REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA:

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000199
PARTE ACTORA: HARRINSON JOSE RONDON
ABODADO ASISTENTE DEL ACTOR: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL SAVOR C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WILLIAM GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de julio de dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano HARRINSON JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad N° 20.092.868, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el apoderado judicial Abogado WILLIAM GUTIERREZ e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.935, de la parte demandada INVERSIONES EL SAVOR C.A., quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, acepta que existió relación de trabajo que inicio 27 de julio de 2008 hasta el 27 de septiembre de 2010, y finalizó por renuncia del trabajador; por tanto, el apoderado judicial de la demandada a los fines de dar por terminada presente audiencia, le ofrecen al trabajador demandante, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), suma esta que comprende de los siguiente conceptos: Antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, cantidad ésta pagadera de la manera siguiente: Para el 18 de julio del presente año, la cantidad de dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00); para el 25 de julio del presente año, la cantidad de dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00); y por último, para el 01 de agosto del presente año, la cantidad de dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00), de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, el trabajador demandante, ciudadano HARRINSON JOSE RONDON, acepta que se le adeuda por Prestaciones sociales y Demás Beneficios Laborales, los conceptos discriminados por el representante de la demandada, así como en la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal deja constancia que las partes no consignaron escritos de Promoción de Pruebas.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales Contractuales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago al demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado

Demandante
Abogado asistente del actor


Apoderado judicial de la demandada

La Secretaria,


Abog. Nereida Torres Salazar