REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2.011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 2C-13.379-11
JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. SINAYINI MALAVE
IMPUTADO (S) Por Identificar
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, ABG. TRINA RAYMAR MOTA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 29-10-09, se recibe actuaciones en las que consta acta de inspección ocular de fecha… realizada por funcionarios de la Guardia Nacional… en la que exponen “ En esta misma fecha siendo las 10:_00 horas de la mañana… nos trasladamos hasta la escuela “casa de los niños”…una vez en el sitio procedimos a realizar inspección ocular… se trata de una estructura de mampostería con techo de acerolit… y la misma presenta grietas en el piso y paredes motivado a que las raíces de dos árboles… que se encuentran entre la reja de la escuela… igualmente se observo que los mencionados árboles presentan picaduras de diez centímetros de ancho alrededor hecha con Herramientas denominada machete, y rastros de productos derivados del petróleo (Gasoil) presuntamente para que se secaran…”
Expone el Ministerio Publico, que del análisis a lo contenido en la investigación se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizo, de conformidad al articulo 318 numeral 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, el Ministerio Público, llega a la conclusión de que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, lo cual ocurre en el presente caso particular, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicito el SOBRESEIMIENTO para los ciudadanos Por Identificar.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Segundo de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 2C-13.379-11 seguida contra Por Identificar, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNI MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. YUNI MENDEZ
Causa N° 2C-13.379-11
MEA/YM/vilchez