REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2011
200° y 151°


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.220-10
IMPUTADO: JAIRO GUERRERO
VICTIMA: MORENO ESCOBAR FRANCISCA ZORAIDA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-13.220-10 nomenclatura de este Tribunal y (04-F05-0380-09) de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 26 de Octubre de 2009 mediante Denuncia formulada por la ciudadana MORENO ESCOBAR FRANCISCA ZORAIDA, quien deja constancia de lo siguiente:

“… Bueno yo vengo de parte de la Fiscalía Quinta, a interponer esta denuncia sobre el acoso psicológico que me tiene mi esposo JANIO GUERRERO, quién es director del I.U.T.A.P, y es mi jefe laboral directo, ya que por cualquier cosa me quiere elaborar un expediente para botarme del trabajo sabiendo que yo tengo unas hijas que mantener porque el no se da cuenta de ellas, ya no puedo ni dormir lo que hago es puro pensar que por algún motivo insignificante me bota, en mi trabajo es un trauma pensando que si hago algo malo me despide, cada vez que hay un evento en el tecnológico como que si lo hiciera con mala fe de humillarme como a el le da la gana por ser el director y delante de su pareja OSIRIS LEON SANCHEZ, llevándola a mi lugar de trabajo para que ella se sienta bien y otra cosa es que nosotras hemos tenido algunos percances y no pusieron a firmar una caución donde ella no debe acercarse a mi lugar de trabajo ni yo a ella y esto a sucedido a cada momento y ella no esta cumpliendo con eso, por lo que deseo se tome en carta en el asunto ya que este ciudadano esta abusando de su autoridad y lo que desea es tenerme por el suelo… Es todo... ”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el DRA. IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados pudieran constituir en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce lógicamente que el hecho objeto del proceso, que prevé el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 y 108 ordinal 7º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numeral 4º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-13.220-10

Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA:


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-13.220-10, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, seguida contra el Ciudadano JANIO GUERRERO; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA



EL SECRETARIO.


ABG. YUNIS MENDEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………



EL SECRETARIO.


ABG. YUNIS MENDEZ




Causa N° 2C-13.320-10
(04-F05-0380-09)
MAE/YM/Juan S...