REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO

San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2011.
200° y 151°


Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho MANUEL PÉREZ BERDUGO, con el carácter de Apoderado Judicial en la presente causa, seguida a los acusados NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, JUSTINO ARCADIO PÉREZ y NOIRA KARINA SEGOVIA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y ENCUBRIMIENTO, en perjuicio de ELÍAS DANIEL BOLÍVAR SEGOVIA (OCCISO); revisada la misma, con ocasión de la audiencia de Depuración de escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto que hubiere de celebrarse en fecha de hoy 07-02-11; y vista la solicitud del Apoderado Judicial de Constituirse en un Tribunal Unipersonal, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…”

En este sentido se verificó al Folio 652 de la III Pieza de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 01-10-2010, fijándose acto de Sorteo de Escabinos para el día 19-10-2010.

En fecha 19-10-2010, se celebró el acto de Sorteo y se fijó audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto para el día 12-11-2010.

En fecha 12-11-2010, siendo la primera convocatoria de los llamados por la ley para ejercer la función de escabinos, resultó infructuosa la presencia de éstos, por lo que se acordó diferir el acto para el día 14-12-2010.
En fecha 14-12-2010, oportunidad en la cual comparecen dos ciudadanos escabinos llamados por la ley, siendo insuficientes los comparecientes a la audiencia de Depuración, se acuerda fijar Sorteo Extraordinario para el día 13 de Enero de 2011.

En fecha 13 de Enero de 2011, se celebró un Sorteo Extraordinario, fijándose una tercera convocatoria de los ciudadanos sorteados para la Audiencia de Depuración de Escabinos, para el día 26 de Enero de 2011.

En fecha 26 de Enero de 2011, oportunidad en la cual comparecen sólo dos ciudadanos seleccionados para Constituir el Tribunal Mixto, razón por la cual se acuerda diferir la Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, para el día 07 de Febrero de 2011.

En fecha 07 de Febrero de 2011, sólo comparece un de los escabinos seleccionados por la ley, en razón de ello se aplica la disposición adjetiva penal, que apunta el Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por insistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos a excepción de uno, no obstante insuficiente para constituir formalmente el Tribunal Mixto, es por lo que procede la constitución del Tribunal de forma Unipersonal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, en la causa seguida de los acusados: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.681.440, natural de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, estado civil Soltero, nacido en fecha 29-05-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Carmen Esperanza Ojeda y de Nestor Alejandro Luna, residenciado en Calle “Indio Figueredo”, casa sin número, San Juan de Payara Estado Apure; NOIRA KARINA SEGOVIA PÁEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.619.926, natural de Capanaparo, Sector “Mata de Caña”, Estado Apure, nacida en fecha 30-04-1990, de 20 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, trabajando actualmente en la Escuela Bolivariana “Las Moras”, y reside en vía “Las Moras”, diagonal a la Gallera “Los Robles”, San Rafael de Atamaica Estado Apure, hijo de Ana María Pérez y de Diego Segovia; y JUSTINO ARCADIO PÉREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.016.771, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, nacido en fecha 13-04-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Fundo “Santa Cruz”, Sector “Troncador”, Parroquia San Rafael Estado Apure, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y ENCUBRIMIENTO, en perjuicio de ELÍAS DANIEL BOLÍVAR SEGOVIA, todo en conformidad con el Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la celebración del acto de Depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, fijado para el día de hoy 07-02-11.

TERCERO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Lunes 28 de Febrero de 2011, a las 10:00 horas de la mañana; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer, hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-548-10. Realícese todo lo necesario para la celebración del Juicio Oral y Público. Cúmplase.



DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA
Juez Segundo de Juicio


ABG. EDITH FLORES PARRA
Secretaria.

Seguido se cumplió lo ordenado en el presente auto.



ABG. EDITH FLORES PARRA
Secretaria.
CAUSA 2U-548-10
NPI/Edith.