ACTA DE INHIBICIÓN


EXPEDIENTE Nº: CP01-L-2009-000217

DEMANDANTE: ANGELA PULIDO PEÑA, YRAIDA CASTILLO DE RINCON, MIRDEN TIRADO ROJAS, CARMEN FUENTES, WISTON PINEDA, DORKA POLANCO, ANABELL BRAVO, EDILIA DEL CARMEN AGUILAR, NORMAN DELGADO RANGEL, JOSEFINA DE MELO, CARMEN PEREZ, SURGEY AGUILAR, BETTY FIGUEREDO, ALEJANDRINA OLIVO, GRICELA RUIZ, MARIA LOPEZ, YGLES ALVAREZ, PABLO HURTADO, YENNYS ANDRADE Y BARBARA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.203.776, 12.904.463, 15.145.991, 6.938.422, 15.512.699, 8.191.744, 11.753.644, 10.621.875, 8.169.508, 2.229.770, 15.086.215, 12.583.457, 15.513.036, 12.322.752, 8.199.380, 9.594.333, 9.874.480, 11.236.536, 13.806.619 Y 9.873.429 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.621.766, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.147.

DEMANDADO: FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN.


Vistas y analizadas las actas procesales, se observa que por ante este despacho se ha recibido el presente libelo de demanda por cobro de BENEFICIOS SOCIALES, previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución y Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral y donde la parte demandada es la FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN.

Ahora bien, es un hecho público y notorio que la ciudadana VANESSA ELIZABETH DELGADO RONDON, desempeña el cargo de Asesor Jurídico de la Fundación del Niño Simón en el Estado Apure, y motivado a que entre la ciudadana VANESSA ELIZABETH DELGADO RONDON y mi persona existe un parentesco de consanguinidad por ser la misma, mi sobrina, considerándome incurso en el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 32 de la misma Ley, el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto.

El numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…)1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive (Subrayado y negrilla del Tribunal). Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes; (…)

En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO; por cuanto me une parentesco de consanguinidad con la Asesora Jurídica de la FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN, ciudadana VANESSA ELIZABETH DELGADO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.850.260, ya que la misma es sobrina. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada en la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2011. Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme lo prevé el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Provisoria,

Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
La Secretaria,


Abg. INÉS MARIA ALONSO AGUILERA

En la misma fecha se publicó, registró y se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. INÉS MARIA ALONSO AGUILERA