REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2011.
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.387-11
IMPUTADO: JULIO CESAR DIRROCO
VICTIMA: CARMEN TERESA GARCIA
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-002-0882-01).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: JULIO CESAR DIRROCO; este Tribunal, para decidir previamente observa: de la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 27-06-01 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana CARMEN TERESA GARCIA, ante el despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de este Estado, donde manifiesta:
“Que viene a denunciar al ciudadano JULIO CESAR DORROCO el cual era su ex concubino y quien es funcionario policial adscrito a la Gobernación del estado Apure… ya que en reiteradas oportunidades ha llegado a su residencia en estado de ebriedad y a altas horas de la noche con su armamento reglamentario encañonándola a ella y a su hija que se encuentra en estado de gravedad diciéndonos que a el no le interesa nada darle un plomazo a cada una, también quiero dejar constancia que el día de ayer 26-06-01, fui a su trabajo a cobrarle… que el le debe y salio agresivo ofendiéndola y diciéndole que el no le ,debe nada… yo lo que quiero es que me pague el dinero y no me moleste mas”. Es todo.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de los Delitos de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 16 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, sin embargo durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento de los imputados; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien siendo que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano JULIO CESAR DIRROCO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-
EL SECRETARIO,
Abg. YUNI MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. YUNI MENDEZ
Causa Nro. 2C-13.387-11
MAE/SM/vilchez.