ASUNTO: CP01-R-2011-000026
PARTE DEMANDANTE: GRISELA JACQUELINE HURTADO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.620.005 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YSAIAS FERNÁNDEZ y JESÚS CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 76.280 y 133.170, respectivamente, ambos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL ALÍ APONTE VILLANUEVA, BELBIS FARFÁN, MIGUEL ÁNGEL CORTÉZ, FRANCISCO CORDOVA, LEOLGAVIS RATTIA, PETRA CEDEÑO, ORLENA YISANDY TOVAR y SANDRA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.162, 84.281, 87.505, 95.914, 100.927, 95.871, 145.859 y 26.599, respectivamente, actuando en su condición de apoderados especiales de la Procuraduría General del Estado Apure.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el juicio que sigue la ciudadana GRISELA JACQUELINE HURTADO PALACIOS, contra el ESTADO APURE, por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, ciudadana GRISELA JACQUELINE HURTADO PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.620.005, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la presente audiencia preliminar pautada para el día de hoy, por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.
Contra dicha decisión en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, el abogado Jesús Córdoba, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación.
Dicha apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2011.
En fecha veintidós (22) de junio 2011, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa y aperturó una articulación probatoria de dos (02) días de despachos para que la parte apelante consignara el material probatorio que considere necesario a los fines de justificar su inasistencia a la audiencia preliminar, y fijó la audiencia de apelación para el día jueves treinta (30) de junio de 2011, a las dos y media (2:30) horas de la tarde.
Sin embargo, en fecha veintiocho (28) de junio del año en curso, dado que quien suscribe se encontraba en la ciudad de Caracas asistiendo al Acto de Instalación de la II Ronda de Talleres de la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, se difirió la audiencia de apelación para el día viernes primero (1°) de julio de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Jesús Wladimir Córdoba Bolívar contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró el desistimiento del procedimiento intentado por la ciudadana GRISELA JACQUELINE HURTADO PALACIOS; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el Parágrafo Tercero del artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia preliminar, sea por parte del recurrente demandante.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró el desistimiento del procedimiento intentado por la ciudadana GRISELA JACQUELINE HURTADO PALACIOS contra el ESTADO APURE. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día primero (1°) de julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Inés Mará Alonso.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
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