ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000209
PARTE ACTORA: ANTONIO LINARES
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR JOSÉ GAMEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CALIDAD FM-89.3
APODERADO JUDICIAL: EVENCIO JOSÉ BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de julio de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano ANTONIO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.660.577, debidamente asistido por el abogado NESTOR JOSÉ GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°99.798, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado EVENCIO JOSÉ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 136.629, en su carácter de Apoderado Judicial de la Fondo de Comercio CALIDAD FM-89.3, quien se denominara “DEMANDADO”-. En este estado presente como se encuentra el ciudadano PEDRO CECILIO GONZÁLEZ, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio CALIDAD F.M-89.3, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: “propongo en nombre de mi representada pagar al accionante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.312,04), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por lo cual, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado, por cuanto, al demandante se le adeuda solamente el disfrute de tres vacaciones (2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010). Igualmente, se adeuda utilidad fraccionada del año 2011, antigüedad fraccionada e intereses moratorios; lo cual asciende a la cantidad antes indicada, así mismo, dejo constancia ante este despacho que la fecha de inicio de la relación laboral no es la indicada en el escrito libelar, sino en fecha 18 de abril de 2007, tal como consta en las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada de la siguiente manera: en fecha 20 de julio de 2011, es decir en el presente acto, la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1000,00), con cheque del Banco Industrial Agencia San Fernando del Estado Apure, N° 02487457, a nombre de ANTONIO RAMÓN LINARES, de fecha 20 de julio de 2011. La parte restante, es decir, la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.312,04), se pagará en fecha 31 de agosto de 2011, es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano ANTONIO LINARES, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda solamente la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.312,04), por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales adeudadas por la parte patronal, pues recibí adelanto de prestaciones sociales de acuerdo a las pruebas consignadas por las parte demandada, por lo cual, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandada se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado, por cuanto, se me adeuda solamente los conceptos correspondientes al disfrute de tres vacaciones (2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010), utilidad fraccionada del año 2011, antigüedad fraccionada e intereses moratorios; lo cual asciende a la cantidad antes indicada, por tanto, acepto la anterior propuesta por parte de la demandada. Así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la accionada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en la oportunidad del cumplimiento de la totalidad del pago acordado, así mismo declaro que en este acto recibo de manos del ciudadano PEDRO CECILIO GONZÁLEZ, el cheque antes señalado de las siguientes características del Banco Industrial Agencia San Fernando del Estado Apure, N° 02487457, a nombre de ANTONIO RAMÓN LINARES, de fecha 20 de julio de 2011, por la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1000,00), es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abg. MARÍA ANGELICA CASTILLO




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Demandante y Procurador de los Trabajadores






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Demandado y Apoderado Judicial