REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2011
200° y 151°
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.393-11
IMPUTADO: HENRY ARGENIS GONZALEZ
VICTIMA: ADOLECENTE (Omitida identidad)
DELITO: ACTOS LACIVOS
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. MILANYELA HERNANDEZ, en el carácter de Fiscal OCTAVO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-13.393-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F08-0380-05 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa que la presente investigación se inicia en fecha 20 de Julio 2000, denuncia interpuesta por la ciudadana: NELLYS MARVELIA VELIS FAMA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado apure, en la cual expuso:
“Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ARGENIS GONZALEZ, quien intento de violar a mi sobrina de siete años de edad de nombre OMITIDA IDENTIDAD.” Es Todo
Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente para el momento de los hechos …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 20-07-00 en que se cometió el hecho hasta el 24-01-11 han transcurrido (10) años, (06) Meses y cuatro (04) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no consta acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.393-11, seguida en contra de: HENRY ARGENIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delitos: de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, conforme a lo establecido, en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal: ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNI MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
EL SECRETARIO,
ABG. YUNI MENDEZ
Causa N° 2C-13.393-11
MAE/YM/vilchez