REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2011
202º y 152º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 3C-3808-11
IMPUTADO: MONZON JOSE VICENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, en virtud que en el día 17-02-10, se recibieron actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 68, del Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Apurito Municipio Achaguas del Estado Apure, quien dejo constancia de lo siguiente: “…en fecha 09 de Febrero del año 2010 siendo las 10:40 horas de la mañana, Salió comisión de efectivos con la finalidad de realizar patrullaje por el sector El Trébol pudimos observar dentro de un fundo de nombre Los Laureles cierta cantidad de estantes de madera de la especie samán, los mismos se encontraban en el fundo del citado ciudadano en donde procedimos a contar la cantidad de estantillos, dando este como resultado la cantidad de ciento cuarenta y seis (146) estantillos de madera aserrada de la especie samán, manifestando que no poseía permiseria exigida por el ministerio del ambiente…”

Al folio 08, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. .

Ahora bien, considera el Ministerio Publico luego del estudio realizado considera que con los elementos recabados, en la presente investigación, es posible inferir que los hechos denunciados no constituyen delito alguno ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, en los hechos denunciados no se señala de ninguna forma la violación de una norma penal de acción publica, en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-3808-11, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. EDITH FLORES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. EDITH FLORES


CAUSA: 3C-3808-11
NMR/EF/José