ASUNTO: CP01-R-2011-000029
PARTE DEMANDANTE: HENRY EDUARDO SALAZAR SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.342.371, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIMA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio y debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo los N° 37.129, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INSALUD APURE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:PEDRO MANUEL SOLÓRZANO MIRABAL, RAFAEL DE JESÚS RAMOS, GISELA MARGARITA DUNO SILVA, ALBIS LUCINDA PADRÓN OCHOA, ELVA JESÚS CARPIO CORDERO, CARMEN ERMILA BRACA, ANTONIETA DEL VALLE CIMINA CABEZA, CRUZ CORINA REQUENA, HILDA JOSEFINA ROJAS ROJAS, LISBETH SOPHYA HERNÁNDEZ y CARLOS ANTONIO LUGO LUNA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 7.647, 64.580, 57.737, 49.788, 79.434, 122.861, 107.793, 134.660, 126.804, 140.178 y 133.173, respectivamnete, en su condición de apoderados del Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure INSALUD-APURE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el juicio que sigue el ciudadano HENRY EDUARDO SALAZAR SILVA contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD – APURE), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, en fecha quince (15) de junio de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró el desistimiento del procedimiento.
Contra dicha decisión, en fecha dieciséis (16) de julio de 2011, el ciudadano Henry Eduardo Salazar, parte accionante en el presente proceso, debidamente asistido por la abogada Zoraima Montoya, interpuso el recurso ordinario de apelación, el cual fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2011. (Folio 56 de la pieza principal).
En fecha veinte (20) de julio de 2011, se da entrada a la presente causa a este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y se apertura un lapso de dos (02) días de despacho para que la parte recurrente consignara el material probatorio que le favoreciere a los fines de justificar su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, y se fijó la audiencia oral de apelación para el segundo (2°) día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso, a las dos y treinta (02:30) horas de la tarde. La parte apelante no consignó material probatorio alguno.
En fecha veintiséis (26) de julio del año en curso, por cuanto este Juzgador fue convocado en calidad de Juez rector del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a una reunión en la ciudad de Caracas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, para el día viernes veintinueve (29) de julio de 2011, a las 2:30p.m.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el ciudadano Henry Eduardo Salazar, parte accionante en el presente proceso, debidamente asistido por la abogada Zoraima Montoya, contra la decisión de fecha quince (15) de junio de 2011, suscrita por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró el desistimiento del procedimiento intentado por el ciudadano Henry Eduardo Salazar contra el Instituto Autónomo de Salud del estado Apure (INSALUD – APURE); así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el Parágrafo Tercero del artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia preliminar, sea por parte del recurrente demandante.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el ciudadano Henry Eduardo Salazar, asistido por la abogada Zoraima Montoya, contra la decisión de fecha quince (15) de junio de 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró el desistimiento del procedimiento intentado por el ciudadano HENRY EDUARDO SALAZAR contra el ESTADO APURE. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día veintinueve (29) de julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Inés Mará Alonso
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las tres y quince (3:15) horas de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
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