REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3757- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ORANGEL VAZQUEZ Y OTROS
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21 de Mayo del 2003, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YEGLIS MERCEDES LEAL APONTE, el cual expuso lo siguiente: “El día 26 de enero del 2002, aproximadamente a las 12 de la noche estaba celebrando con un grupo de vecinos en la acera de la casa de la vecina YEISY la “postura de agua” de su hijo, ya estábamos terminando, ya no había música y simplemente estábamos conversando en la acera y tomando unas cervezas, cuando llega un grupo de patrullas y unos policías motorizados, ya que habían agarrado y maltratado a unos menores cerca de allí, la mama de uno de los menores llamad GRISEL RAMIREZ, de mas o menos 15 o 16 años, que estaba con ellos en la reunión los policías no le hicieron caso y se lo estaban llevando igual, cuando un vecino que estaba con nosotros llamado ORANGEL VASQUEZ, les gritaba a los policías, diciéndoles “no se lleven a ese menor, tanto malandro que hay por ahí y ustedes se van a llevar a ese menor que no esta haciendo nada y esta con nosotros”, al oír esto, los funcionario arremetieron con nosotros, no dicen nada, agarraron a ORANGEL y arman un arma como una metralleta y apunto a Orangel y nosotras les dijimos la dueña de la casa Yeisy, que tenía su hijo cargado le da el hijo a su mamá Aida y empuja al policía que estaba armado y le dice: “cuidado se te va un tiro y matas a uno de mis hijos aquí en mi casa”, en eso, el resto de los policías se van sobre Orangel agarrarlo y entonces nosotras abrazamos a Orangel para que no se lo llevaran, en el momento del forcejeo, la señora Aida suelta a los niños y también abraza a Orangel y en eso uno de los policías la arrastro, lastimándole la rodilla, a otra vecina llamada Mirian le sacan un brazo, nosotras le decíamos, “cuidado hay mujeres”, pero los policías seguían abusando, una de esas, un policía que le estaba pegando a Orangel lo muerde en el brazo y entonces el policía la de un golpe en la cara a Orangel, y entonces lo meten en la patrulla y se lo llevan con los menores que ya llevaban, en el trayecto lo habían cambiado de patrulla, que se habían metido como seis policías y que entre los tres empezaron a agredirlo, pegándole y echándole gas lacrimógeno en la cara. Uno de los policías dijo: “vamos a entregar a los otros y a este vamos a darle un regalito” pero una mujer que estaba ahí lo defendió, dijo que no lo siguiera maltratando y que lo entregases a la comandancia, que no se lo llevasen para otro lado, después los policías lo entregaron contra la pared, manchado con su sangre la pared por donde se entra a los calabozos, después que nos contó eso, lo vinieron a buscar y se lo llevaron. Luego yo pedí hablar con el Inspector Rondón que era el que estaba a cargo del procedimiento, para que no las entregase, pero el dijo que no, que se iba a quedar detenido por haber puesto resistencia a la Ley, nosotros le dijimos que íbamos a buscar a un Fiscal y al Defensor del Pueblo y entonces nos dijo que nos fuéramos”. Es todo.
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, estando individualizado el imputado FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3757-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES

Causa N° 3C-3757-11
NMR/EF/José.-