REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2011
200° y 152°
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROCIO OSPINA BORJAS, asistida por el Abogado: MANUEL PEREZ BERDUGO, quien se excusa de comparecer al llamado del Tribunal por cuanto padece de enfermedad mental que le indica no someterse a actividades generadoras de stress, sobre este particular considera la Instancia en Primer lugar: que lo planteado no constituye excusa para no comparecer como experto, puesto que el llamado de Ley no es facultativo para quien lo recibe, sino imperativo. En Segundo lugar: no es escogencia de parte del Tribunal, seleccionar las testimoniales a recibir en un debate oral y público, sino mas bien, que el conglomerado de pruebas, forma parte inseparable de la continencia objetiva del Juicio, cuyo control preliminar fue debatido y decidido en fase intermedia, por lo que no es dado, a este Tribunal descartar en principio a testigos y/o expertos que deban comparecer al mismo, es por lo cual se declara sin lugar la excusa presentada y siempre y cuando la ciudadana experto: ROCIO OSPINA BORJAS, se encuentre en condiciones normales de salud, debe comparecer y deponer acerca de la actuación que suscribió en su oportunidad. Así decide este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese para el Juicio respectivo.
La Juez Segundo de Juicio,
DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA.
La Secretaria,
ABOG. ZUJENNY FERNANDEZ
2U-500-10