REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2.0101
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 3768-11

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 04 de Octubre de 2010, en las que consta acta de investigación penal, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando N° 6, Destacamento N° 68 Segunda Compañía, Segundo Pelotón Primera Apurito Municipio Achaguas, en la que exponen: “…En fecha 30 de Septiembre siendo las 10:00 horas de la tarde, fuimos constituidos en comisión, con destino a la parroquia San Antonio de las Flores del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con finalidad de cumplir funciones de Guardería Ambiental, y en nuestro recorrido o patrullaje pudimos observar que dentro de los terrenos de un fundo se encontraban unos estantillos de madera aserrada y unas tablas, nos dirigimos a la casa del predio, en donde fuimos atendidos por un ciudadano que a ser identificados resulto ser y llamarse como queda escrito JUAN JOSE SALAZAR GARCIA,… a quien le solicitamos permiso para efectuarle una pequeña inspección ocular a los estantes y a las tablas, quien nos concedió el permiso sin ningún inconveniente, al llegar al lugar donde se encontraba la madera aserrada, pudimos constatar la cantidad de veintisiete (27) Estantes de madera aserrada de la especie Samán, y la cantidad de trece (13) tablas de madera aserrada de la especie Samán, con un aproximado de tres (03) metros de largo, por sesenta (60) centímetros de ancho, también se observo el corte de un (01) árbol de la especie Jobo…
Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES PARRA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES PARRA
Causa: 3C-3768-11
NMR/EFP/José