REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 3C-3766- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ANGEL OSWALDO ESTEVEZ
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) CONTRA LA PROPIEDAD
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el numeral 7° articulo 108 y artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2011, este Tribunal, a los fines de decidir observa
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que el 01-08-03, tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, mediante el contenido de denuncia Nº G-464.472, Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Apure, en fecha 25/07/2007, por el ciudadano: ANGEL OSWALDO ESTEVEZ, titular de la cedula Nº 1.863.734, donde expone lo siguiente: “ Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que personas desconocidas en fecha 24-07-2003, en hora imprecisa, se introdujeron en el interior de mi residencia, ubicada en la Romana, La Charneca, vía Intercomunal Biruaca- San Fernando, violentando el protector de la ventana de la sala principal, por donde se introdujeron y sustrajeron de mi oficina la cantidad de 7.000.000 Bolívares., los cuales se encontraban en dos cajas de zapatos que estaban colocadas en un mueble con travesaños, producto de prestamos y venta de ganado con los cuales trabajo. Es todo”.-
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente investigación, consta de la perpetración de un solo hecho establecido en el artículo 455, ordinal 4 del Código Penal Venezolano como es el delito de Hurto Calificado; para la fecha de lo ocurrido los hechos, es decir que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del Cuerpo del Delito averiguado, no obstante, esta representación Fiscal, observa que desde la fecha del inicio de la presente investigación (01-08-2003) hasta lo actuales momentos (13-07-11) han transcurrido Siete (07) Años, Once (11) Meses y Doce (12) Días; lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, Ordinal 05 del Código Orgánico Procesal penal, por las razones antes expuestas se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto el hecho motivo de la investigación, no se materializo o no puede atribuírsele al imputado POR IDENTIFICAR PLENAMENTE, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3766-11,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA A.-
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA A.-
Causa N° 3C-3766-11
NMR/MMA/Milano