REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Julio del 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 3C-3778 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : BELLO BEJAS OMAR ALBERTO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) JOSE GREGORIO GALINDO POR IDENTIFICAR PLENAMENTE)
DELITO (S) NO ES TIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el numeral 7° articulo 108 y artículo 318, numeral 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2011, este Tribunal, a los fines de decidir observa
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 02 de Abril de 2004, con ocasión a la denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía, del Estado Apure, en fecha 28/03/04, por el ciudadana: BELLO BEJAS OMAR ALBERTO, quien manifestó: “…Acudo a este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO, por cuanto el mismo me ha estado enviando mensaje a mi teléfono diciéndome que me va a matar que ande por la sombrita me anda siguiendo, es todo”.
.En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 2° y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente investigación, consta de la perpetración de un solo hecho NO ES TIPICO; por cuanto de las resultas de la investigación no se acredito ni surgen indicios racionales de haberse perpetrado ilícito penal alguno que perseguir y sancionar a persona alguna, por las razones antes expuestas se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto el hecho motivo de la investigación, no se materializo o no puede atribuírsele al imputado el ciudadano POR IDENTIFICAR, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3778-11,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-3778-11
NMR/MMA/Milano.-