ACTA DE MEDIACIÓN PRIMITIVA
SENTENCIA
MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000140
PARTE ACTORA: RAMÓN NOCOLAS LOPEZ FLORES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NÉSTOR GÁMEZ
PARTE DEMANDADA: YUDITH AREVALO GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PRIETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, trece (13) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRIMITIVA en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano RAMÓN NOCOLAS LOPEZ FLORES, cédula de identidad No. 11.240.575, debidamente asistida por el Abg. NÉSTOR GAMEZ inscrito en IPSA No. 99.798, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente compareció la ciudadana YUDITH AREVALO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 25.365.221, debidamente asistida PEDRO PRIETO, inscrita en IPSA. No.96.910, en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En esta audiencia la parte demandante deja constancia que los montos demandados no se correspondían, con el salario devengado, ni con la jornada laborada. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en TRES (3) PARTES; para ser cancelada en el PRIMER PAGO: el día 28 de julio de 2011, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00); EL SEGUNDO PAGO: el día 11 de agosto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00); EL TERCER PAGO; El día 26 de septiembre de 2011, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.400,00).
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Salarios Caídos, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abg. Belkis Delgado Prieto


Parte Demandante



Abogado de la parte actora

Apoderado de la Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Inés María Alonso