Delicias, Casa Nro 9, San Fernando de Apure, Cuya declaración es Pertinente: Ya que estuvo el día en que se suscitaron los hechos lo que
en derecho se llama testigo presencial de los hechos objeto
de la presente investigación. Legal: Ya que se encuentran
establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la
posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en
virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición
que afecte el debido proceso o derechos de los imputados.
Necesaria: toda vez que es necesaria su deposición para
demostrar que fue lo que ocurrió ese día efectivamente. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO de la ciudadana VALERA RODHESIA ARABIA, titular de la cédula de identidad Nro 13.559.537, residenciado urbanización La Guamita, Residencia Araguaney, sector La Estrellita Casa Nro 3, San Fernando de Apure, Cuya declaración es Pertinente: Ya que estuvo presente el día en que se suscitaron los hechos lo que en derecho se llama testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación. Legal: Ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria: toda vez que es necesaria su deposición para demostrar que fue lo que ocurrió ese día efectivamente. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano PÉREZ GADEA ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nro 7.228.304, residenciado en la Calle Páez, Casa Nro 36-A San Fernando de Apure, Cuya declaración es Pertinente: Ya que estuvo presente el día en que se suscitaron los hechos, por ser el propietario de la Discoteca Seven, lo que en derecho se llama testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación. Legal: Ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que: se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria. toda vez que es necesaria su deposición para demostrar que fue lo que ocurrió ese día efectivamente. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano PARRA PÉREZ FÉLIX JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 20.757.370, residenciado en la Calle Paez, Casa Nro 36-A, San Fernando de Apure, Cuya declaración Pertinente: Ya que estuvo presente el día en que se suscitaron los hechos, siendo el Jefe de Seguridad de la Discoteca Seven, siendo por lo tanto testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación. Legal: Ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria: toda vez que es necesaria su deposición para demostrar que fue lo que ocurrió ese día efectivamente. 6. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano PÉREZ MARTÍNEZ OSMIL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 15.991.991, residenciado en la Calle Páez, Casa Nro 36-A, San Fernando de Apure, Cuya declaración es Pertinente: Ya que estuvo presente el día en que se suscitaron los hechos, por ser personal de seguridad de la Discoteca Seven, lo que en derecho se llama testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación. Legal: Ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria: toda vez que es necesaria su deposición para demostrar que fue lo que ocurrió ese día efectivamente.7.DELARACIÓN DEL FUNCIONARIO, INSPECTOR JEFE PEDRO OCHOA, adscrito al laboratorio criminalístico de San Juan de los Morros, Estado Guarico, cuya declaración es Pertinente: Ya que es quien suscribe la experticia de levantamiento planimétrico levantado en el lugar de los hechos. Legal: Ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el proceso o derechos de los imputados. Necesaria: todas necesaria su deposición sobre el resultado de la experticia que suscribe para demostrar las características físicas del sitio del suceso. 8. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano JUAN JOSE CARLETTI OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 15.358.930, residenciado en la Urb. El Recreo, Calle Las Delicias, Casa Nº 9, San Fernando de Apure. Cuya declaración es Pertinente: Ya que tiene conocimiento del grado de amistad entre el imputado y la victima (occiso), así como también tiene conocimiento de que ese día andaban juntos; siendo testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la
posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en
virtud que se ofrece sin menoscabo a ninguna disposición
que afecte el debido proceso o derechos del imputado.
Necesaria: toda vez que es necesaria su deposición para
demostrar que bajo ningún concepto la conducta del imputado fue intencional, sino más bien culposa. 9.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano CARLOS JESUS CARLETTI LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 18.017.687, residenciado en la Av. España, Taller Industrial Carletti, San Fernando de Apure. Cuya declaración es Pertinente: Ya que
tiene conocimiento del grado de amistad entre el imputado y la victima (occiso), así como también tiene conocimiento de que ese día andaban juntos; siendo testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la
posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en
virtud que se ofrece sin menoscabo a ninguna disposición
que afecte el debido proceso o derechos del imputado.
Necesaria: toda vez que es necesaria su deposición para
demostrar que bajo ningún concepto la conducta del imputado fue intencional, sino más bien culposa. 10. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO de la ciudadana MARIA EUGENIA CARLETTI LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 14.811.158, residenciado en Fundo El Carrao, vía Caramacate, después de la Urb. El Cedral, San Fernando de Apure. Cuya declaración es Pertinente: Ya que tiene conocimiento del grado de amistad entre el imputado y la victima (occiso), así como también tiene conocimiento de que ese día andaban juntos; siendo testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en
virtud que se ofrece sin menoscabo a ninguna disposición
que afecte el debido proceso o derechos del imputado.
Necesaria: toda vez que es necesaria su deposición para
demostrar que bajo ningún concepto la conducta del imputado fue intencional, sino más bien culposa. 11. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO de la ciudadana MARIELLI JESMAR CIAPANNA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 15.999.002, residenciado en Av. 1º de Mayo, Res. Morichal Plaza, Nº 02-12, San Fernando de Apure. Cuya declaración es Pertinente: Ya que
tiene conocimiento del grado de amistad entre el imputado y la victima (occiso), así como también tiene conocimiento de que ese día andaban juntos; siendo testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la
posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en
virtud que se ofrece sin menoscabo a ninguna disposición
que afecte el debido proceso o derechos del imputado.
Necesaria: toda vez que es necesaria su deposición para
demostrar que bajo ningún concepto la conducta del imputado fue intencional, sino más bien culposa. 12. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano RAUL ARCINIEGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.254.460, residenciado en Av. 1º de Mayo, Res. Morichal Plaza, Nº 02-12, San Fernando de Apure. Cuya declaración es Pertinente: Ya que tiene conocimiento del grado de amistad entre el imputado y la victima (occiso), así como también tiene conocimiento de que ese día andaban juntos; siendo testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la
posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en
virtud que se ofrece sin menoscabo a ninguna disposición
que afecte el debido proceso o derechos del imputado.
Necesaria: toda vez que es necesaria su deposición para
demostrar que bajo ningún concepto la conducta del imputado fue intencional, sino más bien culposa. Igualmente promuevo las DOCUMENTALES, Los siguientes medios de pruebas los Ofrece la parte Querellante, para que sean incorporados al Juicio Oral y público, mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y numerales 1 y 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 358 ejusdem y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecen los artículos 197 y 198 ejusdem, los cuales se enumeran a continuación: 1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 824, de fecha 22 de mayo del 2010; suscrita por los funcionarios; Agentes; T.S.U. PRIETO ARNEY, ROSMERY LAMA y EUCAR NIEVES, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure, es Pertinente: Por cuanto dejan constancia de las características físicas del lugar de los hechos. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que es indispensable conocer el sitio del suceso. 2. INSPECCIÓN TÉCNICA N ° 825; de fecha 22 de Mayo del 2010; suscrita por los funcionarios; Agentes; T.S.U. PRIETO ARNEY, ROSMERY LAMA y EUCAR NIEVES, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, Estado Apure. Pertinente: Por cuanto dejan constancia de las características físicas del cadáver el hoy occiso. Leqal: e encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico y permite la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Licita, en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: oda vez que es indispensable conocer las condiciones en que se encontraba el cadáver. 3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-2453-188, de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por el funcionario; Agente ARNEY ALEXANDER PRIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, Estado Apure. Pertinente: Por cuanto dejan constancia de los proyectiles incautados en el lugar de los hechos. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que es indispensable conocer todas las evidencias incautadas. 4. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-107-10, de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por la ciudadana ISABEL ESPAÑA DE PINO, Anatomopatólogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, Estado Apure. Pertinente: Porque se determina con ella la causa de la muerte del occiso MARIO JOSÉ CARLETTI LANDAETA. Legal: Ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria: toda vez que es necesario precisar las circunstancias de la muerte del occiso.5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-253-189 de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por el funcionario; Agente I ARNEY PRIETO, adscrito al Cuerpo Estado Apure. Pertinente: Porque deja constancia de las características del arma con que se le dio muerte a MARIO JOSÉ CARLETTI LAIMDAETA. Legal: Ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria: toda vez que es necesario precisar las circunstancias de la muerte del occiso. 6. INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACION FOTOGRÁFICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 824; de fecha 22 de mayo del 2010, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure. Pertinente: Por cuanto dejan constancia de las características físicas del lugar de los hechos. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que es indispensable conocer el sitio del suceso. 7. INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 825, de fecha 22 de mayo de 2010, realizada por el
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-
Delegación San Fernando de Apure. Pertinente: Por cuanto dejan
constancia de las características físicas del cadáver del hoy occiso.
Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro
ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de
prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna
disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.
Necesaria: toda vez que es indispensable conocer las condiciones en
que se encontraba el cadáver. 8. EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, de fecha 10 de 2010, realizada al ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA ARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.786.646, suscrita por el lexicólogo Dr. Héctor Solórzano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando de Apure, Estado Apure. Pertinente. Por cuanto dejan constancia de las sustancias psicotrópicas o alcohólicas que pudo haber ingerido el imputado. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que es indispensable conocer las condiciones en que se encontraba el imputado. 9. EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN, de fecha 22 de mayo de 2010, realizada al ciudadano MARIO JOSÉ CARLETTI LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 13.256.100, suscrita por el Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, de la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando de Apure, Estado Apure. Pertinente: Por cuanto dejan constancia de las sustancias psicotrópicas o alcohólicas que pudo haber ingerido la victima. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que es indispensable conocer las condiciones en que se encontraba la victima. 10. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, de fecha 29 de junio de 2010, suscrita por la Dra. Ilvia España de Pino, Jefe de la División de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando de Apure, estado Apure. Pertinente: Para determinar la trayectoria del proyectil en el organismo del occiso Legal: Ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria: toda vez que es necesaria para explicar la causa de la muerte del hoy occiso y la trayectoria del proyectil. 11.- EXPERTICIA De RECONOCIMIENTO TÉCNICO, COMPARACIÓN BALÍSTICA Y MECÁNICA YDISEÑO, según oficio 9700-077-DC-477, de fecha 25 de junio de 2010, emanado del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guárico. Pertinente: Ya que la experticia de comparación, balística, mecánica y diseño al arma de fuego incautada y las conchas sirve para crear una relación entre el arme y las balas. Legal: Ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria: necesaria por el resultado de la experticia que suscribe para demostrar que las balas correspondían al arma incautada. 12.- ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO Nº 9700-253-ALFQ-007, de fecha 09 de julio de 2010, practicada a un a (1) prenda de vestir de la denominada camisa, de mangas largas, color beige, marca COLUMBIA, talla M, fabricada en Vietnam. Pertinente: Porque se determina que el imputado accionó el arma de fuego incautada. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: En virtud de que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria. Para demostrar el accionar del imputado. 13. INFORME MEDICO PSIQUIATRICO, realizado en fecha 24 de mayo de 2010 al imputado GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.178.646 , suscrita por el Médico Psiquiatra Dr. José Neptalí Mijares, titular de las cédula de identidad Nº 8.047.926. Pertinente: Por cuanto deja constancia de bajo control de impulso del imputado y episodios explosivos intermitentes. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que es indispensable conocer las condiciones en que se encontraba la victima. 14. INFORME MEDICO PSIQUIATRICO, realizado al imputado GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.178.646, suscrita por el Médico Psiquiatra Dr. Elio Martínez, titular de las cédula de identidad Nº 4.138.232. Pertinente: Por cuanto deja constancia de la pérdida del control de los impulsos del imputado. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita: en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que es indispensable conocer las condiciones en que se encontraba la victima. Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales precedentemente mencionadas, ACUSO DE MANERA PARTICULAR Y PROPIA, al ACUSADO, GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, ya identificado, por HOMICIDIO CULPOSO, que encuadra en las normas legales contenidas en el artículo 409 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de MARIO JOSÉ CARLETTI LANDAETA, respectivamente.; razón por la cual solicito a este Tribunal, sea admitida la presente ACUSACION; sean igualmente admitidas las pruebas ofrecidas en el presente escrito, así como también evacuadas en juicio por considerarlas pertinentes y necesarias, en virtud de que servirán de basamento cierto para la condena de la acusada previo su debido enjuiciamiento. Ahora bien ciudadano juez esta audiencia constituye un etapa del proceso y el momento depurar el proceso que se ha venido adelantando en la investigación partes actuantes que han sido reconocidas por este tribunal para que ejerzan sus peticiones y derechos en el presente proceso procedo formalmente en atención y con el carácter ya manifestado en esta audiencia procedo a ratificar y oponer el escrito de contestación de las excepciones planteadas por el representante de una de las victima Dr. José Ángel Hurtado en contra del escrito contentivo de acusación particular y propia presentado por mi representado. El escrito de contestación de las excepciones presentado por mi persona la primera excepción señala se opone la acusación particular y propia de la excepción comprendida el articulo 28 ordinal 4 literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la ausencia de requisito de procedibilidad por el siguiente razonamiento, el apoderado de la victima señala que el instrumento poder que fue otorgado por mis representado Juan José carletti, María Eugenia Carletti y Carlo Jesús carletti , no constituyen dentro de la facultades de manera expresa del articulo 28 numeral 4° literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, para intentar la acusación particular y propia y la misma es insuficiente porque no se incluyo dentro de la facultades de la acusación tal como establece el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal. ahora bien en relación a este planteamiento procedo a señalar en primer lugar el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que todo los actos de la investigación serán reservados para los tercero. Las actuaciones solo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, que se haya o no querellado, o por su apoderado con poder especial. El artículo 415 señala y hace especial referencia al poder, señala el poder para representar al acusador privado en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata, en su segundo aparte del referido artículo señala, el poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogado, pero de lo dicho de este articulo se puede diferir para la representación de una acusación se toma en esa normativa como es el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere al requisitos para los poderes a lo apoderado de una acusación privada de acción de parte en relación al caso concreto traemos a colación toda vez que en la presente causa hacemos referencia y estamos promoviendo una acusación particular y propia la cual se diferencia y los requisitos en concreto el articulo 415 nos hace referencia de la norma para presentar acusación a instancia de parte una acusación y es así que se cumplen con el articulo 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo señala pues el poder que me confiere los ciudadanos antes nombrados es un poder especial, porque es especial, porque así lo certifica el mismo instrumento especial porque es un mandato, una delegación una representación que ellos están delegando en mi para que yo defienda, represente sus derechos e intereses de ellos en una causa o una investigación en particular, y es a través de una querella es que se representa como víctima y como víctima reconocida por este tribunal, la cual le dio la cualidad de parte en este proceso, entonces considero yo, que no hay una norma expresa en el Código Orgánico Procesal Penal que señale, que indique de manera taxativa la facultad para presentar acusación particular y propia toda vez que el instrumento poder se presupone que esta dado para representar a la persona que lo confiere en todas las instancia y etapas del proceso que esta delegando además su derechos es una faculta que tienen ellos porque si no fuese así no señalara la norma cuando hace referencia, cualidad esta que reconoce este tribunal cuando hace notificaciones y así lo reconoce desde el mismo momento de que se admite la querella, entonces mal pudiera considerase que por insuficiencia de un mandato de manera expresa por irresponsabilidad del profesional del derecho o del mandante por negligencia o desconocimiento quizás como lo señalo en su exposición el abogado, pretenda cuartar un derecho inherente a la victimas y querellante además y además de victima parte en el proceso y que están claramente establecidas y dentro de este cúmulo de facultades desde el momento que se le confiere lógicamente la de presentar una acusación particular y propia. El Código de Procedimiento Civil hace referencia a los señalamiento del poder en materia civil y si hay una norma expresa donde taxativamente lo señala unas series de facultades de exclusividad e inherencia de los mandates y que confiere y así lo establece la norma de manera expresa como es en materia civil y mercantil, el caso en concreto considero que la excepción planteada por el profesional del derecho es una excepción infundada, por cuanto como ya lo señale el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal que hace referencia a las acusaciones privadas que son a instancia de parte. Con respecto al segundo señalamiento que plantea el abogado la falta de señalamiento en la acusación presentada la cual fue desglosada en capítulo donde se hace referencia al precepto jurídico aplicable conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es la calificación jurídica, que alego con respecto a este señalamiento si bien es cierto que dentro esta división desglosa miento que constituyo la acusación particular y propia no están señaladas de manera particular o autónoma en la acusación particular y propia el precepto jurídico aplicable, no es menos cierto que en la parte final de la acusación referida se menciona de manera clara y precisa el delito por el cual se acusa que no es otro que el de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 Código Penal Venezolano, si bien es cierto no hace señalamiento a la acusación presentada por la otra víctima ni a la presentada por el Ministerio Publico y una vez analizadas ciertamente se verifica que se cumple con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, porque claramente señala que el delito es el de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, pudiendo considerarse que eses es el precepto jurídico aplicable, una vez cumpliendo ya con los elementos planteados solicito al tribunal que de conformidad con el artículo 330 del mencionado código sea tomado al momento de decidir la audiencia preliminar el escrito de contestación del apoderado de la victima sea declarado sin lugar las excepciones planteadas por el abogado de la víctima. Como punto final ciudadano juez como esta es la etapa procesal en la cual nos permite mediante los diferentes planteamientos facultades futuras para realizar los depuración del proceso que se ha venido realizando y siendo este el tribunal de control el organismo encargado de subsanar o depurar los vicios que pudieran afectar nulidades futuras en una etapa procesal siguiente, como es la etapa de juicio, solicito al tribunal se realice la revisión del expediente a los fines de realizar un computo del acto procesal transcurrido desde la fecha de que el querellante en su escrito de acusación particular y propia más concretamente desde el folio 570 de la 3° pieza del expediente cursa una diligencia por parte del ciudadano José Ángel Hurtado y Roberto Antonio Corona, con el carácter acreditado en auto solicitan se expida copias fotostáticas simple de unos folios y el momento en que fue presentada efectivamente la acusación particular y propia presentada por parte de estos apoderado, a los fines de considerar sin querer hacer un pronunciamiento, adelantado y por eso lo hago y así verificar que la acusación particular y propia fue presentada de forma extemporánea toda vez que la acusación del Ministerio Publico había sido presentada y considero pues de esta manera debía ser presentada a través de esa actuación, de solicitar las copias simple las parte quedaron debidamente notificadas comenzando a correr el lapso procesal correspondiente para la presentación de la acusación particular y propia solicitando así el referido computo. Es todo. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 120 de Código Organice Procesal Penal, se dirige al ciudadano Juan José Carletti, si quería declarar, manifestando este de forma clara no querer hacerlo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, y siendo las 5:26 pm, en virtud de lo avanzado de la hora se suspende para el día Miércoles 09 de Febrero de 2011 a las 10:30 am. En virtud de las múltiples audiencias con detenidos previamente fijadas en la agenda del tribunal. Quedan notificados los presentes. Es todo. Terminó. Y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
Continúan las firmas…