REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2011.
Años 200° y 151°
Visto el escrito presentado ante este Tribunal, por la Defensora Pública Luisa María Pantoja, quien representa al acusado Gabriel Antonio Boggio, donde solicita la extensión de las presentaciones que le fueren otorgadas por este Tribunal conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del tiempo en que se ha prolongado la celebración del juicio oral y público y en razón de ser un cumplidor cabal de la obligación asumida por más de dos años.
Para decidir sobre el presente petitorio, se verificó en la causa el contenido del oficio Nª ALG-093-11, de fecha 02 de Febrero de 2011, recibido en este Tribunal en igual fecha, donde se constata que desde el año 2008 el acusado se ha presentado conforme fueron impuestas las medidas, observando una extensión de la misma a partir del día 12-03-2010, que ascendió a intervalos de cada treinta días.
Así las cosas, considera la instancia que el petitorio debe atenderse en razón de la conducta asumida por el acusado durante el proceso y más un como se verifica de las últimas oportunidades pautadas para el juicio, es a saber: 21-09-2010, 10-11-2010 y 20-01-2011, el acusado ha comparecido y son otros los motivos por los cuales se ha resuelto diferir la celebración del debate, es por lo que se acuerda con lugar, la extensión de las presentaciones del acusado de treinta (30) días a intervalos de sesenta (60) días entre una y otra presentación.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
UNICO: Decreta la extensión de las presentaciones impuestas al acusado Gabriel Antonio Boggio, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nª 18.327.144, de treinta (30) días a intervalos de sesenta (60) días entre una y otra presentación, las cuales deberán cumplirse ante el área del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, tal y como fue solicitado por la defensa pública Abogado Luisa María Pantoja Morillo, en razón de lo cual se ordena oficiar al Alguacilazgo local, para recibir las presentaciones del acusado Gabriel Antonio Boggio, cada sesenta (60) días, debiendo hacer la inscripción de la presente extensión en la ficha correspondiente. Notifíquese. Edítese. Cúmplase.
Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Juicio Circuito Judicial Penal Apure
Abg. Edith Mireya Flores.
La Secretaria.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria
NP/EMF
2M-426-08.
Gabriel Antonio Boggio.